REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta como Flagrante la detención del ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEAZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad nº V-17.214.421, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en especial apego a lo preceptuado en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado. Y tratándose de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal de la Aplicación del Procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 de la mencionada Ley. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por la Representante del Ministerio Público, en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Vista la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público, referente a la imposición de Medidas de Seguridad y Protección, este Tribunal ACUERDA IMPONER al ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEAZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad nº V-17.214.421, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes medidas cautelares de seguridad y protección, por cuanto las circunstancias particulares del caso, llevadas a la consideración de éste Tribunal hacen estimar razonablemente que pueden implicar riesgo para la seguridad e integridad física de la ciudadana ISEL MARYORI CABALLERO GÓMEZ, en tal sentido se le prohíbe al ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ BETANCOURT el acercamiento a la ciudadana ISEL MARYORI CABALLERO GÓMEZ, en consecuencia se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia, medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87; así como la del numeral 6, se le prohíbe al ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEAZ BETANCOURT, aún por interpuestas personas, a que realice actos de persecución, intimidación por cualquier medio o acoso en perjuicio de la ciudadana ISEL MARYORI CABALLERO GÓMEZ, ni a sus familiares. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Quedando debidamente notificadas las partes presentes en la audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, ofíciese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. En Los Valles del Tuy - Estado Bolivariano de Miranda, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ (T) DE CONTROL N°. 5
Abg. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
Abg. VERONICA PETER
RAMA/VP/rama.