REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública Décima Cuarta Penal y en consecuencia REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado EDUY JOSE VERA VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V-17.692.755, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, eximiéndolo de presentar fiadores, no obstante el imputado deberá ser trasladado a este Tribunal a los fines de que prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, por habérsele acordado la CAUCIÓN JURATORIA, conforme al artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo cumplir con la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3º eiusdem, la cual consiste en cumplir presentaciones ante la sede de este Tribunal una vez al mes.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL SUPLENTE

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA

ABG. VERÓNICA PETER