REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000516
ASUNTO : MP21-P-2008-000516
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO: SANDRA SATURNO MATOS
SECRETARIO DE SALA: NEPTALI GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES
ACUSADO: PAULICELLI SABINO, venezolano, cedula de Identidad N ° E 1.00.7981, de estado civil Soltero, de 54 Años de Edad, natural de ITALIA, nacido en fecha 07/10/73, profesión u oficio CONTRUCTOR residenciado TORRE MAMON PISO 5, TORRE C APARTAMENTO 51 OCUMARE DEL TUY Estado Miranda,
DEFENSA PÚBLICA: JOSE BETANCOURT
FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSMAR DIAZ
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Constituido este Tribunal Unipersonal, fue celebrado el Juicio Oral y Público en fechas quedando fijados los hechos con la exposición del Fiscal del Ministerio Público JOSMAR DIAZ quien hizo formal acusación en contra del acusado y señalo que:
“Esta representación una vez fijada la presente audiencia y con el poder que me confiere la ley orgánica del Ministerio Publico y la Constitución de la Republico Bolivariana de Venezuela, acuso formalmente al ciudadano SABINO PAULICELLI, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.028.500, Toda vez que el mismo es aprehendido por una Comisión de funcionarios Policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Ocumare del Tuy, en fecha 01 de Marzo del año 2008, siendo las 10: 20 horas de la Mañana, al momento de realizar una Visita Domiciliaria amparados en “Orden de Allanamiento” emitida por el Tribunal Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial Penal, en virtud de Trabajos de Inteligencias previos realizado por dicho cuerpo, al momento del Inicio de la Inspección en dicha Vivienda, en Presencia de Dos (02) Testigos hábiles, el Propietario de la vivienda, permite el libre acceso del mismo el cual se encuentra compuesto de dos habitaciones Individuales, una Matrimonial con un baño interno, un baño externo y cocina comedor, seguidamente se procede al registro de la misma, localizando luego de la búsqueda en la Sala, adyacente a la entrada principal u recipiente contenedor de metal de color plateado del tipo trompo con su respectivo eje, sobre una mesita de madera de color marrón, y al momento en que los funcionarios policiales se disponen a revisar el mismo el imputado PAULICELLI SABINO, adopto una actitud nerviosa, toma el objeto e intenta botarlo por el bajante de la basura, siendo neutralizado por la comisión Policial, procediendo a abrirlo quitándole tres tornillos del eje y la tapa, siendo observado en su interior Seis (06) envoltorios de material sintético de color negro y amarillo, “Tamaño Regular”, contentivos en su interior de una Sustancia Compacta de color beige de presunta droga; Asimismo fue localizado en el inmueble referido dinero en efectivo y teléfonos celulares presuntamente producto de la Venta y Distribución de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicos, el ministerio publico trae al presente debate una serie de elementos probatorios, para determinar la responsabilidad del hoy acusado, se traen al presente debate una serie de testigos, funcionarios actuantes, así como una serie de experticias los cuales demostraran la responsabilidad penal de este ciudadano en los hechos anteriormente narrados, por ser hoy el acusado en sala el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo solicito por cuanto el ciudadano en sala se encuentra detenido, se mantenga la privación judicial preventiva de libertad, a los fines de garantizar la realización del presente debate, así mismo demostrada la responsabilidad penal de este ciudadano solicito que se dicte una sentencia Condenatoria. Es todo.”
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La defensa pública DRA. SILMARIS MORILLO en sustitución temporal de JOSE BETANCOURT, al momento de efectuar su discurso de apertura expreso lo siguiente:
“Esta defensa oída como ha sido nuevamente presentada la acusación por el fiscal del ministerio publico y en representación de mi defendido, en esta apertura de juicio como defensa de mi patrocinado mantengo su inocencia, ya que la defensa en el presente debate, demostrara la inocencia de mi defendido la defensa va ha demostrar que mi defendido no tiene nada que ver con los hechos, la defensa se adhiere al principio de comunidad de las pruebas, para preguntar y repreguntar a las partes, y tomar en cuenta toda y cada unas de las declaraciones que beneficien a mis defendidos. Es todo.”
DE LAS TESTIMONIALES
Acto seguido es llamada funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas FRANKLIN PEREZ, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expuso:
“Ratifico en su contenido y firma la inspección técnica practicada por mi persona en fecha 01/03/2008, bajo el numero 489, practicada en las residencias Parque Central, torre c, piso 05, apartamento 51 Municipio Tomas Lander Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, ya que ese hecho se produjo dándole cumplimiento a una orden de visita domiciliaria y una vez que llegamos al lugar se dejo constancia de la descripción del inmueble y el señor que se encuentra presente en sala dijo ser el propietario del inmueble , después que habíamos inspeccionado la vivienda y ya estábamos a punto de irnos, el señor agarro una estructura metálica que era como un destapador de cañería, en eso lo agarraron los compañeros y al abrir dicho objeto tenia seis envoltorios de material sintético la misma tenia una sustancia compacta, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio público a los fines de interrogar al funcionario Experto, quien a preguntas formuladas contesto de la siguiente manera: ¿Usted ratifica en su contenido y firma la experticia practicada por su persona? REPSUESTA: Si la ratifico en su contenido y firma. PREGUNTA: ¿Que fecha practicaron la inspección técnica? RESPUESTA: El primero de Marzo del año dos mil ocho. PREGUNTA: ¿Quién comandaba la comisión? RESPUESTA: Jesús Moreno, comandaba la comisión. PREGUNTA: ¿Cual fue su participación en el procedimiento policial? RESPUESTA: A fin de practicar la inspección técnica, dejándose constancia del inmueble y por que estaba realizando la visita domiciliaria PREGUNTA: ¿En relación a que practicaron la visita domiciliaria? RESPUESTA: En el caso de droga y la misma fue incautada en una estructura metálica. PREGUNTA: ¿Cómo incautaron ustedes la droga? RESPUESTA: Nosotros nos estábamos viendo revisamos la vivienda y ya nos íbamos, el señor estaba como nervioso agarro la estructura metálica y salio corriendo hacia el basurero, los agarraron los otros funcionarios al destapar el objeto metálico se consiguió los envoltorios de material sintético. PREGUNTA: ¿ En compañía de cuantas personas se encontraba usted? RESPUESTA: En compañía de dos funcionarios actuantes mi persona y los dos testigos. PREGUNTA: ¿Específicamente donde se encontraba el objeto metálico al cual usted hace referencia? RESPUESTA: La estructura metálica se encontraba en la sala PREGUNTA: ¿Cómo se encontraba distribuida la droga? RESPUESTA: la droga estaba en bolsas de regular tamaño compacta. Pregunta: ¿Como estaba distribuido el apartamento? RESPUESTA: Al ingresar al inmueble esta la sala recibo a la derecha la cocina y la distribución de las habitaciones a mano derecha en el sitio había desorden no estaba acomodada la casa no estaba limpia. PREGUNTA: ¿ El objeto metálico donde se encontraba en el piso o en algún otro lugar? RESPUESTA: Se encontraba en una mesa de madera que estaba en la sala. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al funcionario experto, quien a preguntas formuladas respondió lo siguiente: ¿En que fecha practico usted esa inspección? RESPUESTA: el 01 de marzo del 2008, se realizo la inspección. PREGUNTA: ¿Usted se encontraba como funcionario actuante para practicar la orden de visita domiciliaria? RESPUESTA: Yo fui pedido como apoyo a los fines de realizar al inspección técnica del sitio para dejar constancia del lugar. PREGUNTA: ¿Usted practico alguna otra inspección de las áreas verdes del lugar o se limito al inmueble? RESPUESTA: Si solo me limite al inmueble PREGUNTA: ¿Cuándo usted refiere a que el ciudadano agarro el objeto metalito y sale corriendo el ciudadano estaba adentro o fuera del apartamento? RESPUESTA: El estaba dentro del apartamento y salio con el objeto se dirigía hacia el bajante, la evidencia que tomo la toma dentro de la casa. PREGUNTA: ¿Que objeto era ese? RESPUESTA: la los mas parecido y común es una estructura una maquina eléctrica Cilíndrica donde esta el espacio, cerrada con tornillo. PREGUNTA: ¿Quien destapo el objeto cilíndrico? RESPUESTA-.El inspector José Moreno fue quien lo abrió. Pregunta: ¿Estaban presentes los testigos? RESPUESTA: Si estaban los testigos. PREGUNTA: ¿Le hicieron la prueba de orientación a la evidencia incautada? REPSUESTA: Eso no lo se eso escapa de mis manos. PREGUNTA: ¿Ese día hicieron alguna otra visita domiciliaria en esa misma residencia? RESPUESTA: Si se hizo otra visita domiciliaria pero en otra torre, pero en las mismas residencias.”
