REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-001333
ASUNTO : MP21-P-2007-001333



SENTENCIA ABSOLUTORIA


CAPITULO 1
DEL TRIBUNAL

JUEZA UNIPERSONAL: SANDRA SATURNO MATOS
SECRETARIO DE SALA: NEPTALY GONZALEZ

DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: DRA. ROSA MORNAGHINO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. JESSICA VOLWEIDER
ACUSADO: JACKSON JOSE TORREALBA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en Caracas el 03-07-1986 ,titular de la cédula de identidad N ° V- 18.819.761, Estado civil Soltero, domiciliado en San Antonio de Yare, frente al penal de yare II, calle El Reten Casa N° 2, Estado Miranda, hijo de Juan Domingo Torrealba (v) y Carmen Ines Torrealba Castro (v).
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTACIAS ESTUPEFACEINTES Y PSCIOTROPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCION.

CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL DEBATE.

HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.

La representante fiscal DRA. ROSA MORNAGHINO al momento de explanar los hechos señalo que:

“Se ratifica la acusación que se interpuso en contra del acusado Jackson Torrealba por los hechos ocurridos el 02 de mayo de 2007 cuando a fue aprendido por funcionarios adscritos a la DISIP en ocasión de que recibieron una llamada telefónica donde les informaron que unos sujetos portaban armas largas y se encontraban disparándolas sin medir consecuencias en las adyacencias del Centro Penitenciario Región Capital Yare por lo que se dirigieron al lugar una vez allí los sujetos cuando ven a los funcionarios emprenden la velos huida donde aprenden al acusado a quien al practicarle la inspección corporal le incautan una bolsa transparente contentiva en su interior de una sustancia pastosa de color amarillento lo que resulto ser cocina base crack considera esta representación que la conducta desplegada es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31, se promueven las testimoniales los expertos que practicaron la experticia química los funcionarios actuantes y los testigos del proceso quienes fueron los testigos presénciales del procedimiento y pueden dar fe de la actuación de los funcionarios como prueba documental la experticia química en el desarrollo del debate se demostrara o no la culpabilidad o no del acusado por el delito que el ministerio público le imputa. Es todo. ”

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADAS POR LA DEFENSA.

La defensa pública DRA. JESSICA VOLWEIDER por su parte expreso:

“Oída la exposición del Ministerio Publico por la cual acusa a mi defendido la defensa considera que no se dan los extremos que realmente señalen a mi defendido se sin embargo invoco el principio de presunción de inocencia y no será sino hasta el debate oral y publico donde se desvirtuara lo alegado por el Ministerio Publico por lo que la defensa se acoge al principio de comunidad de la prueba. Es todo Acto seguido el tribunal impuso al Acusado JACKSON JOSE TORREALBA, sus derechos procesales, asimismo se le explica la imputación Fiscal y se le informa del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, El imputado paso aportar sus datos de identificación personal de la siguiente manera: JACKSON JOSE TORREALBA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en Caracas el 03-07-1986 ,titular de la cédula de identidad N ° V- 18.819.761, Estado civil Soltero, domiciliado en San Antonio de Yare, frente al penal de yare II, calle El Reten Casa N° 2, Estado Miranda, hijo de Juan Domingo Torrealba (v) y Carmen Ines Torrealba Castro (v). Quién expuso su deseo de No declarar. Es todo.”

DE LAS TESTIMONIALES

De seguida es llamado a declarar el funcionario adscrito ALONSO JAVIER PANTOJA, titular de la cedula de identidad Nº V 11.836.490, fue juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quien expone:

