REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-001448

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano JEAN CARLOS BLANCO GUEDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, fecha de nacimiento 01-08-1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización Lomas del Habanero, calle Ezequiel Zamora, casa nº 256, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad nº V-15.324.177, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en el día de hoy, la Doctora ISAMARY GALLARDO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante este despacho al ciudadano JEAN CARLOS BLANCO GUEDEZ, quien fuera aprehendido en fecha 14 de mayo de 2010, a las 4:00 horas de la tarde, por ser uno de los conductores involucrados en el accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Principal Alí Primera de Santa Teresa del Tuy, Sector la Esperanza de este Estado, entre los vehículos PLACA MEI-888, MARCA FORD, MODELO SIERRA, COLOR AZUL, AÑO 1985 y la MOTO, PLACA ADOR69D, MARCA SUKIDA, MODELO BR200, TIPO PASEO, COLOR AZUL, AÑO 2009, donde resultaran lesionados el conductor del vehículo tipo moto y su acompañante ciudadana KENA YANALI CASTRO AMANDA. Y de acuerdo al contenido del acta policial suscrita por el funcionario Vigilante Transporte Terrestre 8680 JOHAN GABRIEL PERDOMO ECHEZURIA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, dicho accidente se produce cuando el conductor del vehículo Nº 01, el imputado JEAN CARLOS BLANCO GUEDEZ, se disponía a entrar en la Urbanización la Esperanza, no tomando las medidas de seguridad al desincorporarse del canal de circulación por donde viajaba y violar el canal de circulación del conductor del vehículo Nº 02, quien se desplazaba con sentido de circulación vía hacia Santa Teresa del Tuy. Y Precalificó los hechos como LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, asimismo solicitó se decretara la aprehensión del imputado en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordara la imposición de la medidas cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal y se tramitara la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 Ejusdem.

El imputado JEAN CARLOS BLANCO GUEDEZ, impuesto del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de declarar y expuso: “Yo iba para la Urbanización la Esperanza, yo si ví la moto que venía, pero venía bastante lejos y rápido”.

Por su parte la Doctora JESSICA VOLWEIDER, en su condición de Defensora Pública del imputado de autos, manifestó: “Esta defensa considera de acuerdo a lo expuesto por mi defendido, los hechos pudieron deberse al hecho de la propia víctima, pero solo se sabrá a través de la investigación por el procedimiento ordinario, solicito se le imponga una medida cautelar suficiente para garantizar las resultas del proceso, como es la presentación periódica, es todo”.
II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano JEAN CARLOS BLANCO GUEDEZ, en relación a su aprehensión en fecha 14 de Mayo de 2010 por ser uno de los conductores involucrados en el accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Principal Alí Primera de Santa Teresa del Tuy, Sector la Esperanza de este Estado, donde resultaran lesionados el motorizado CESAR LATUFF BLANCO y su acompañante, ciudadana KENA YANALI AMANDA, todo lo cual consta en el acta policial levantada al efecto. Por tal razón este Tribunal Quinto de Control de la Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público como es el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, asimismo se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se acuerda tramitar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que el imputado tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, en tal sentido, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JEAN CARLOS BLANCO GUEDEZ, conforme al artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación que se le impone al imputado de cumplir presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada treinta (30) días por el lapso de seis meses. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público y se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS BLANCO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad nº V-15.324.177, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solitud interpuesta por las partes de ventilar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública como es el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal y se otorga al imputado JEAN CARLOS BLANCO GUEDEZ, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación que se le impone al imputado de cumplir presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada treinta (30) días por el lapso de seis meses, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se dicte el acto conclusivo que corresponda, y quedan notificadas las partes de la decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,

Publíquese, regístrese, remítase y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL (S),

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA PETER.