PRIMERO: Se CONDENA a los ciudadanos OSWALDO ANTONIO LANDAETA ESPAÑA, titular de la cedula de identidad N° V-17.115.892, de nacionalidad Venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, nacido el 29-10-1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en, Carretera Cúa, San Casimiro, sector La Guadalupe, Municipio Rafael Urdaneta Estado Miranda, de padres EGLIS ESPAÑA (V) y OSWALDO LANDAETA (V) y ALEXANDER RAFAEL TORRES VILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.372.921, de nacionalidad Venezolana, natural de Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, nacido el 18-12-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Carretera Cúa Ocumare, Urbanización Altos de Tovar, casa Nº 24, de color Amarillo, cerca de la Estación de Ferrocarril, del Estado Miranda, de padres MARIA VILLA (V) y PEDRO TORRES (V), a cumplir a pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION el primero de los mencionados por la comisión del delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LA LIBERTAD con el uso de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 174 segundo aparte en relación con el artículo 77 del Código Penal ordinal 10, es decir ejecutando el hecho con armas y en unión de otra persona que asegure la impunidad, en perjuicio del ciudadano BEDGAR GARRIDO MEDINA y a cumplir la pena de CUATRO (04)AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION el segundo de los mencionados por la comisión del delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LA LIBERTAD con el uso de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 174 segundo aparte en relación con el artículo 77 del Código Penal ordinal 10, es decir ejecutando el hecho con armas y en unión de otra persona que asegure la impunidad y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se condena igualmente a los ciudadanos OSWALDO ANTONIO LANDAETA ESPAÑA, titular de la cedula de identidad N° V-17.115.892, de nacionalidad Venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, nacido el 29-10-1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en, Carretera Cúa, San Casimiro, sector La Guadalupe, Municipio Rafael Urdaneta Estado Miranda, de padres EGLIS ESPAÑA (V) y OSWALDO LANDAETA (V) y ALEXANDER RAFAEL TORRES VILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.372.921, de nacionalidad Venezolana, natural de Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, nacido el 18-12-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Carretera Cúa Ocumare, Urbanización Altos de Tovar, casa Nº 24, de color Amarillo, cerca de la Estación de Ferrocarril, del Estado Miranda, de padres MARIA VILLA (V) y PEDRO TORRES (V), a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se les exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO: Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 21-12-2011 en el caso del ciudadano OSWALDO ANTONIO LANDAETA y el 21-03-2013 en el caso del ciudadano ALEXANDER RAFAEL TORRES VILLA y las condiciones de cumplimiento de pena serán establecidas por el respectivo Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

SEXTO: El Acusado ALEXANDER RAFAEL TORRES VILLA se mantendrán recluidos en CENTRO PENITENCIARIO YARE, hasta tanto el tribunal de ejecución designe el centro penitenciario donde cumplirá la pena y en cuanto al ciudadano OSWALDO LANDAETA, tomando en consideración la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la proporcionalidad entre dicha pena y el tiempo que el acusado ha permanecido privado de su libertad el cual es de UN (01 AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, confiere en este acto la libertad del acusado a los fines de que comparezca ante el Tribunal de Ejecución y sea éste quien determine las condiciones para la ejecución de la pena impuesta.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