Acto seguido es llamado el funcionario Experto ZAPATA PEREZ EDWARD ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V-12.835.743, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expuso:
“esta es una inspección realizada en parque central, en Ocumare del Tuy en el cual el morador de la vivienda, fue el que abrió la puerta al momento en que llego la comisión policial, en la residencia según la información aportada por los vecinos de este ciudadano en la cual estos manifestaron que en esa residencia operaba un vendedor de droga, fue que abrimos la investigación a fin de corroborar la información suministrada, una vez que fue verificada la información, se inició el procedimiento, solicitando una orden de allanamiento ante la fiscalía, posteriormente se obtuvo la orden y una vez en el recinto se realizó la inspección del lugar y en primer lugar se le informo al ciudadano que abrió la puerta el contenido de la orden de allanamiento, se procedió a dar inicio a la inspección y en primer lugar no se encontró nada, pero sin embargo al entrar a una de las habitaciones note que el ciudadano se tornó muy nervioso, motivo por el cual fue sacado de la misma y llevado a la sala, momento en el cual el señor tomo un recipiente que estaba montado encima de la mesa, corriendo y lanzando el mismo por el bajante del edificio, el recipiente era como un repuesto, posteriormente se busco el recipiente en la basura y al destaparlo se pudo determinar la existencia de la sustancia. Es Todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico a los fines de interrogar al experto policial quien a preguntas formuladas contesto de la siguiente manera: PREGUNTA: reconoce usted su firma en la inspección? RESP. Si. OTRA: quien era el encargado del procedimiento? RESP. el procedimiento iba al mando de Henry Moreno, Franklin Rojas, Simón y otros funcionarios. OTRA: en que fecha fue realizado el procedimiento? RESP No recuerdo la fecha del allanamiento. OTRA: cual es su participación en el procedimiento? RESP levantar el acta y dejar constancia lo que fue encontrado en el recinto. OTRA: Usted presencio cuando sacaron la droga? RESP: si. OTRA: quienes estaban dentro del recinto? RESP Estaba Moreno, Pérez flanklin mi persona y otros. OTRA: como era ese objeto? RESP Era como especie de un trompo tenía una parte giratoria que estaba armado por tornillos. OTRA: quien destapo ese recipiente? RESP Pérez Franklin fue el que lo destapó, OTRA: usted llego a ver cuando el sujeto se deshizo del objeto? RESP Si yo estaba cuando el sujeto se salio corriendo y boto el objeto. OTRA: cual fue la actitud del sujeto cuando llego la comisión policial a la vivienda? RESP La actitud desde que llegamos fue una actitud muy nerviosa e inquiera recuerdo que en el cuarto principal yo localice un escondite en la pared, en la parte del roda pie, estaba seccionada una parte de la tabla, y estaba puesta con dos tornillos, los destapé y había una especie de escondite pero ahí no había nada, cuando yo llegue a esa parte específicamente el se puso mucho mas nervioso y es cuando lo llevamos a la sala, cuando termine y llegamos a la parte de la sala fue cuando el sujeto Sale corriendo toma el objeto y lo lanza por el bajante. OTRA: El objeto estaba donde? RESP estaba en la sala, encima de la mesa de comedor. OTRA: cual fue su intervención en la visita? RESP Mi intervención en el procedimiento era la de revisar completamente el apartamento y dejar constancia de lo que se había encontrado en el lugar. OTRA: Que otro elemento de interés criminalistico encontraron en la residencia? RESP : solo el instrumento ese que era como especie de un repuesto. OTRA: donde estaba la droga? En papel aluminio, en bolsa? RESP La droga estaba en bolsas de material sintético era en pasta. OTRA: Cuantos testigos estaban? RESP Dos OTRA: los testigos observaron la acción hecha por el sujeto al momento en que este salio corriendo y boto el objeto? RESP si todos observamos la acción. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al Experto policial quien a preguntas formuladas contesto de la siguiente manera: PREGUNTA: quienes fueron los funcionarios que intervinieron en el procedimiento? RESP el Inspector Moreno, Pérez Flanklín, Rojas simón. OTRA: cuando llego la comisión policial quien les abrió la puerta? RESP fue el mismo señor, el se encontraba solo en la casa. OTRA: Vivía solo? RESP si. OTRA: Observo el momento en que el señor lanzó el objeto por el bajante? RESP Si. OTRA: En que piso vive? RESP: en el piso 5. OTRA: El bajante donde queda? Dentro de la casa o hay que salir afuera? RESP en la parte de afuera del apartamento. OTRA: Afuera quien resguardaba la residencia? RESP No recuerdo. OTRA: a quien le tocaba ahí? RESP solo recuerdo es fue moreno quien salió detrás del señor, cuando éste salio corriendo a botar el objeto. OTRA: El señor estaba esposado? RESP No, porque hasta el momento no se había encontrado nada de interés criminalistico por el cual se tuviera que esposar el sujeto, solo se hizo la custodia de la persona pero no estaba esposado. OTRA: Como era el objeto? RESP. era grande redondo con forma de cono de color plateado. OTRA: Donde estaba el objeto? RESP. En la sala en la mesa, inclusive recuerdo que los muebles de la residencia eran muebles de madera. OTRA: Que fue lo que llamo su atención en la residencia? RESP. me llamo la atención el escondite que encontré en la habitación principal y el escondite de la caja fuerte, y el roda pie no era continuo, sino que el mismo estaba seccionado y tenia dos tornillo yo quite los tornillos y vi que había un escondite pero ahí no había nada. Es Todo, cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el artículo 132 pasa a interrogar al experto, quien a preguntas formuladas respondió lo siguiente: PREGUNTA: Los testigos entran con los funcionarios? RESP. No, los funcionarios entran primero y después cuando se percatan que los testigos no corren peligro es cuando dejan pasar a los testigos. OTRA: el objeto lo vieron al momento que ingresaron a la casa? RESP. si me imagino que lo vieron porque era un objeto grande y estaba justo encima de la mesa que estaba entrando a la casa, al momento de entrar se veía el objeto. OTRA: Cuando el señor agarra el objeto los testigos vieron esa acción? RESP. Si, el Tomo el objeto y salio corriendo frente a todos inclusive uno de los testigos era una vecina de el y estaba sorprendida por la actitud que había tomado el señor. Es Todo.”
