REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Juzgador luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que los acusados PEDRO MIGUEL PADRINO CHACIN, ILDEMARO JHOAN GARCIA ANDRADE, ANDY ALEXANDER BECERRA RODRIGUEZ, CARLOS GUILLERMO NEGRIN RODRIGUEZ y JAIRO ANTONIO TORRES TORRES, el día 20-03-2009, a las 08:35 horas de la noche, en la calle principal de Ciudad Lozada de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, portaban, los tres primeros, las armas de fuego que fueron experticiadas, por cierto una de ellas solicitadas por el delito de hurto, y efectuaron varias detonaciones a sujetos hasta ahora desconocidos (miembros de una banda rival)y lesionan a los ciudadanos TAINA MERCHANA, ANGEL MANUEL HERRERA NEGRIN y HENDRY JAVIER GOMEZ VALLE, quienes se encontraban en el acto cultural del aniversario de la samba carimbo, que se celebraba en el estacionamiento de la calle 03 de la urbanización ciudad Diego de Lozada de Santa Teresa del Tuy, ocasionándoles graves heridas, luego los agresores emprenden veloz carrera en el vehículo modelo Corsa, de color vino tinto, placa BBC58Z, pero son aprehendidos por funcionarios de la Policía del Municipio Independencia, en tal sentido se admite el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 07-05-2009, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación de los ciudadanos PEDRO MIGUEL PADRINO CHACIN, ILDEMARO JHOAN GARCIA ANDRADE y ANDY ALEXANDER BECERRA RODRIGUEZ por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; del ciudadano ANDY ALEXANDER BECERRA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y de los ciudadanos PEDRO MIGUEL PADRINO CHACIN, ILDEMARO JHOAN GARCIA ANDRADE, ANDY ALEXANDER BECERRA RODRIGUEZ, CARLOS GUILLERMO NEGRIN RODRIGUEZ y JAIRO ANTONIO TORRES TORRES, por la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 277, 470 y 406 ordinal 1º Código Penal, respectivamente, en concordancia con los artículos 80, segundo aparte, y 83 eiusdem, declarándose sin lugar la excepción interpuesta por no estar llenos los extremos legales así como la solicitud de sobreseimiento y la solicitud del reconocimiento en rueda de detenidos por considerarlo inoficioso ya que para la fecha de la audiencia preliminar habían transcurrido tres meses y dieciocho días.

Se admiten los medios de pruebas ofrecido por el Ministerio Público y por la Defensa por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005, exceptuándose únicamente los documentos públicos que valen por si solo conforme al 1357 del Código Civil.

En relación a las prácticas de diligencias solicitada por la Defensa Privada, se evidencia del expediente Fiscal que el Ministerio Público si cumplió con el requisitos del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara con lugar la solicitud de revisión de la medida de coerción personal, en consecuencia se modifica la medida judicial preventiva de libertad de los ciudadanos PEDRO MIGUEL PADRINO CHACIN, ILDEMARO JHOAN GARCIA ANDRADE, ANDY ALEXANDER BECERRA RODRIGUEZ por las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º, 5º y 9º, las cuales consisten en lo siguiente: Los acusados quedan obligados a cumplir presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo , o cada vez, que sea requerida su presencia ante el Ministerio Público y por el Tribunal; Se prohíbe a los acusados a tener cualquier tipo de comunicación o por intermedio de terceras personas con los testigos o víctimas del presente proceso; Se prohíbe a los acusados de concurrir al lugar de los hechos y salir del área de la Gran Caracas y se prohíbe a los acusados portar cualquier tipo de arma de fuego. Asimismo, se mantiene las medidas cautelares sustitutivas de libertad que impuestas por este Tribunal en la audiencia de presentación de fecha 23 de marzo de 2009, a los acusados CARLOS GUILLERMO NEGRIN RODRIGUEZ y JAIRO ANTONIO TORRES TORRES.

Asimismo, los acusados fueron impuestos de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando los mismos no querer acogerse a ninguno de los antes mencionados, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL SUPLENTE,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA


ABG. VERÓNCIA PETER
RAMA/VP/rama.