“ Bueno se recibió una llamada a la sede de disip, eso fue un procedimiento en el año 2007, no recuerdo la fecha eso fue como al mes de junio, una persona que no se identifico indicándonos que el sector san Antonio de Yare, adyacente al penal de Yare 3, había unas personas efectuando disparos, en eso conformamos una comisión a los fines de trasladarse al lugar, una vez que llegamos al sitio observamos a unos sujetos y al ver nuestra presencia salieron corriendo y huyendo hacia la vivienda en la parte de afuera alcanzamos a un sujeto y se le consiguió droga, buscamos a unos testigos a los fines de entrar a la vivienda pero los moradores de la zona no nos dejaron entrar a la vivienda y procedimos a retirarnos del lugar. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar al funcionario policial, quien a preguntas formuladas contesto de la siguiente manera: ¿Nos podría Indicar el motivo por el cual se trasladan hacia ese sector? RESPUESTA: Se recibió una llamada telefónica anónima. PREGUNTA: ¿Qué tipo de información le suministraron? RESPUESTA: Que en San Antonio de Yare habían unos ciudadanos efectuando disparos. PREGUNTA: ¿cuando se trasladan al sector que logran observar ustedes? RESPUESTA: vimos a los sujetos por la distancia ellos cuando nos vieron salieron en veloz carrera estaban tres sujetos. PREGUNTA: ¿De esos tres sujetos entiendo que resulto aprehendido el hoy acusado? RESPUESTA: Si esa persona estaba presente. PREGUNTA: ¿Qué elementos de interés criminalísticos le incautaron? RESPUESTA: le incautamos presuntamente droga, lo denominado como crack presuntamente. PREGUNTA: ¿Quien realizo la la inspección corporal? RESPUESTA: La realizo Richard navas es el que hace el cacheo. PREGUNTA: ¿Cual fue su función en el procedimiento? RESPUESTA: Dirigirme al sitio y resguardar el lugar, la persona que detuvimos no portaba arma de fuego. PREGUNTA: ¿me podría indicar las razones por las cuales no pudieron aprehender a las otras dos personas? RESPUESTA: Cuando llegamos a la puerta de la residencia estaba cerrada y parte de los moradores se opusieron a que la abriéramos, era un caserío en frente de yare II. Pregunta: ¿Cuando le incautan la sustancia de naturaleza ilícita estaba presente testigos? RESPUESTA: Yo en ese momento me fui más pendiente de los sujetos que estaban armados. PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios fuero constituidos en la comisión? RESPUESTA: Éramos cuatro funcionarios. Cesaron Las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al funcionario policial, quien a preguntas formuladas contesto de la siguiente manera: ¿Usted menciona en su declaración que recibe una llamada anónima que se encontraban unos sujetos en el sector de san Antonio de yare en la adyacencias del penal yare 3 cuantas personas se encontraban en el lugar? RESPUESTA: Eran varias personas. PREGUNTA: ¿Cuando se constituye la comisión y van al sector y logran avistar a varios sujetos que le observaron a esos ciudadanos? RESPUESTA: Se logor avistar a los ciudadanos y dos de ellos portaban armas de fuego. PREGUNTA: ¿Usted le llego a observar la arma de fuego? RESPUESTA: Si yo le vi las armas de fuego a dos que fueron lo que corrieron. PREGUNTA: ¿Cuándo los sujetos salen corriendo hacia donde se dirigen ellos? RESPUESTA: Ellos a avistan la comisión ellos salieron en veloz carrera después se introdujeron a una casa de color rosado. PREGUNTA: ¿Una vez que se trasladan a la vivienda que sucede? RESPUESTA: Una vez que ingresaron a la vivienda que hacen ustedes? RESPUESTA: Tratamos de darle alcance cuando ellos llegan cierran la puerta los sujetos estaban armadas cuando tratamos de abrir la puerta varios sujetos. PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios se trasladaron hacia ese lugar? RESPUESTA: En ese momento estábamos tres funcionarios y uno de nosotros se quedo con la persona detenida. PREGUNTA: ¿Qué funcionario se quedo con la persona aprehendida? RESPUESTA: El funcionario Richard navas, se quedo con el detenido. PREGUNTA: ¿Usted pudo observar la revisión que se le hiciera al ciudadano que resulto aprehendido?. RESPUESTA: No la observe. PREGUNTA: ¿Después de terminar el procedimiento usted logro ver la sustancia incautada? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cómo se encontraba esa droga? RESPUESTA: La droga estaba envuelta en un plástico de material sintético transparente y estaba contentivo de papel de aluminio, había como noventa envoltorios aproximadamente. PREGUNTA: ¿Hubieron personas testigos del procedimiento? RESPUESTA: Si hubo dos personas de testigos fueron identificados en acta policial. PREGUNTA: ¿Esas personas fueron buscada antes o después del procedimiento? RESPUESTA: Cuando fuimos a entrar a la casa fueron que se buscaron cuando se realizo el cacheo al ciudadano no hubo testigos (Se deja constancia de la respuesta dada por la testigo). Cesaron las preguntas.”