Acto seguido es llamado la ciudadana CASTRONOVO MEDINA MARIANA titular de la cedula de identidad numero V- 10.890.390, (TESTIGO PRESENCIAL) quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:
“Yo estaba en mi casa, eran como las siete de la mañana, yo me acababa de levantar para abrir mi negocio cuando me tocaron el timbre, abrí la reja y eran unos policías, yo estaba en pijama y me hicieron subir al apartamento de arriba, habían unos funcionarios policiales arriba y estaba el vecino de la parte de arriba, subí y estaba el señor Sabino, allí empezamos, entramos, los dos nos metimos al baño, nos metimos donde estaba el televisor, después nos fuimos a la sala, entraron dos personas y me quedé en la sala con unos funcionarios, estaba el señor Sabino en la sala, después estaba el vecino adentro con unos funcionarios, yo estaba adentro hablando con unos funcionarios en la sala y entró un señor con un perol grande, lo abrió y sacó unas cosas que tenía dentro, dijo que estos son pero no entendí, esto es lo que recuerdo, después me llevaron una citación para que fuera a declarar a la PTJ, luego de allí bajé a mi casa y me fui a mi negocio que está ahí mismo donde vivo, después se presentaron unos funcionarios allí con unos aparatos para tomarme mi declaración, después pasó mi vecino y le tomaron su declaración también”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que pregunte y a preguntas formuladas por e fiscal la testigo respondió: PREGUNTA: ¿Cuál es su nombre completo? RESPUESTA: Mariana Castronovo Medina. PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha en que pasaron los hechos? RESPUESTA: Eso fue cerca del cumpleaños de mi hija, creo que un 28 o 29 de febrero, algo así, era un sábado. PREGUNTA: ¿Usted vive en la misma residencia donde se efectuó el allanamiento? RESPUESTA: Si, en la parte de abajo. PREGUNTA: ¿En qué piso vive usted? RESPUESTA: En el piso cinco. PREGUNTA: ¿Con qué funcionario estuvo usted? RESPUESTA: Con la PTJ. PREGUNTA: ¿Recuerda la hora en que ocurrió? RESPUESTA: Eran como las siete y media ocho de la mañana, yo me acababa de levantar. PREGUNTA: En su deposición usted indicó que un señor entró con un aparato ¿cuáles eran las características de ese aparato? RESPUESTA: Era un envase redondo, tenía tornillos y algo arriba como una punta. PREGUNTA: ¿Usted vio cuando llegó el funcionario y lo puso en el suelo? RESPUESTA: Cuando él lo coloca en el suelo el señor se sentó, agarró y lo destapó, sacó unas cosas chiquiticas. PREGUNTA: ¿A qué distancia estaba usted mientras el funcionario revisaba los tornillos? RESPUESTA: Eso fue al lado de la puerta donde se sentó y yo estaba como donde esta usted. PREGUNTA: ¿Qué observó usted? RESPUESTA: Cuando abrió la tapa vi unas cositas blancas chiquiticas, como del tamaño de unas monedas pequeñas. PREGUNTA: ¿Cuántas habían aproximadamente? RESPUESTA: Como cuatro, eran del tamaño de una moneda de un bolívar. PREGUNTA: ¿Quiénes estaban observando eso? RESPUESTA: Estaba el señor que entró con eso, otro funcionario estaba al lado del señor Sabino, estaba otro funcionario al lado de donde yo estaba, como cinco personas, y el vecino que estaba adentro con otro funcionario. PREGUNTA: ¿Usted ingresó a las habitaciones del apartamento? RESPUESTA: Si, yo ingresé a las habitaciones. PREGUNTAS: ¿Ellos revisaron el apartamento en presencia suya? RESPUESTA: Si, revisaron todas las gavetas, tiraron la ropa sobre la cama y después salí hacia la sala. PREGUNTA: Usted después de que el funcionario le entrega la boleta ¿a dónde se dirigió? RESPUESTA: Yo me fui a mi apartamento, me bañé, me vestí y me fui a trabajar, ellos me dieron una nota donde me dijeron que tenía que ir a PTJ. PREGUNTA: ¿Cuánto duró este procedimiento? RESPUESTA: No sabría decir, no duró mucho tiempo porque trabajé por la mañana, creo que abajo había un allanamiento también, no duró mucho porque me fui a trabajar. PREGUNTA: A parte de lo que usted observó en ese momento ¿vio algo que le llamara la atención por parte de la conducta adoptada por el señor Sabino? RESPUESTA: No, él sólo estaba molesto, les decía que por qué, que esos no eran de él, que por qué le pusieron eso allí, que por qué se lo iban a llevar esposado si él no era ningún delincuente. Es todo. Seguidamente se le concede la apalabra a la defensa publica a los fines de que pregunte y a preguntas formuladas por la defensa la testigo respondió: PREGUNTA: Usted dice que los funcionarios la hicieron subir ¿ellos le manifestaron para qué la requerían? RESPUESTA: Si, ellos me dijeron que tenía que subir porque estaban haciendo un allanamiento. PREGUNTA: ¿Al momento de usted llegar al apartamento los funcionarios ya estaban adentro? RESPUESTA: Si, ya estaban adentro. PREGUNTA: ¿Cómo cuántos funcionarios habían allí? RESPUESTA: Habían como cuatro o cinco funcionarios. PREGUNTA: Aparte de los funcionarios ¿habían otras personas allí? RESPUESTA: Si, el vecino. PREGUNTA: ¿En algún momento usted hizo un recorrido con el funcionario? RESPUESTA: No, yo entré con él y me pusieron a revisar los cuartos conjuntamente. PREGUNTA: ¿En todo ese recorrido que le hizo al inmueble usted fue testigo de la incautación de algún objeto? RESPUESTA: No se encontró nada. PREGUNTA: ¿Usted presenció que se encontrara algún objeto? RESPUESTA: No, no se encontró nada. PREGUNTA: ¿Usted estaba adentro cuando el funcionario entró con un perol? RESPUESTA: No vi que lo sacaron, lo vi cuando entró. PREGUNTA: ¿El señor Paulicelli se encontraba adentro? RESPUESTA: Si, él estaba adentro. PREGUNTA: ¿En algún momento el otro testigo le comentó algo a usted? RESPUESTA: No, no me dijo nada. PREGUNTA: ¿El señor Sabino opuso resistencia? RESPUESTA: No, él se quedó sentado. PREGUNTA: ¿Los funcionarios estaban uniformados? RESPUESTA: No, ellos no estaban uniformados pero cargaban credenciales. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo permanece usted en el sitio? RESPUESTA: No recuerdo, se que fue temprano y pude trabajar en la mañana. PREGUNTA: ¿Usted manifestó que le dieron una boleta? RESPUESTA: No una boleta, fue un papel escrito. PREGUNTA: ¿Usted en ningún momento les preguntó por qué estaban haciendo el allanamiento? RESPUESTA: No, en ningún momento. PREGUNTA: ¿Qué le dijeron ellos a usted después del allanamiento? RESPUESTA: Tengo un negocio y ellos se dieron cuenta de que mi trabajo era difícil. PREGUNTA: ¿a usted le tomaron declaración el otro testigo? RESPUESTA: primero me fueron a buscar a mi a la barbería de mi papa y después llegaron al negocio mío yo estaba nerviosa y me metí en la parte de atrás y en ese momento me preguntaron por el vecino y por casualidad el estaba pasando y lo llamaron a el lo pusieron en la parte de atrás a declarar también PREGUNTA: ¿En algún momento se encontró otro objeto? RESPUESTA: No, nada. PREGUNTA: ¿Al momento de subir al inmueble usted dijo que habían mas personas allí? RESPUESTA: No, las mismas que estaban adentro. Es todo. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al testigo y a preguntas formuladas por la juez la testigo respondió: PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba el señor Sabino al momento de ingresar usted al inmueble? RESPUESTA: Estaba adentro. PREGUNTA: ¿En qué parte? RESPUESTA: Estaba parado en la sala con los funcionarios. PREGUNTA: ¿Al momento que usted empieza el recorrido tuvo contacto con él? RESPUESTA: No, de hecho él no entró, él se quedó en la sala. PREGUNTA: ¿Cuándo usted sale dónde estaba él? RESPUESTA: Estaba sentado en la sala. PREGUNTA: ¿Ya estaba esposado? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Usted recuerda a los dos funcionarios que estaban con él? RESPUESTA: Si los recuerdo. PREGUNTA: ¿Usted recuerda al funcionario que entró a la sala? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Usted logró detallar los objetos que habían en la residencia cuando usted entró? RESPUESTA: Lo que vi fue un poco de vajilla sucia y un montón de ropa que estaba en el mesón, había una silla y al lado había una caja de herramientas, tenía unas llaves, había un poco de recuerditos, mas nada. PREGUNTA: ¿Qué recuerda usted del objeto con el que entraron? RESPUESTA: Era visiblemente llamativo, era grande. PREGUNTA: ¿Era fácilmente visible ese objeto al estar puesto en cualquier sitio? RESPUESTA: Si, uno lo ve. PREGUNTA: ¿Usted logró ver ese objeto allí? RESPUESTA: No, de este lado lo que había era una cesta con unas matas, si mal no recuerdo había un candelabro y unos portarretratos, eso es lo que recuerdo. Es todo.”
