REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 05 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-001305
Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano FRANKLIN JOSE MORENO DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de Distrito Capital, nacido en fecha 29-06-1965, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio maestro de obra, residenciado en las terrazas, calle principal, casa nº 3, caujarito, nº 2 del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad nº V-9.814.949, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en el día de hoy, el Doctor JOSE RICARDO CORREA, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante este despacho al ciudadano FRANKLIN JOSE MORENO DELGADO, quien fuera aprehendido el día 03 de mayo del año en curso como a las 9:21 horas de la noche aproximadamente, en la localidad de caujarito, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, tras haber sido señalado por varios vecinos de esa comunidad de haber abusado de la niña DEIVERLYN LUIXIANNY LIENDO MERLO de cinco años de edad, ya que le baja el short que llevaba puesto para el momento que ocurrió el hecho, le chupa la vagina y luego con su pena roza sus partes íntima. Y Precalificó los hechos como AMENAZA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 45, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo solicitó se decretara la aprehensión del imputado en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acordara la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, numerales 3º, 6º y 8º, del Código Orgánico Procesal Penal y se tramitara la presente causa por la vía del procedimiento especial, conforme a lo establecido en los artículos 94 eiusdem.
La víctima DEIVERLYN LUIXIANNY LIENDO MERLO, de cinco años de edad, acompañada por su representante ciudadana CRISLEIDI JOSEFINA MERLO, expuso: “El señor me estaba chupando eso aquí abajo, el pipi me lo puso aquí, y en el pipi se echó colonia, ese fue Franklin, es todo”.
El imputado FRANKLIN JOSE MORENO DELGADO, impuesto del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de rendir declaración y expuso: “Esta niña siempre ha entrado a la casa, no sé por qué está haciendo eso, la persona que mandó a pedir el azúcar puede manifestar el tiempo en que la niña entró y salió de la casa, las puertas de mi casa siempre están abiertas, es imposible que en la entrada y la salida de ella yo pueda hacer eso, ella y su amiga reventaron los vidrios de la casa, hace como tres meses tuve un problema con su esposo porque me pusieron de testigo de un doble homicidio que hubo por la casa, ellos tienen familia presa, si quiere la casa yo se la regalo pero que me dejen tranquilo, siempre ha sido así no me explicó como hacen para convencer a una niña para decir eso, no entiendo si hace más de un año que nació mi hijo, la niña lo ha cargado, ahora si hace ese problema yo prefiero regalarle la casa antes que me maten. Es todo”.
Por su parte el Defensor Público Doctor EVENCIO CORTEZ, manifestó: “Vista la exposición hecha por el Fiscal del Ministerio Público, esta defensa desea señalar lo siguiente: no se opone a que la investigación se siga por los trámites del procedimiento ordinario, ya que existen diligencias por practicar, la defensa invoca a favor de mi defendido los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, solicito se le imponga una medida menos gravosa, oponiéndome al numeral 8, en virtud de que mi defendido no tiene antecedentes y en virtud de que el mismo manifiesta que tiene problemas personales con la familia de la víctima, solicito se le practique un examen médico forense y psiquiátrico al igual que la niña. Es todo”.
II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencia fundamentos serios contra el ciudadano FRANKLIN JOSE MORENO DELGADO, en relación a su aprehensión en fecha 03 de Mayo del año en curso, por parte de los funcionarios IRWIN GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, CÉSAR BELLO ARJONA, WLADIMIR TAPIA GONZÁLEZ y JESUS RIVERA RIVERO, adscritos al Comando Regional nº 5, Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional del Estado Miranda, en razón de los señalamientos que hicieran los vecinos del sector los caujaritos, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en el sentido que el prenombrado imputado había abusado de la niña DEIVERLYN LUIXIANNY LIENDO MERLO, al chupar y tocar sus partes íntimas, según acta policial levantada al efecto. Situación esta que es corroborada por la menor, su madre CRISLEIDI JOSEFINA MERLO MAITAN y el testimonio de la ciudadana YAMILET MARIA MONTERO MADRIZ. Por tal razón este Tribunal Quinto de Control de la Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público como son los delitos de AMENAZA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 45, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 93 eiusdem, y se acuerda tramitar la presente causa por la vía del procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la citada Ley.
Ahora bien en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que el imputado tienen residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, los delitos por los cuales precalificó los hechos el Ministerio Público, no excede en su límite máximo de seis años, en tal sentido, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado FRANKLIN JOSE MORENO DELGADO, conforme al artículo 256, ordinales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación que se le impone al imputado de cumplir presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima y presentar dos (02) fiadores que reúnan la cantidad de veinte (20) unidades tributarias, además deberán consignar constancia de trabajo, de residencia y de buena conducta. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público y se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del ciudadano FRANKLIN JOSE MORENO DELGADO, titular de la cédula de identidad nº V-9.814.949, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, numeral 1º de la. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solitud interpuesta por las partes de ventilar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública como son los delitos de AMENAZA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 45, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se otorga al imputado FRANKLIN JOSE MORENO DELGADO, titular de la cédula de identidad nº V-9.814.949, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 256, ordinales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación que se le impone al imputado de cumplir presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima y presentar dos (02) fiadores que reúnan la cantidad de veinte (20) unidades tributarias, además deberán consignar constancia de trabajo, de residencia y de buena conducta, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa pública de una medida cautelar menos gravosa para su defendido. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se dicte el acto conclusivo que corresponda, y quedan notificadas las partes de la decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, regístrese, remítase y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL (S),
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
LA SECRETARIA,
ABG. VERÓNICA PETER