REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 04 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-001306

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano ESTEVAN ALEXIS SILVA GUILLEN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31-08-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Antonio de Cúa, sector barrio nuevo, calle principal, casa nº 43, Municipio Urdaneta, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad nº V-16.870.515, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en el día de hoy, la Doctora MARIA ELENA TIRADO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante este despacho al ciudadano ESTEVAN ALEXIS SILVA GUILLEN, quien fuera aprehendido en fecha 03 de Mayo de 2010, aproximadamente a la 02:35 horas de la tarde, en la localidad de San Antonio de Cúa, sector las parcelas, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, por parte de los funcionarios EDWARD ZAPATA y JOSE MEZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, en virtud de habérsele incautado en el bolsillo derecho del pantalón bermuda que portaba para el momento, tres envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior cada uno de ellos de semillas y restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana que al colocada en la balanza arrojó un peso de tres gramos. Y Precalificó los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicitó se decretara la aprehensión del imputado en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordara la imposición de la medidas cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, numerales 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y se tramitara la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 Ejusdem.

El imputado ESTEVAN ALEXIS SILVA GUILLÉN, impuesto del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de declarar y expuso: “Yo tenía un poquito que era para mí consumo. Es todo”.

Por su parte la Doctora YANETH SANTANA, en su condición de Defensora Pública del imputado de autos, manifestó: “Vista la exposición hecha por el Fiscal del Ministerio Público, esta defensa desea señalar lo siguiente no se opone a que la investigación se siga por los trámites del procedimiento ordinario ya que existen diligencias por practicar, la defensa invoca a favor de mis defendidas los principios de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad, solicito la libertad plena. Es todo”.
II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano ESTEVAN ALEXIS SILVA GUILLÉN, en relación a su aprehensión en fecha 03 de Mayo de 2010 por parte de los funcionarios EDWARD ZAPATA y JOSE MEZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, en virtud de habérsele incautado en el bolsillo derecho del pantalón bermuda que portaba para el momento, tres envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior cada uno de ellos de semillas y restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana que al colocada en la balanza arrojó un peso de tres gramos, según acta policial levantada al efecto. Además de ello, cursa en autos el registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Por tal razón este Tribunal Quinto de Control de la Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda tramitar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que el imputado tiene residencia fija, aunado al hecho de que el delito imputado tiene asignada una pena que no excede de tres años, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, en tal sentido, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado ESTEVAN ALEXIS SILVA GUILLÉN, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la obligación del imputado de presentar dos (02) personas responsables, cumplir presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público y se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del ciudadano ESTEVAN ALEXIS SILVA GUILLÉN, titular de la cédula de identidad nº V-16.870.515, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solitud interpuesta por el Ministerio Público de ventilar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se otorga al imputado ESTEVAN ALEXIS SILVA GUILLÉN, titular de la cédula de identidad nº V-16.870.515, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la obligación del imputado de presentar dos (02) personas responsables, cumplir presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública de otorgar la libertad plena a su defendido. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se dicte el acto conclusivo que corresponda, y quedan notificadas las partes de la decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,

Publíquese, regístrese, remítase y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL (S),

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.

LA SECRETARIA,

ABG. VERÓNICA PETER