Acto seguido es llamado el ciudadano ARRAIGADA ROMAN PROSPERO FERNANDO titular de la cedula de identidad numero V 6.978.528 quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:
“Bueno un día estaba yo en mi casa arreglando la cerradura y de repente llegó un funcionario que me pregunta si tengo cédula, luego me dice que quiere que sea testigo, subí con él y me explican que voy a ser testigo ocular de un allanamiento, y que lo acompañara y así lo hice a medida que entraba a las habitaciones yo veía lo que estaban haciendo”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que pregunte y a preguntas formuladas por e fiscal la testigo respondió: PREGUNTA: ¿Puede indicarnos si durante ese procedimiento fue incautada alguna droga? RESPUESTA: No me di cuenta. PREGUNTA: ¿Por qué no se dio cuenta? RESPUESTA: No se, vi una actitud extraña pero no vi nada específico. PREGUNTA: ¿Qué fue lo extraño que usted observó? RESPUESTA: Estando en el apartamento como observador de lo que hacían siento, de repente, a mi espalda cómo salen corriendo del apartamento y luego uno de ellos me pide que los acompañe para que vea lo que sucede, cuando vamos bajando las escaleras venía uno de ellos con algo en la mano. PREGUNTA: ¿Cuáles eran las características de ese artefacto? RESPUESTA: La verdad no se cómo era. PREGUNTA: Usted baja con el funcionario y luego se encuentran en las escaleras con el otro funcionario que subía con algo en la mano luego que regresan los tres al apartamento ¿dónde colocaron ese objeto? RESPUESTA: Creo que lo colocaron en una mesita que había allí, yo soy un poco distraído, no detallé bien ese objeto, sé que lo revisaron, cuando veníamos subiendo uno de los funcionarios me dice que vamos a revisar el apartamento de nuevo. PREGUNTA: ¿Sabe si revisaron ese objeto? RESPUESTA: No se si lo habrán revisado. PREGUNTA: ¿Dónde estaba el objeto? RESPUESTA: Estaba en la sala. PREGUNTA: ¿Y la otra persona que estaba como testigo? RESPUESTA: No se si ella estaba igual que yo. PREGUNTA: ¿Cuándo usted regresa a la sala ¿observó si inspeccionaron el objeto? RESPUESTA: No porque en ese momento le estaban poniendo las esposas al señor. PREGUNTA: ¿A qué distancia estaba usted del objeto cuando estaba dentro del apartamento? RESPUESTA: No se, estaba cerca. PREGUNTA: ¿Recuerda usted las características del objeto? RESPUESTA: No las se. PREGUNTA: ¿Qué hicieron con el objeto? RESPUESTA: Le mentiría si le digo que sé que hicieron con eso, probablemente se lo llevaron, como le dije es la primera vez que hago esto y estaba nervioso. PREGUNTA: ¿Usted rindió alguna deposición ante los funcionarios? RESPUESTA: Si, ese día en la tarde. PREGUNTA: ¿Recuerda usted lo que declaró en ese momento? RESPUESTA: Creo que lo mismo que ahorita, lo que dije en ese momento fue que había una señora como testigo, ella en todo momento estuvo acompañada por los funcionarios, yo estaba con un funcionario en una habitación y ella con otro en otra habitación, no estábamos juntos. PREGUNTA: ¿Usted recuerda haber visto el objeto al momento de ir de la sala a la habitación? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Cuando termina el procedimiento ¿qué resulta de todo eso? RESPUESTA: Que al señor lo sacaron esposado. PREGUNTA: ¿Cuál fue el motivo? RESPUESTA: Me imagino que la razón fue por la que fueron a hacer el allanamiento, si lo hacen es por algo. Es todo. . Seguidamente se le concede la apalabra a la defensa pública a los fines de que pregunte y a preguntas formuladas por la defensa la testigo respondió: PREGUNTA: Cuando se presenta el otro testigo ¿usted ya estaba allí? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Había alguien más? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted manifestó que había hecho un primer recorrido ¿fue testigo de esa incautación? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cuando usted sale que viene el otro funcionario ¿qué razón le dan a usted para que los acompañe? RESPUESTA: Ven para que veas esto. PREGUNTA: ¿El funcionario que venía subiendo venía acompañado? RESPUESTA: Venía subiendo muy rápido, no estaba acompañado y no se si tenía algo en las manos. PREGUNTA: Ustedes eran las únicas tres personas que venían de regreso al apartamento ¿usted vio la incautación? RESPUESTA: No vi que eso se le incautara a nadie. PREGUNTA: ¿Recuerda la hora en que eso pasó? RESPUESTA: Tuvo que haber sido en la mañana porque yo me quedé con la llave en el trabajo y en la mañana íbamos a tratar de abrir. PREGUNTA: ¿El funcionario se identificó cuando lo abordó? RESPUESTA: Él me dijo que iba a ser testigo pero no recuerdo si se identificó. PREGUNTA: ¿El funcionario estaba uniformado? RESPUESTA: No recuerdo, creo que iba de civil. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo pasó en que usted llegó y en que vio a la otra testigo? RESPUESTA: Creo que fue más o menos rápido, se requería que estuviéramos los dos testigos. PREGUNTA: Usted manifestó que usted iba con un funcionario a una habitación y la otra testigo iba con otro funcionario a otra habitación ¿le dijo esa ciudadana si se incautó algo? RESPUESTA: Si conversamos sería de otra cosa, estábamos nerviosos. PREGUNTA: ¿Usted vio que el señor Sabino opuso resistencia? RESPUESTA: Yo creo que cualquier persona presupone la existencia de agresión y se pone así, verdaderamente eso era lo que alegaba el señor Sabino, preguntaba que por qué y decía que no le pusieran las esposas, algo así. PREGUNTA: ¿Dónde rindió usted declaración ese día? RESPUESTA: En la tarde fui a comprar y de regreso me llaman del local de la señora. Es todo Seguidamente el tribunal procede a interrogar al testigo y a preguntas formuladas por la juez la testigo respondió: PREGUNTA: Señor Próspero cuando usted dice que vio el movimiento extraño ¿la señora estaba en la residencia? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Ella estaba casi igual que usted? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Dónde estaba ella? RESPUESTA: No se si estaba en la sala, no se. PREGUNTA: ¿Usted estaba de frente cuando alguien salió del fondo del apartamento? RESPUESTA: Yo estaba como distraído cuando siento que sucede algo y salen corriendo los funcionarios, por qué no se, parece que el señor también había salido corriendo. PREGUNTA: ¿Usted observa si regresan a la habitación? RESPUESTA: No me quedé allí, me dijeron que los acompañara para que viera todo. PREGUNTA: ¿Qué tiempo transcurrió cuando pasó eso? RESPUESTA: No se, eso fue rápido. Es todo.”
Continuando la audiencia de juicio oral y público y visto que no comparecieron los demás funcionarios y expertos, las partes acordaron de mutuo acuerdo prescindir de la declaración de los funcionarios JOSE MORENO, SIMON ROJAS , REYES RICHARD, YENNIS GIMON MARYORIE MARCANO, e incorporar las experticias por su lectura conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de casación penal, de fecha 10 de junio de 2005, con ponencia del magistrado ELADIO RAMON APONTE APONTE, lo cual fue homologado por el Tribunal, es por lo que luego de efectuar la incorporación de las pruebas documentales como son:
• EXPERTICIA QUIMICA: 9700-130-2385 de fecha 13-03-2008,
• RECONOCIMIENTO LEGAL NUMERO: 9700-053-186 DE fecha 01-03-2008,
• INSPECCION Nº 489 de fecha 01-03-2008,
• INSPECCION Nº 488 de Fecha 01-03-2008.
Acto seguido una vez incorporadas las pruebas testimoniales y documentales, se cierra el lapso de evacuación de las mismas procediendo a concederse el derecho para que las partes expongan sus conclusiones, réplica y contrarréplica.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones:
“Ciudadana juez esta representación fiscal en mi carácter de fiscal décimo sexto una vez en esta etapa procesal de conclusiones considera que en las distintas audiencia y de la recepción de los medios de pruebas que comparecieron al presente debate, esta representación fiscal logro demostrar, que realmente el ciudadano presente en esta sala de audiencia es el responsable del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por le cual fue acusado, todas vez que del porvenir de los testigos que dieron sus declaraciones a esta sala de audiencia, los cuales no fueron contradictorios por el contrario fueron contundentes en señalar lo ocurrido en el día que sucedieron los hechos, manifestando que ocurrieron los hechos en fecha 01/03/2008, en su residencia, ocultaba dicha sustancia en el interior de un objeto como era especie de un taladro, en el cual se consiguió en el interior del mismo seis envoltorios de una sustancia compacta de regular tamaño arrojando la experticia la cantidad 112 gramos con 400 miligramos de los componente de cocaína en forma de clorhidrato, la cual fueron evacuadas como pruebas documentales, ya que existen jurisprudencias de nuestro máximo tribunal, la cual dan pleno valor, así mismo vinieron los funcionarios actuantes se hizo el reconocimiento medico legal, todas estas pruebas dichas sustancias fueron incautadas, esta representación fiscal a va ha solicitar que se dicte una sentencia Condenatoria en contra del acusado de autos, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de exponer sus conclusiones y expuso lo siguiente:
“Buenas tardes efectivamente estamos en la oportunidad de ley para las conclusiones el Ministerio publico, en donde ratifico su escrito acusatorio y donde señala al tribunal que en curso del debate se logro demostrar la responsabilidad penal de mi defendido, esta defensa parte que del debate probatorio y de la apertura inicial, la defensa señalo que demostrará la inocencia de mi defendido, efectivamente la calificación jurídica de ocultación es algo que no este visible al ser humano en el debate probatorio se le tomaron declaración a los funcionarios del CICPC, franklin y zapata, realizaron inspección técnica la sitio del suceso, fueron referidas al apartamento donde se realizo la inspección, hacen ver en sus actas las características físicas del inmueble, así como ratifica las experticias y señala en las preguntas formuladas de que el estaba en compañía de dos funcionarios mas y dos testigos, y zapata fue quine levanto el acta y dejo constancia de lo incautado, en relación al funcionario Pérez franklin, manifestó que encontraron el objeto, dice que el funcionario José Moreno que fue quien lo destapo dicho objeto, pero el funcionario Zapata dice que el objeto fue destapado por Perez Franklin, es decir que actuaron cinco funcionarios en un departamento al existir esta contradicción la defensa empieza a desvirtuar los testigos y funcionarios posteriormente viene al debate probatorio los testigos presénciales, una era la vecina de mi defendido, la cual la abordaron que iban a realizar una orden de allanamiento en el piso cinco de la residencia donde ella vivía, señala en el interrogatorio que ella entro a los baños revisaron los baños la zona de la casa la partes donde estaba el televisor, después se fueron a una sala donde ella se queda sentado con otro funcionarios ella señalo que después entro un señor con un perol grande lo abrió y saco unas cosas y que mi defendido estaba molesto cuando hizo el recorrido lo consiguió, también señalo que primero habían entrado los funcionarios y luego entro ella cuando declara el otro testigo el ministerio publico le hace una pregunta, señalando a la respuesta si no había encontrado alguna droga que había visto una actitud extraña nada especifico el sale del apartamento y viene un funcionario con algo en las manos y le dijo al señor que enteran nuevamente para hacer la revisión, el señala que un funcionario venia con un objeto en la escaleras, los testigos presénciales en el interrogatorio no determina la incautación de la presunta droga ambos señalan que la traían unos funcionarios hay una disparidad en el sentido de la cadena de custodia, ya que señalan que son seis envoltorios, cuando llega al experto coincide con los colores y dicen que es hilo blanco y los funcionarios dicen que es de color beige, mas aunado cuando es realizado por expertos del CICPC, en tal sentido es necesario que para demostrar la responsabilidad penal concurran suficientes pruebas y conlleven a la demostración del hecho, estos funcionarios se contradicen aunado al testimonio de los ciudadano y que eso fue traído de afuera del apartamento aunado a la disparidad que existe, no obstante la defensa considera que nuestra legislación venezolana es necesario demostrar las circunstancias propias de lo que es el delito, no podemos decir que la responsabilidad penal fue demostrada, ya que no fue demostrada y en relación a lo que es la tipicidad hablamos de ocultación mas no la droga fue ocultada en el apartamento, la defensa demostró durante le debate que mi defendido no es responsable de los hechos por los cuales se acuso es por lo que voy a solicitar que se dicte la sentencia absolutoria de mi defendido. Es todo.”
