DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano WILFREDO JESUS MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 01-08-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio estudiante, residenciado en Araguita Dos, Sector Dos Vereda 48, casa número 10, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de Marìa Gladis Manzanilla (v) y Ernesto Godoy (v) , a cumplir a pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en concordancia con el ordinal 1° y 4° del artículo 74, ejusdem., en perjuicio de la ciudadana MARIBEL MUÑOZ. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano WILFREDO JESUS MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 01-08-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio estudiante, residenciado en Araguita Dos, Sector Dos Vereda 48, casa número 10, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de Marìa Gladis Manzanilla (v) y Ernesto Godoy (v) a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.
CUARTO: Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 17 de junio de 2018 y las condiciones de cumplimiento de pena serán establecidas por el respectivo Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.
SEPTIMO: El Acusado se mantendrá recluido en CENTRO PENITENCIARIO YARE III hasta tanto el tribunal de ejecución designe el centro penitenciario donde cumplirá la pena.
Regístrese, publíquese, diarícese, NOTIFIQUESE, LIBRESE TRASLADO, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO de Dos Mil DIEZ (2010). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
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