DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS VILLAMIZAR GARCIA venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 13-10-1987, titular de la cédula de identidad Nº V-18.599.093, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero en la Comisión de Contratación del Sector Defensa del Ministerio de la Defensa, residenciado en la Urbanización Dos Lagunas, Sector 1, calle 6, vereda Nº 42, casa Nº 5, de color blanco, frente a la Plaza El Samán, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Miranda, hijo de TOMAS VILLAMIZAR (v) y de CLAUDINA GARCIA (v), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del código penal. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se CONDENA igualmente al ciudadano JUAN CARLOS VILLAMIZAR GARCIA venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 13-10-1987, titular de la cédula de identidad Nº V-18.599.093, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero en la Comisión de Contratación del Sector Defensa del Ministerio de la Defensa, residenciado en la Urbanización Dos Lagunas, Sector 1, calle 6, vereda Nº 42, casa Nº 5, de color blanco, frente a la Plaza El Samán, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Miranda, hijo de TOMAS VILLAMIZAR (v) y de CLAUDINA GARCIA (v),, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO: Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 07.12.2018 y las condiciones de cumplimiento de pena serán establecidas por el respectivo Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

SEXTO: Los Acusados se mantendrán recluidos en el CENTRO PENITENCIARIO YARE hasta tanto el tribunal de ejecución designe el centro penitenciario donde cumplirá la penal de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, NOTIFIQUESE, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los DIECINUEVE (19) días del mes de MAYO de Dos Mil DIEZ (2010). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