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE EJERCER SU DERECHO A REPLICA:
“Ciudadana juez esta representación fiscal en base a los alegados hechos por la defensa pasa a contradecir los mismo, considera esta representación fiscal que con los medios probatorios traído a los fines de informar las circunstancias de modo, tiempo y lugar con relación a los hechos y de la aprehensión del ciudadano, los funcionarios manifiestan que fue localizado dentro el cilindro el tronco que es utilizado para la plomería una droga, el ciudadano explico el uso del mismo, estamos dentro del tipo legal de ocultamiento, señalaron los testigos que le día de los hechos observo dentro del apartamento dicho forma cilíndrica y que vio que el ciudadano cuando corrió y trato de despojarse de la herramienta observando los funcionarios la premura de incautar dicho tronco y es dentro del apartamento cuando observan los testigos que se encontraba la sustancia de droga y que la misma era dueña el acusado, existe determinar la culpabilidad del hoy acusado es de hacer notar esta representación fiscal pudo demostrar su contundencia en cuanto a la observancia de la incautación de la droga, no hubo disparidad al factor tiempo de la incautación de la droga esta representación fiscal solicita que se dicte una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos. Es todo.”
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PÁLABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE EJERCER SU DERECHO A REPLICA, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE:
“La defensa si bien es cierto que ha señalado que la testigo. La ciudadana Mariana observo en el apartamento cuando destaparon el objeto cilíndrico y que ella observo a una persona que ingreso con el objeto cilíndrico, ella presencio que el funcionario lo trajo al apartamento, ese objeto no estaba oculto, otra circunstancia es el otro testigo que señala que no vio que le baja con el funcionario y ve que viene el funcionario con otro objeto el señala que no vio que se le haya incautado nada, esta defensa considera que no se ha demostrado la responsabilidad de mi defendido en razón de ello solicito que se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra al acusado impuesto del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de todos sus derechos procesales, a los fines de que exponga lo que considere conveniente a los fines de declarar cerrado el presente debate oral y público y expuso:
“Bueno el día primero de Marzo, yo estaba en las escaleras de mi casa, en eso unos señores corriendo hacia el piso cinco, me dijeron que era un allanamiento, yo le abrí la puerta de mi casa, a mi me sentaron en la sala y vinieron con unos testigos ellos ya habían revisado eso yo estaba sentado en la sala revisaron con ellos después que revisaron se sentaron conmigo ellos salieron entraron con lago en la mano y eso fue lo que paso ellos destaparon eso y así fueron las cosas, yo estaba en mi casa sentado en la sala ellos revisaron y no consiguieron nada, yo estaba bravo por lo que estaba sucediendo, yo no tengo nada que ver con esa droga. Es todo.”
CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. La actividad probatoria es, como resulta evidente, la esencia del proceso judicial. Las pruebas son, dentro de este contexto, los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral. Así mismo, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal: la oralidad. “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración…”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 enero de 1998). Igualmente, debemos destacar el principio de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 ejusdem y señala que: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. (Subrayado del tribunal.) Es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines de que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse en su valoración de las pruebas.
En el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Entendiendo entonces, que solo se estiman acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados de forma inmediata por el juzgador a través de la sana crítica, lo cual implica que el juez debe valorar las pruebas según su convicción razonada, sin reglas de valoración establecidas en la ley.
Así mismo y encontrándonos en materia de regulación internacional, como lo es el del tráfico internacional de drogas, debe advertirse el contenido del artículo 3 apartado 3 de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, la cual fue ratificada por nuestro país por Ley Aprobatoria del 21 de junio de 1991, en el cual se afirma la “ legalidad de la prueba indirecta o circunstancial, para obtener el juicio de certeza acerca del conocimiento, intención o finalidad requeridos como elemento anímico de los delitos que se describen en el párrafo primero de dicho artículo, entre los que se encuentra el tráfico, en todas sus modalidades, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…” en consecuencia esta juzgadora en el caso que nos ocupa estima acreditados los siguientes hechos:
PRIMERO: Quedó plenamente demostrado que en fecha 01 de marzo de 2008 siendo aproximadamente las 9:0 horas de la mañana en las residencias Parque Central Torre C, piso 5, apartamento 51, Ocumare del Tuy, residencia que ocupaba el ciudadano acusado PAULICELLI SABINO, fue practicado un allanamiento por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ocumare del Tuy, quienes se hicieron acompañar por dos ciudadanos en calidad de testigos identificados como CASTRONOVO MEDINA MARIANA y ARRIAGADA ROMAN PROSPERO FERNANDO, quienes al momento de ingresar al mencionado apartamento ubican al ciudadano PAULICELLI SABINO en la sala y luego ingresan con los testigos para iniciar la revisión del mismo, no logrando incautarse nada en el interior del mismo, momentos cuando el ciudadano PAULICELLI SABINO toma un objeto de metal de color plateado tipo trompo el cual se encontraba sobre un mueble de madera del inmueble y sale corriendo del mismo arrojándolo por el bajante de la basura, corriendo uno de los funcionarios por las escaleras a los fines de recuperar el objeto lanzado por el acusado y otro de los funcionarios sale con el ciudadano ARRIAGADA ROMAN PROPSPERO FERNANDO también por las escaleras a los fines de que éste observara lo incautado, no obstante y por cuanto el objeto ya había sido recuperado por el funcionario y el mismo se encontraba cerrado con tornillos es por lo que se dirigen hasta el interior del inmueble donde se encontraba la otra testigo, demás funcionarios y el acusado y llevándolo hasta el inmueble comienzan a destaparlo en presencia de la ciudadana MARIANA CASTRONOVO y del acusado, mientras se continuaba efectuando otra revisión del inmueble con el otro testigo el ciudadano ARRIAGADA ROMAN PROPSPERO FERNANDO. Seguidamente al abrirse el objeto en el mismo se encontraron SEIS ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO BICOLOR NEGRO Y AMARILLO ATADOS CON HILO DE COLOR BLANCO que contenían en su interior UN POLVO DE COLOR BLANCO EN FORMA COMPACTA que resultó ser según resultado de la experticia químico botánica CIENTO DOCE (112) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.
