REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Juzgador luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por los Fiscales del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que los acusados RICHARD RAFAEL RANGEL HERNANDEZ, FREDDY RAFAEL RANGEL, JESUS SANTIAGO RAMIREZ RODRIGUEZ y JERRY JOSE CARRASQUEL BALZA, se encontraban el día 08 de noviembre de 2009 a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, en la comunidad El Manguito II, Calle La Esperanza, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, adyacente al lugar donde funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Miranda del Comando Regional Número Cinco de la Guardia Nacional de Venezuela, localiza e incauta la droga que al ser experticiada resultó ser TRECE GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS (13,9) DE MARIHUANA y NUEVE GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (9,3) DE COCAÍNA, en tal sentido se admite el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 14-12-2009, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación de los acusados RICHARD RAFAEL RANGEL HERNANDEZ, FREDDY RAFAEL RANGEL, JESUS SANTIAGO RAMIREZ RODRIGUEZ y JERRY JOSE CARRASQUEL BALZA, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se admiten los medios de pruebas ofrecido por el Ministerio Público por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005, exceptuándose únicamente los documentos públicos que valen por si solo conforme al 1357 del Código Civil.

En cuanto a la solicitud de la defensa de que se le mantenga a sus defendidos RICHARD RAFAEL RANGEL HERNANDEZ, FREDDY RAFAEL RANGEL, JESUS SANTIAGO RAMIREZ RODRIGUEZ y JERRY JOSE CARRASQUEL BALZA la medida cautelar sustitutiva de libertad que les fuera otorgada en fecha 11-11-2009, este Tribunal declara CON LUGAR dicha solicitud por cuanto los referidos acusados han cumplido con la obligación de presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, verificable en el sistema Juris 2000.

En autos se evidencia que la Defensa Privada, no hizo proposición de diligencias para el esclarecimiento de los hechos, tal como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, los acusados RICHARD RAFAEL RANGEL HERNANDEZ, FREDDY RAFAEL RANGEL, JESUS SANTIAGO RAMIREZ RODRIGUEZ y JERRY JOSE CARRASQUEL BALZA, fueron impuestos de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no querer acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL (S)


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍENZ ANTILLANO

LA SECRETARIA


ABG. VERÓNICA PETER
RAMA/VP/rama