REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta como Flagrante la detención del ciudadano GEORGE ENRIQUE MENDEZ GERALDO, titular de la cédula de identidad nº V-12.404.868; de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en especial apego a lo preceptuado en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado. Y tratándose de unos delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal de la Aplicación del Procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 de la mencionada Ley. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por la Representante del Ministerio Público, en lo que se refiere a la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Vista la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público, referente a la imposición de Medidas de Seguridad y Protección, este Tribunal ACUERDA IMPONER al ciudadano GEORGE ENRIQUE MENDEZ GERALDO, titular de la cédula de identidad nº V-12.404.868, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes medidas cautelares de seguridad y protección, por cuanto las circunstancias particulares del caso, llevadas a la consideración de éste Tribunal hacen estimar razonablemente que pueden implicar riesgo para la seguridad e integridad física de la ciudadana EVI RHAIZA MACERO PEREZ, en tal sentido se ordena la salida del ciudadano GEORGE ENRIQUE MENDEZ GERALDO, de la residencia que comparten en común, ubicada en Quebrada de Cúa, Urbanización El Bosque, casa nº 12, Cúa, Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto la convivencia supone un riesgo manifiesto para la seguridad integral de la ciudadana MACERO PEREZ EVI RHAIZA, en virtud de que a través del hecho denunciado, se pudo evidenciar que agredió verbal, psicológica y física a la denunciante conforme al numeral 3 del artículo 87 ejusdem; se le prohíbe al ciudadano GEORGE ENRIQUE MENDEZ GERALDO, el acercamiento a la ciudadana MACERO PEREZ EVI RHAIZA, en consecuencia se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia, medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87; así como la del numeral 6: se le prohíbe al ciudadano GEORGE ENRIQUE MENDEZ GERALDO, aún por interpuestas personas, a que realice actos de persecución, intimidación por cualquier medio o acoso en perjuicio de la ciudadana MACERO PEREZ EVI RHAIZA, ni a sus familiares. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Quedando debidamente notificadas las partes presentes en la audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, ofíciese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. En Los Valles del Tuy - Estado Bolivariano de Miranda, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ (T) DE CONTROL N°. 5

Abg. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA

Abg. VERONICA PETER

RAMA/VP/rama.