Tales hechos quedan demostrados con el dicho de los funcionarios DETECTIVE FRANKLIN PEREZ, AGENTE EDWAR ZAPATA quienes por su parte son contestes al señalar que observaron momentos en que se encontraban practicando la inspección en el inmueble en presencia de los dos testigos presenciales, que el ciudadano PAULICELLI SABINO se levantó bruscamente tomó un objeto metálico que se encontraba en un mueble de madera a la entrada del apartamento y salió hacia el bajante de la basura del edificio arrojándolo por él, seguidamente el funcionario JOSE MORENO sale corriendo por las escaleras a recuperar el objeto que se encontraba totalmente cerrado con tornillos y una vez recuperado lo introducen dentro del apartamento y en presencia de la ciudadana MARIANA CASTRONOVO quien fungía de testigo, y el acusado PAULICELLI SABINO lo destapan los funcionarios logrando observar que en su interior se hallaban seis envoltorios contentivos de un polvo de color blanco que al ser sometido a la experticia químico botánica resultó ser COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO con un peso de CIENTO DOCE (112) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS, de lo cual queda evidenciada la acción desplegada por el acusado de OCULTAR SUSTANCIA ILICITA de tal manera que los funcionarios exponen entre otras cosas lo siguiente:
• El funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas FRANKLIN PEREZ lo siguiente: “… el señor que se encuentra presente en sala dijo ser el propietario del inmueble , después que habíamos inspeccionado la vivienda y ya estábamos a punto de irnos, el señor agarro una estructura metálica que era como un destapador de cañería, en eso lo agarraron los compañeros y al abrir dicho objeto tenía seis envoltorios de material sintético la misma tenia una sustancia compacta, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… ¿PREGUNTA: ¿Cómo incautaron ustedes la droga? RESPUESTA: Nosotros nos estábamos viendo revisamos la vivienda y ya nos íbamos, el señor estaba como nervioso agarro la estructura metálica y salió corriendo hacia el basurero, los agarraron los otros funcionarios al destapar el objeto metálico se consiguió los envoltorios de material sintético. PREGUNTA: ¿ En compañía de cuantas personas se encontraba usted? RESPUESTA: En compañía de dos funcionarios actuantes mi persona y los dos testigos. PREGUNTA: ¿Específicamente donde se encontraba el objeto metálico al cual usted hace referencia? RESPUESTA: La estructura metálica se encontraba en la sala PREGUNTA: ¿Cómo se encontraba distribuida la droga? RESPUESTA: la droga estaba en bolsas de regular tamaño compacta. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS: “… PREGUNTA: ¿Cuándo usted refiere a que el ciudadano agarro el objeto metalito y sale corriendo el ciudadano estaba adentro o fuera del apartamento? RESPUESTA: El estaba dentro del apartamento y salio con el objeto se dirigía hacia el bajante, la evidencia que tomo la toma dentro de la casa. PREGUNTA: ¿Que objeto era ese? RESPUESTA: la los mas parecido y común es una estructura una maquina eléctrica Cilíndrica donde esta el espacio, cerrada con tornillo. PREGUNTA: ¿Quien destapo el objeto cilíndrico? RESPUESTA-.El inspector José Moreno fue quien lo abrió. Pregunta: ¿Estaban presentes los testigos? RESPUESTA: Si estaban los testigos…”
• El funcionario Experto ZAPATA PEREZ EDWARD ALEXANDER, quien entre otras cosas expone como sigue: “ … se procedió a dar inicio a la inspección y en primer lugar no se encontró nada, pero sin embargo al entrar a una de las habitaciones note que el ciudadano se tornó muy nervioso, motivo por el cual fue sacado de la misma y llevado a la sala, momento en el cual el señor tomo un recipiente que estaba montado encima de la mesa, corriendo y lanzando el mismo por el bajante del edificio, el recipiente era como un repuesto, posteriormente se busco el recipiente en la basura y al destaparlo se pudo determinar la existencia de la sustancia. Es Todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… PREGUNTA: OTRA: Usted presencio cuando sacaron la droga? RESP: si. OTRA: quienes estaban dentro del recinto? RESP Estaba Moreno, Pérez flanklin mi persona y otros. OTRA: como era ese objeto? RESP Era como especie de un trompo tenía una parte giratoria que estaba armado por tornillos. OTRA: quien destapo ese recipiente? RESP Pérez Franklin fue el que lo destapó, OTRA: usted llego a ver cuando el sujeto se deshizo del objeto? RESP Si yo estaba cuando el sujeto se salió corriendo y boto el objeto. OTRA: cual fue la actitud del sujeto cuando llego la comisión policial a la vivienda? RESP La actitud desde que llegamos fue una actitud muy nerviosa e inquiera recuerdo que en el cuarto principal yo localice un escondite en la pared, en la parte del roda pie, estaba seccionada una parte de la tabla, y estaba puesta con dos tornillos, los destapé y había una especie de escondite pero ahí no había nada, cuando yo llegue a esa parte específicamente el se puso mucho mas nervioso y es cuando lo llevamos a la sala, cuando termine y llegamos a la parte de la sala fue cuando el sujeto Sale corriendo toma el objeto y lo lanza por el bajante. OTRA: El objeto estaba donde? RESP estaba en la sala, encima de la mesa de comedor… RESP La droga estaba en bolsas de material sintético era en pasta. OTRA: Cuantos testigos estaban? RESP Dos OTRA: los testigos observaron la acción hecha por el sujeto al momento en que este salio corriendo y boto el objeto? RESP si todos observamos la acción. Cesaron las Preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “…OTRA: Observo el momento en que el señor lanzó el objeto por el bajante? RESP Si. OTRA: En que piso vive? RESP: en el piso 5. OTRA: El bajante donde queda? Dentro de la casa o hay que salir afuera? RESP en la parte de afuera del apartamento… OTRA: Como era el objeto? RESP. era grande redondo con forma de cono de color plateado. OTRA: Donde estaba el objeto? RESP. En la sala en la mesa, inclusive recuerdo que los muebles de la residencia eran muebles de madera. OTRA: el objeto lo vieron al momento que ingresaron a la casa? RESP. si me imagino que lo vieron porque era un objeto grande y estaba justo encima de la mesa que estaba entrando a la casa, al momento de entrar se veía el objeto. OTRA: Cuando el señor agarra el objeto los testigos vieron esa acción? RESP. Si, el Tomo el objeto y salió corriendo frente a todos inclusive uno de los testigos era una vecina de el y estaba sorprendida por la actitud que había tomado el señor. Es Todo.
Son contestes el dicho de los funcionarios policiales con el dicho del testigo presencial PROSPERO ARRIAGADA quien señala que al encontrarse haciendo la revisión con los funcionarios del inmueble sintió un movimiento extraño en el cual se percató que el acusado salió corriendo del inmueble y más atrás los funcionarios, señalándole a pocos momentos otro de los funcionarios que lo acompañara para ver lo que se recuperara señalando que al ir bajando las escaleras el funcionario venía subiendo con el objeto recuperado no logrando detallar de que se trataba, sin embargo dejó claramente establecido que efectivamente el ciudadano PAULICELLI SABINO en un momento de la inspección del inmueble momento en los que el ciudadano PROSPERO ARRIAGADA se encontraba en su labor de testigo notó el movimiento que se presentó logrando darse cuenta que los funcionarios salieron corriendo detrás del acusado fuera del apartamento, y que poco después al serle indicado por uno de los funcionarios que bajaran para observar lo recuperado el funcionario que bajó rápidamente a recuperar el objeto arrojado por el bajante por el acusado, venía subiendo con el objeto en sus manos llevándolo hasta dentro del apartamento.
Señala entre otras cosas el ciudadano PROSPERO ARRIAGADA lo siguiente: “… A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTA ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… PREGUNTA: ¿Qué fue lo extraño que usted observó? RESPUESTA: Estando en el apartamento como observador de lo que hacían siento, de repente, a mi espalda cómo salen corriendo del apartamento y luego uno de ellos me pide que los acompañe para que vea lo que sucede, cuando vamos bajando las escaleras venía uno de ellos con algo en la mano. PREGUNTA: ¿Cuáles eran las características de ese artefacto? RESPUESTA: La verdad no se cómo era. PREGUNTA: Usted baja con el funcionario y luego se encuentran en las escaleras con el otro funcionario que subía con algo en la mano luego que regresan los tres al apartamento ¿dónde colocaron ese objeto? RESPUESTA: Creo que lo colocaron en una mesita que había allí, yo soy un poco distraído, no detallé bien ese objeto, sé que lo revisaron, cuando veníamos subiendo uno de los funcionarios me dice que vamos a revisar el apartamento de nuevo. PREGUNTA: ¿Sabe si revisaron ese objeto? RESPUESTA: No se si lo habrán revisado. PREGUNTA: ¿Dónde estaba el objeto? RESPUESTA: Estaba en la sala. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… PREGUNTA: Cuando usted sale que viene el otro funcionario ¿qué razón le dan a usted para que los acompañe? RESPUESTA: Ven para que veas esto. PREGUNTA: ¿El funcionario que venía subiendo venía acompañado? RESPUESTA: Venía subiendo muy rápido, no estaba acompañado y no se si tenía algo en las manos. PREGUNTA: Ustedes eran las únicas tres personas que venían de regreso al apartamento ¿usted vio la incautación? RESPUESTA: No vi que eso se le incautara a nadie. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al testigo y a preguntas formuladas por la juez la testigo respondió: PREGUNTA: Señor Próspero cuando usted dice que vio el movimiento extraño ¿la señora estaba en la residencia? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Ella estaba casi igual que usted? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Dónde estaba ella? RESPUESTA: No se si estaba en la sala, no se. PREGUNTA: ¿Usted estaba de frente cuando alguien salió del fondo del apartamento? RESPUESTA: Yo estaba como distraído cuando siento que sucede algo y salen corriendo los funcionarios, por qué no se, parece que el señor también había salido corriendo. PREGUNTA: ¿Usted observa si regresan a la habitación? RESPUESTA: No me quedé allí, me dijeron que los acompañara para que viera todo…”
Ahora bien, demostrado como se encuentra que en el curso de la revisión al apartamento que ocupaba el ciudadano PAULICELLI SABINO tanto por el dicho de los funcionarios como por el dicho del testigo ARRIAGADA PROSPERO que el ciudadano PAULICELLI SABINO tomó un objeto metálico de un mueble en el interior del inmueble corrió fuera de éste y lo arrojo por el bajante de la basura el cual fue recuperado por un funcionario y traído dentro del apartamento ahora queda señalar que resulta también conteste el dicho de la ciudadana MARIANA CASTRONOVO quien fungía también como testigo de la revisión efectuada al apartamento y es quien observa cuando los funcionarios llegan con el objeto y lo colocan en una mesa de la sala y comienzan a tratar de abrirlo ya que el mismo estaba cerrado con tornillos observando cuando lo destapan que de su interior sacan seis envoltorios contentivos de una sustancia de polvo blanco a los cuales se les practicó la experticia y resulto ser la antes mencionada sustancia estupefaciente.