De seguida es llamado a declarar el funcionario ELIS FERNANDEZ MARTINEZ, Adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, titular de la cedula de identidad Nº V-12.298.084, fue juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quien expone:

“Bueno el procedimiento, el cual estamos haciendo referencia fue en el sector san Antonio en las adyacencias del penal de yare, el motivo que nos trasladamos al lugar fue por una llamada recibida en el comando. Que nos informaron que habían unos sujetos que portando armas de fuego estaban efectuando disparos, al llegar la lugar los sujeto salieron corriendo y al notar la presencia policial, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar al funcionario policial, quien a preguntas formuladas contesto de la siguiente manera: ¿Cual fue su labor especifica en el procedimiento? REPSUESTA: Se constituyo la comisión a los fines de trasladarnos al lugar una vez que llegamos al sitio algunos sujeto salen el veloz huida, mi actuación es dirigirme hacia el lugar donde los ciudadanos emprendieron la veloz huida. PREGUNTA: ¿usted en su deposición inicial hizo referencia a que recibieron una llamada telefónica que tipo de información le suministraron a ustedes? RESPUESTA: El motivo específico es que varios sujetos portando ama de fuego efectuaban varios disparos. PREGUNTA. ¿Cuando se trasladan a ese lugar que logran observar? RESPUESTA: En el sitio había un grupo de personas ellos al notar la presencia de la comisión salen del lugar el veloz huida la función de nosotros era verificar la información. PREGUNTA: ¿Cuándo llegan al sitio que observo usted? REPSUESTA: Cuando llegamos al sitio habían dos personas que portaban armas de fuego no recuerdo todo sucedió tan rápido. PREGUNTA: ¿Cuántas personas observo usted? RESPUESTA: Había como cuanto o cinco personas. PREGUNTA: ¿Cuantas personas salieron huyendo? REPSUESTA: Eran tres o cuatro personas ellos se internaron en una vivienda y nos dirigimos hacia ese lugar a una residencia. PREGUNTA: ¿Que funcionario fue el quien le practico la inspección corporal del acusado? RESPUESTA: Para ese momento uno de los funcionario que logro detener al ciudadano fue el inspector Richard Navas, fue el que realizo la revisión corporal por que los sujetos que logran huir no pudieron ser capturados, el la situación se presente algo con unos moradores del sector que impidieron la acción policial para el momento. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si en la inspección corporal estaban presentes testigos? RESPUESTA: Para el momento había dos personas que fueron tomadas del lugar. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de acuerdo a las referencias que le hayan podido dar donde le fue incautada la sustancia al ciudadano que logro ser aprehendido? RESPUESTA: A lo que recuerdo del procedimiento la tenia oculta entre sus partes intimas. PREGUNTA: ¿usted llego a observar la sustancia incautada? REPSUESTA: Si en el lugar pude apreciar se trataba de una bolsa de material sintético contentiva de papel aluminio, no recuerdo la cantidad persa eran mini envoltorios. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al funcionario policial, quien a preguntas formuladas contesto de la siguiente manera: ¿Diga cuantas personas conformaban la comisión? RESPUESTA: Cuatro funcionarios con mi persona. PREGUNTA: ¿Qué funcionarios comandaban la comisión? REPSUESTA: ALONZO PANTOJA, CARLOS GAMES, ELI FERNÁNDEZ Y RICHARD NAVAS. PREGUNTA: ¿Quien practico la aprehensión del ciudadano que resulto aprehensión? RESPUESTA: Richard navas. PREGUNTA: ¿Quien practico la revisión del ciudadano? REPSUESTA: RICHARD NAVAS realizo al inspección. PREGUNTA: ¿Usted presenció la revisión del ciudadano que resulto aprehendido? RESPUESTA: No presencie la revisión de la persona que resulto aprehendida. PREGUNTA: ¿Habían personas en el lugar? RESPUESTA: Si habían dos personas en el lugar que sirvieron de testigos. PREGUNTA: ¿Dónde ubicaron a esas personas? RESPUESTA: Las personas ya estaban presentes en el sitio de las personas no recuerdo si venían pasando al momento fueron la que se tomaron para la inspección. Cesaron las preguntas.”

