República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Extensión Valles del Tuy, Estado Miranda
EN SU NOMBRE

Ocumare del Tuy, 21 de Mayo de 2010
CAUSA N°: MP21-P-2010-000673
JUEZ: ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ.
SECRETARIA: ABG. VERÓNICA PETER.
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARIA ELENA TIRADO.
DEFENSA PRIVADA: DR. ALEJANDRO MENDEZ.
ACUSADO: JOY LUIS SOTO GONZALEZ.

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, emitir sentencia en la presente causa seguida contra el acusado de autos JOY LUIS SOTO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 05-02-1981, de 29 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Paraíso del Tuy, Urbanización Cacique Tiuna, manzana S, casa sin número, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-17.483.730, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control, el 13 de Mayo del año 2010, la Dra. MARIA ELENA TIRADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOY LUIS SOTO GONZÁLEZ, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Los hechos ocurrieron el día 05 de mayo de 2010 a las 05:40 horas de la tarde, cuando los funcionarios Detective LUIS HERRERA, Inspector GISELA PEDRIQUE y Agente MIGUEL CALZADILLA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Brigada Número Cinco, Valles del Tuy, practican visita domiciliaria, acordada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, Extensión Valles del Tuy, en la siguiente dirección: Sector Paraíso del Tuy, Urbanización Cacique Tiuna, manzana S, casa sin número, y en presencia de dos testigos identificados como JUAN OJEDA y CARLOS OJEDA, incautan dieciocho (18) envoltorios de presunta droga, y según acta de colección de muestra y entrega de evidencia resultó ser OCHO GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAÍNA, un teléfono celular, cinco bolívares fuertes y un carrete de hilo de color rojo, donde resultó detenido el ciudadano JOY LUIS SOTO GONZALEZ

El acusado JOY LUIS SOTO GONZALEZ, manifestó no querer declarar y su Defensor Privado DR. ALEJANDRO MENDEZ expuso: “En principio solicito se tome en cuenta la conducta predelictual de mi defendido, me opongo al escrito acusatorio interpuesto por la Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes, analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los ciudadanos LUIS HERRERA, GISELA PEDRIQUE y MIGUEL CALZADILLA, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Brigada Número Cinco, Valles del Tuy, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano JOY LUIS SOTO GONZÁLEZ, por haberse incautado en su residencia la cantidad de dieciocho (18) envoltorios confeccionados en material sintético de colores: dieciséis negro y uno negro y verde, y el otro de colores amarillo y negro, contentivos cada uno de una sustancia compacta de color blanco de presunta droga, los cuales al ser sometidos a la prueba de orientación (REACCIÓN DE SCOUT) resultó ser cocaína con un peso neto de ocho gramos con trescientos miligramos; el testimonio del experto ATILIA Y. GRATEROL, adscrito a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuya actuación consta en el Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencia de fecha 12-04-2010, quien practica la prueba de orientación conocida como REACCIÓN DE SCOTT para COCAINA, la cual arrojó resultado POSITIVO para presunta cocaína, determinándose que el peso neto de la droga son OCHO (08) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS; la declaración de los expertos adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales aparezcan suscribiendo el acta de Experticia Química, cuyo resultado será consignado una vez que sea recabado del organismo en mención; la deposición del experto YONNY GONZALEZ, adscrito al servicio de la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, quien practica el reconocimiento legal a un teléfono celular, dinero en efectivo de aparente curso legal y un carrete de hilo; la declaración de los ciudadanos CARLOS ALFONZO OJEDA MONTILLA y JUAN CARLOS OJEDA MONTILLA, quienes actuaron como testigos presenciales en la visita domiciliaria efectuada en la residencia del acusado JOY LUIS SOTO GONZALEZ y las pruebas documentales tales como la experticia de reconocimiento Nº 9700-053-223, de fecha 06 de marzo de 2010, suscrita por el funcionario YONNY GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, practicada a CINCO BOLIVARES FUERTES (5,OO Bs.F), un teléfono celular serial H57NLE5CC6, un carrete de hilo para coser de color rojo y una hojilla de metal marca shiff, de doble filo y el resultado de la experticia química, practicada a la droga incautada, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Toxicología Forense, cuyo resultado será consignado una vez que sea recabado del organismo en mención, a los fines de su incorporación por su lectura previa ratificación; considera quien aquí decide, que se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano JOY LUIS SOTO GONZALEZ, en relación a su aprehensión en fecha 05 de marzo del año 2010 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Brigada Número Cinco, Valles del Tuy, por haberse incautado en su residencia la droga descrita en el Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencia de fecha 12-04-2010 que resultó ser OCHO (08) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS de cocaína.

En virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control, admitió parcialmente la acusación fiscal, y define los hechos cometido por el acusado JOY LUIS SOTO GONZALEZ como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al artículo 330, ordinal 2 del texto penal adjetivo.

Por otra parte, el acusado JOY LUIS SOTO GONZALEZ, al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por la acusada de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Quinto de Control procede a CONDENAR al ciudadano JOY LUIS SOTO GONZALEZ, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer a la acusada de autos, este Juzgador observa que el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de cinco (05) años de prisión, sin embargo, por cuanto no consta que el acusado registre antecedentes penales, se aplica la atenuante genérica que contrae el artículo 74, ordinal 4º del Código Penal, rebajándose al límite mínimo de la pena, quedando en cuatro años de prisión.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, y siendo que el delito por el cual admitió los hechos el acusado de autos, es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebajar solo un tercio de la pena, quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir la acusado JOY LUIS SOTO GONZALEZ.

Igualmente se le condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, ordinal 1 del Código Penal (inhabilitación política durante el tiempo de la condena).

Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOY LUIS SOTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.483.730, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales al acusado de autos, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el 05-11-2012, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los 21 días del mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL (S),

ABG. RAMON ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.

LA SECRETARIA,

ABG. VERÓNICA PETER.

RAMA/VP/rama