Ello puede evidenciarse de la declaración dada por la testigo la ciudadana MARIANA CASTRONOVO en el juicio cuando señala entre otras cosas lo siguiente: “… yo estaba adentro hablando con unos funcionarios en la sala y entró un señor con un perol grande, lo abrió y sacó unas cosas que tenía dentro, dijo que estos son pero no entendí, esto es lo que recuerdo, A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… PREGUNTA: En su deposición usted indicó que un señor entró con un aparato ¿cuáles eran las características de ese aparato? RESPUESTA: Era un envase redondo, tenía tornillos y algo arriba como una punta. PREGUNTA: ¿Usted vio cuando llegó el funcionario y lo puso en el suelo? RESPUESTA: Cuando él lo coloca en el suelo el señor se sentó, agarró y lo destapó, sacó unas cosas chiquiticas. PREGUNTA: ¿A qué distancia estaba usted mientras el funcionario revisaba los tornillos? RESPUESTA: Eso fue al lado de la puerta donde se sentó y yo estaba como donde está usted. PREGUNTA: ¿Qué observó usted? RESPUESTA: Cuando abrió la tapa vi unas cositas blancas chiquiticas, como del tamaño de unas monedas pequeñas. PREGUNTA: ¿Cuántas habían aproximadamente? RESPUESTA: Como cuatro, eran del tamaño de una moneda de un bolívar. PREGUNTA: ¿Quiénes estaban observando eso? RESPUESTA: Estaba el señor que entró con eso, otro funcionario estaba al lado del señor Sabino, estaba otro funcionario al lado de donde yo estaba, como cinco personas, y el vecino que estaba adentro con otro funcionario…”
SEGUNDO: Todas y cada una de las pruebas testimoniales de los funcionarios FRANKLIN PEREZ, y ZAPATA PEREZ EDWARD ALEXANDER, , así como de los testigos presenciales ciudadanos CASTRONOVO MEDINA MARIANA y ARRAIGADA ROMAN PROSPERO FERNANDO, se concatenan con las pruebas documentales incorporadas en este juicio oral y público, con las cuales queda demostrado de forma Criminalísticas que efectivamente el dicho de los mencionados funcionarios y de los testigos presenciales, cuando señalan que se logró recuperar un objeto que se encontraba dentro de la vivienda del ciudadano PAULICELLI SABINO y que el mismo lo arrojo por el bajante del basurero siendo recuperado por uno de los funcionarios y destapado delante del acusado, funcionarios y la ciudadana MARIANA CASTRONOVO, y dentro del mismo se halló una sustancia de naturaleza estupefaciente y en la cantidad que señalan, efectivamente según la experticia técnica resultaron ser 1.- SEIS ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO BICOLOR NEGRO Y AMARILLO ATADOS CON HILO DE COLOR BLANCO que contenían en su interior UN POLVO DE COLOR BLANCO EN FORMA COMPACTA que resultó ser a la experticia química botánica CIENTO DOCE (112) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, ello con la incorporación por su lectura de la experticia 9700-130-2385 de fecha 13-03-2008.
TERCERO. Queda demostrada la incautación y existencia de 1.- UNA ESTRUCTURA METALICA DE FORMA CILINDRICA Y HUECA PROVISTA DE UNA ETIQUETA ADHESIVA DONDE SE LEE “ RIDGID KOLLMANN PIPE AND DRAIN CLEANING EQUIPMENT, CON UNA TAPA ELABORADA EN METAL DONDE SE LEE “ K-50-3/8, CON UNA BARRA MOVIL Y DOS PERNOS, ASEGURADA POR MEDIO DE TRES TORNILLOS, 2.- UNA CARTERA DE COLOR NEGRO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, 3.- UNA CHEQUERA DE CENTRAL BANCO UNIVERSAL CONTENTIVA DE 23 CHEQUES ENUMERADOS DESDE EL NUMERO 36197125, PERTENECIENTES A LA CUENTA 0158-0036-40-03361002006, A NOMBRE DEL CIUDADANO PEULICELLI SABINO, 4.- UN TELEFONO MARCA MOTOROLA, MODELO K1, SERIAL SJUG3693AA, CON SU RESPECTIVA BATERIA, 5.- UN TELEFONO MARCA HUAWEI, DE COLOR AZUL Y PLATEADO SERIAL C67NBD1690923590, 6.- LA CANTIDAD DE 180 BOLIVARES FUERTES SERIAL B00377154, A27763372, DOS BILLETES DE VEINTE BOLIVARES FUERTES SERIALES B27870063, B86526457, TRES BILLETES DE DIEZ BOLIVARES SERIALES G50968535, A 16168081, B10428294 Y DOS BILLETES DE CINCO BOLIVARES FUERTES SERIALES A09371704 Y C17671612, todos anteriormente descritos según el RECONOCIMIENTO LEGAL NUMERO: 9700-053-186 de fecha 01-03-2008, INSPECCION Nº 489 de fecha 01-03-2008, INSPECCION Nº 488 de Fecha 01-03-2008 la cual fue debidamente incorporada por su lectura al juicio oral y público y conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de casación penal, de fecha 10 de junio de 2005, con ponencia del magistrado ELADIO RAMON APONTE APONTE.
Con dichas pruebas en relación con el dicho de los funcionarios, y los testigos presenciales, se evidencia que estamos ante un elemento de culpabilidad e indicio incriminatorio ya que por la máximas de experiencia en la materia se conoce que los lugares donde se cometen delitos de tal naturaleza como es el tráfico, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución se hayan diversos teléfonos celulares, dinero en efectivo todo lo cual se presume que provienen de las negociaciones ilícitas con drogas, así mismo el instrumento que sirvió al acusado para ejecutar el ocultamiento de la sustancia como es la estructura metálica de forma cilíndrica incautada, la cual evidentemente se utiliza para ocultar las sustancias ilícitas. Dejándose constancia además de las características del inmueble en el cual se practicó el allanamiento siendo conteste con cada uno de los dichos de los funcionarios policiales así como el dicho de los testigos presenciales.
No se valoran en este debate oral, las prueba testimoniales de los funcionarios JOSE MORENO, SIMON ROJAS , REYES RICHARD, YENNIS GIMON MARYORIE MARCANO en virtud de que aún y cuando el tribunal agotó todos los medios necesarios para la ubicación de los mismos de manera efectiva no se logró la ubicación de los mismos, aunado a que la fiscal del ministerio público por las mismas razones prescindió de ellos a lo cual no hubo oposición de la defensa y en consecuencia no haberse incorporado al juicio oral y público.