De seguida es llamado a declarar el funcionario CARLOS LUIS GAMES, Titular de la cedula de identidad Nº V- 7.954.108, fue juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quien expone:

“Estoy aquí por un conocimiento en relación a la detención de una persona en yare, ya que el día que estábamos de guardia se recibió llamada donde indicaban que unas personas se encontraba armadas en el sector de yare conformamos la comisión nos trasladamos al sitio en lo que llegamos, llegando al lugar estaban un grupo de personas salieron corriendo y procedimos a aprehender a una persona, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar al funcionario policial, quien a preguntas formuladas contesto de la siguiente manera: ¿Específicamente recuerda hacia que sector se trasladaron ustedes? RESPUESTA: Si en la entrada de yare san Antonio, en las adyacencias del penal. PREGUNTA ¿Cuándo ustedes llegan al lugar que observaron? RESPUESTA: Un grupo de personas que salieron corriendo uno logran meterse en la casa en lo que llegamos y no nos dejaron entrar a la casa. PREGUNTA:? Cuantas personas logro observar usted? RESPUESTA: Como de tres o cuatro personas. Pregunta: ¿Me podría indicar cual fue su actuación específica en el procedimiento? RESPUESTA: Después que se realizo las llamadas se dirige al sitio a verificar la información. PREGUNTA: ¿Cuándo sale corriendo esos ciudadanos que hicieron ustedes? RESPUESTA: llegamos entramos a la casa en eso cerraron la puerta. PREGUNTA: ¿Me podrías indicar quien fue el funcionario que practico la aprehensión del acusado? REPUESTA: El funcionario Richard Navas. PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento si la persona que estaba persiguiendo portaba algún tipo de arma? RESPUESTA: No se logro visualizar si era verdadera o falsa. PREGUNTA: Ellos salen corriendo se introducen a la casa y las personas no nos dejan entrar a la casa. Cuando llegamos nos devolvimos el inspector hace la requisa manifiesta que la persona se le incauto una supuesta droga. PREGUNTA: ¿Cuando el inspector le hace requisa que le logrando incautar al ciudadano? RESPUESTA: el inspector que hace la requisa manifiesta que se consiguió en las partes intimas. PREGUNTA: ¿Le enseñaron la evidencia incautada? RESPUESTA: Si nos enseñaron la bolsa donde estaba la presunta droga y procedimiento retirarnos del lugar. PREGUNTA: ¿Como estaba contenida la droga? REPSUESTA: estaba envuelta en papel de aluminio. PREGUNTA: ¿Recuerda usted la cantidad? RESPUESTA: No recuerdo la cantidad. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al funcionario policial, quien a preguntas formuladas contesto de la siguiente manera: Entiendo que ustedes se trasladaron 04 funcionarios en virtud de unos ciudadanos esa comisión se constituyo por vehículos separados o en un mismo vehiculo? RESPUESTA: Si: esa comisión íbamos en dos vehículos dos funcionarios en cada unidad. PREGUNTA: ¿Cuántas personas usted observo que salio corriendo? RESPUESTA: No recuerdo había un grupo como de tres o cuatro salieron huyendo. PREGUNTA: ¿En lo que sale corriendo los ciudadanos que hacen ustedes? RESPUESTA: si salimos corriendo y uno sale corriendo se le vio un arma de fuego. PREGUNTA: ¿vio cuando el funcionario le hizo la revisión al ciudadano que resulto aprehendido? RESPUESTA: No cuando regresamos ya la había revisado el ciudadano. PREGUNTA: ¿Habían personas que presenciaron el procedimiento? RESPUESTA: En ese momento no las personas que nosotros mismos. PREGUNTA: ¿Cuando ustedes se dirigen al lugar donde salieron corriendo los ciudadanos, que sucede? RESPUESTA: En el momento que cierran la puerta la gente se esparce no nos permitieron la entrada y nos retiramos. PREGUNTA: ¿Esas personas que manifiestan que se acercaron donde estaba usted en que calidad se encontraban? REPSUESTA: Estaban presentes eran curiosos o familia de los que están en la casa presumo. PREGUNTA: ¿Cuando una vez que regresa desitio donde se encontraban consiguió algún testigo que hayan presenciado el procedimiento? RESPUESTA: No se consiguió ningún testigo (Se deja constancia de la respuesta dada por el testigo). Cesaron las preguntas. Acto seguido por cuanto para la fecha no han comparecido ningún otro probatorio para ser evacuado en el presente debate se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico, quien expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez solicito la suspensión del presente debate de conformidad con lo establecido en el Articulo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de hacer comparecer los medios probatorios que no han comparecidos en la presente audiencia. Es todo.”

