Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA, al acusado LUIS ALBERTO RIOS VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° 16.202.109, natural de Ocumare del Tuy, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 27-06-79, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Seguridad, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Urbanización Dos Lagunas, calle 11, sector 2, casa Nº 4, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda por considerar este tribunal que quedó demostrada la participación de los acusados en los hechos imputados por la representación fiscal, los cuales se subsumen en la calificación jurídica de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de ELSA EMPERATRIZ RONDON SANCHEZ a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO : Se condena a las penas accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. Esto es, Inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO: Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 25.11.2022 manteniéndose su centro de detención preventiva y las condiciones de cumplimiento de pena serán establecidas por el respectivo Tribunal de Ejecución.

QUINTO: En relación al ciudadano EDWAR ANTONIO FUENMAYOR RODRIGUEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.059.727, nacido en fecha 15/03/1985, de edad 23 años, profesión u oficio Estudiante, natural de Caracas residenciado en Santa Teresa del Tuy, Urbanización Dos Lagunas, sector 01, calle 4 casa Nº 03, Santa Teresa del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, se ABSUELVE de la comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal como COOPERADOR NO NECESARIO, en perjuicio de ELSA EMPERATRIZ RONDON SANCHEZ por arribar al convencimiento el Tribunal de su culpabilidad y en virtud de haberse presentado en su caso la DUDA RAZONABLE no encontrarse ésta Juzgadora en la plena certeza de su participación en los hechos es por lo que en amparo del principio del INDUBIO PRO REO, se declara ABSUELTO ordenándose su libertad plena.

SEXTO: Se deja constancia que durante el debate oral y público se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