REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001029
ASUNTO : MP21-P-2006-001029


Vista la solicitud efectuada por el ciudadano WILMER MORA SALCEDO, en su condición de acusado en la presente causa, donde solicita el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal impuesta por el Tribunal Primero de Control en fecha 28.07.2006, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días y se le imponga una menos gravosa, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este Tribunal observa:

Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente:

“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.- (Subrayado del tribunal).

En el caso objeto de estudio, el acusado WILMER MORA SALCEDO, ha venido dando cumplimiento con cabalidad al régimen de presentaciones impuesto, demostrando su voluntad de someterse al proceso penal, solicitando su prolongación, considera esta juzgadora que, en virtud de haberse demostrado su voluntad de someterse al proceso, así mismo se observa que efectivamente el Tribunal Primero de Control impuso la medida cautelar considerando éste Tribunal que las finalidades del proceso pueden ser satisfechas razonablemente con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal para todo imputado y persona sometida a proceso penal encontrándose obligado a comparecer a TODOS LOS ACTOS QUE FIJE EL TRIBUNAL, así como a cualquier otro al que sea citado por la autoridad, así mismo deberá informar cualquier cambio de dirección de residencia y mantenerse informado de las fechas para las cuales el Tribunal fije el juicio oral, en consecuencia se acuerda el CESE de la medida cautelar impuesta por el Tribunal Segundo de Control consistente en la presentación periódica y en su lugar deberá mantener estricto cumplimiento de la obligación de comparecer a todos los actos del proceso penal conforme a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal penal .- Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA el CESE de la medida cautelar impuesta por el Tribunal Primero de Control consistente en la presentación periódica y en su lugar deberá mantener estricto cumplimiento de la obligación de comparecer a todos los actos del proceso penal conforme a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal penal.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese, líbrese las correspondientes boletas de notificación, y líbrese oficio al alguacilazgo del Circuito Judicial.-
La Juez Primero de Juicio
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
EDSER PARRA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El secretario
EDSER PARRA