Del análisis y valoración exhaustiva del cúmulo probatorio evacuado por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, como pruebas totalmente válidas para arribar al convencimiento judicial, de acuerdo con las normas procesales establecidas tanto a nivel nacional como internacional, como ya se ha mencionado en el artículo 3 apartado 3 de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS quedan entonces plenamente acreditados los hechos narrados por la representación fiscal en su acusación cuando señala que, en fecha 01 de marzo de 2008 siendo aproximadamente las 9:0 horas de la mañana en las residencias Parque Central Torre C, piso 5, apartamento 51, Ocumare del Tuy, residencia que ocupaba el ciudadano acusado PAULICELLI SABINO, fue practicado un allanamiento por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ocumare del Tuy, quienes se hicieron acompañar por dos ciudadanos en calidad de testigos identificados como CASTRONOVO MEDINA MARIANA y ARRIAGADA ROMAN PROSPERO FERNANDO, quienes al momento de ingresar al mencionado apartamento ubican al ciudadano PAULICELLI SABINO en la sala y luego ingresan con los testigos para iniciar la revisión del mismo, no logrando incautarse nada en el interior del mismo, momentos cuando el ciudadano PAULICELLI SABINO toma un objeto de metal de color plateado tipo trompo el cual se encontraba sobre un mueble de madera del inmueble y sale corriendo del mismo arrojándolo por el bajante de la basura, corriendo uno de los funcionarios por las escaleras a los fines de recuperar el objeto lanzado por el acusado y otro de los funcionarios sale con el ciudadano ARRIAGADA ROMAN PROPSPERO FERNANDO también por las escaleras a los fines de que éste observara lo incautado, no obstante y por cuanto el objeto ya había sido recuperado por el funcionario y el mismo se encontraba cerrado con tornillos es por lo que se dirigen hasta el interior del inmueble donde se encontraba la otra testigo, demás funcionarios y el acusado y llevándolo hasta el inmueble comienzan a destaparlo en presencia de la ciudadana MARIANA CASTRONOVO y del acusado, mientras se continuaba efectuando otra revisión del inmueble con el otro testigo. Seguidamente al abrirse el objeto en el mismo se encontraron SEIS ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO BICOLOR NEGRO Y AMARILLO ATADOS CON HILO DE COLOR BLANCO que contenían en su interior UN POLVO DE COLOR BLANCO EN FORMA COMPACTA que resultó ser a la experticia química botánica CIENTO DOCE (112) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, en virtud de que todos y cada uno de los medios probatorio fueron contestes entre sí y concatenados entre sí otorgan credibilidad a los hechos por cuanto todos ellos manifiestan que los mismos ocurrieron de la forma narrada.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la valoración de las pruebas presenciadas en el curso del debate, a través de la inmediación de cada una de ellas y del análisis a través de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, se puede concluir con toda certeza la existencia de un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable al ciudadano PAULICELLI SABINO, como lo es el OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En tal sentido establece el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas lo siguiente:
“ El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productor químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años. ”
En la función silogística que debe efectuar el juzgador para sentenciar se evidencia en el caso que nos ocupa que la acción ejecutada por el ciudadano PAULICELLI SABINO, al disponer de una serie de mecanismos y elementos materiales para la ocultación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas como lo es el artefacto donde se hallo oculta la sustancia estupefaciente; todo ello implica una perfecta adecuación entre el acto ejecutado y el tipo penal, es decir que existe una perfecta relación de causalidad entre los hechos, la acción ejercida por el sujeto imputable y la consecuencia en el mundo real, conducta esta repudiada por la sociedad en general por atentar contra uno de los bienes jurídicos más importantes, como lo es la salud y la vida mundial, en consecuencia estamos ante un hecho típico, antijurídico y punible en la ley penal. Ahora bien, debemos finalmente analizar la culpabilidad como fundamento de reprochabilidad personal del acusado en el hecho cometido. En tal sentido y con la valoración efectuada de las pruebas testimoniales y documentales, demuestran la intencionalidad del acusado de ocultar sustancias estupefacientes, las características de la acción ejecutada por el acusado PAULICELLI SABINO. Igualmente de la declaración de los funcionarios policiales y testigos, se evidencia que el acusado residía en la vivienda que fuere allanada y en presencia de testigos se hallaron todas las evidencias Criminalísticas.
En consecuencia y de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio una vez comprobada la comisión del acto delictivo de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, la existencia del daño causado, la certeza de que el ciudadano PAULICELLI SABINO es el autor de dicho delito, la naturaleza y gravedad del hecho el cual atenta contra uno de los bienes jurídicos de mayor relevancia e importancia como lo es la salud y la vida mundial, verificada la culpabilidad del acusado, es por lo que este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio considera que lo ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano PAULICELLI SABINO por la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.-
CAPITULO IV
PENALIDAD
Al ciudadano PAULICELLI SABINO, venezolano, cedula de Identidad N ° E 1.00.7981, de estado civil Soltero, de 54 Años de Edad, natural de ITALIA, nacido en fecha 07/10/73, profesión u oficio CONTRUCTOR residenciado TORRE MAMON PISO 5 ,TORRE C APARTAMENTO 51 OCUMARE DEL TUY Estado Miranda, se le condena por la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual tiene establecida una pena de OCHO (08) A DIEZ (10)AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, ejusdem., esta pena debe aplicarse en su término medio, esto es NUEVE (09) de prisión; y por considerar este Tribunal procedente la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, por cuanto el reo no tiene antecedentes penales y es la primera vez que comete delito; se rebaja la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
Así mismo se le condena a las penas accesorias de la pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, ejusdem., consistentes en: Inhabilitación Política mientras que dure la condena y La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta; y finalmente Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de que el acusado ha permanecido privado de su libertad durante el proceso desde el 26.02.2008, por lo que provisionalmente la fecha en que cumplirá la pena principal será el 26.02.2016 de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
CAPITULO V
DE LA CONFISCACION DE BIENES
Conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes se ORDENA en la presente sentencia condenatoria definitiva la CONFISCACION y correspondiente ADJUDICACION al Órgano Desconcentrado en la materia, OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS de los siguientes bienes incautados empleados en la comisión del delito investigado e incautados por la fiscalía del Ministerio Público:
• 1.- UNA ESTRUCTURA METALICA DE FORMA CILINDRICA Y HUECA PROVISTA DE UNA ETIQUETA ADHESIVA DONDE SE LEE “ RIDGID KOLLMANN PIPE AND DRAIN CLEANING EQUIPMENT, CON UNA TAPA ELABORADA EN METAL DONDE SE LEE “ K-50-3/8, CON UNA BARRA MOVIL Y DOS PERNOS, ASEGURADA POR MEDIO DE TRES TORNILLOS,
• 2.- UNA CARTERA DE COLOR NEGRO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO,
• 3.- UNA CHEQUERA DE CENTRAL BANCO UNIVERSAL CONTENTIVA DE 23 CHEQUES ENUMERADOS DESDE EL NUMERO 36197125, PERTENECIENTES A LA CUENTA 0158-0036-40-03361002006, A NOMBRE DEL CIUDADANO PEULICELLI SABINO,
• 4.- UN TELEFONO MARCA MOTOROLA, MODELO K1, SERIAL SJUG3693AA, CON SU RESPECTIVA BATERIA,
• 5.- UN TELEFONO MARCA HUAWEI, DE COLOR AZUL Y PLATEADO SERIAL C67NBD1690923590,
• 6.- LA CANTIDAD DE 180 BOLIVARES FUERTES SERIAL B00377154, A27763372, DOS BILLETES DE VEINTE BOLIVARES FUERTES SERIALES B27870063, B86526457, TRES BILLETES DE DIEZ BOLIVARES SERIALES G50968535, A 16168081, B10428294 Y DOS BILLETES DE CINCO BOLIVARES FUERTES SERIALES A09371704 Y C17671612.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano PAULICELLI SABINO, venezolano, cedula de Identidad N ° E 1.00.7981, de estado civil Soltero, de 54 Años de Edad, natural de ITALIA, nacido en fecha 07/10/73, profesión u oficio CONTRUCTOR residenciado TORRE MAMON PISO 5 ,TORRE C APARTAMENTO 51 OCUMARE DEL TUY Estado Miranda,, a cumplir a pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 74, ejusdem., en perjuicio de la colectividad. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se CONDENA igualmente al ciudadano PAULICELLI SABINO, venezolano, cedula de Identidad N ° E 1.00.7981, de estado civil Soltero, de 54 Años de Edad, natural de ITALIA, nacido en fecha 07/10/73, profesión u oficio CONTRUCTOR residenciado TORRE MAMON PISO 5 ,TORRE C APARTAMENTO 51 OCUMARE DEL TUY Estado Miranda, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de vencimiento de la condena el día 26.02.2016.
QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.
SEXTO: El Acusado se mantendrá recluido en el CENTRO PENITENCIARIO DE YARE hasta tanto el tribunal de ejecución determine el centro penitenciario donde cumplirá la pena.
SEPTIMO: Líbrese el correspondiente oficio al Órgano Desconcentrado en la materia, OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a los fines de ejecutar la CONFISCACION DE BIENES ordenada en la presente sentencia definitiva y el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que procedan a la entrega de los bienes acordados en esta sentencia.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de mayo de Dos Mil Diez (2010). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
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