De seguida es llamado a declarar el ciudadano JOSE ANDRES MORENO SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº V16.093.142 fue juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quien expone:

“ Bueno en realidad el día del hecho yo estaba buscando trabajo en el reten yare II, en una construcción que estaba haciendo, yo estaba buscando trabajo eran como las 10:00 horas de la mañana, nos dirigíamos a la casa en eso llego un carro a mi y a dos compañeros nos pegaron en una capilla de espalda, en eso no agarraron nos quitaron la cedula y nos llevaron para la disip eso fue lo que paso, es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico a los fines de de interrogar al testigo quien a preguntas formuladas contesto de la siguiente manera: ¿Usted hacer referencia que se encontraba en el sector de yare dos buscando empleo en ese instante hacer referencia que llego un vehiculo? RRESPUESTA: particularmente siempre llegan y salen vehículos, era un carro de color rojo con vidrios ahumados. PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios eran? RESPUESTA: No se cuantos funcionarios eran aproximadamente como cuatro o cinco personas. PREGUNTA: ¿Que le manifestaron las personas? Respuesta: a nosotros no nos manifestaron nada en eso elLos nos recostaron y nos dijeron que era de la disip, PREGUNTA: ¿ En el momento que ellos lo abordan que le dicen? REPUESTA: Nada ellos llegaron nos recostaron y nos pidieron la cedula. PREGUNTA: ¿En: ese lugar donde usted se encontraban había muchas personas? RESPUESTA: como eso es una zona laboral, si circulan personas, pero como eso sucedió a la diez de la mañana nos quedamos muy poca personas. PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes dicen nos encontrábamos cuantas personas se encontraban con usted? REPSUESTA: bueno había dos personas mas a quienes le quitaron la cedula. PREGUNTA: ¿Usted recuerda si cerca de ese centro penitenciario había una especie de caserío? RESPUESTA: Si habían varias casas. PREGUNTA: ¿usted recuerda si se realizo alguna persecución? RESPUESTA: Ese día era algo para una intranquilidad ya que hubieron gritos escuche un disparo pero no recuerdo. PREGUNTA: ¿logro observar que algún ciudadano de allí le realizaran una revisión por parte de los funcionarios? RESPUESTA: No ellos llegaron fue tan rápido había una persona en el suelo pero no logre ver no detalle que hicieron ellos. PREGUNTA: ¿usted tuvo conocimiento de que lo trasladaran a la disip? RESPUESTA: No dijeron fue después que estábamos en la disip, que supuestamente yo era un testigo que le había encontrado algún tipo de droga, yo no vi nada, luego estuve como media hora. PREGUNTA: ¿Usted de que sirvió de testigo? REPSUESTA: La verdad yo no vi nada ellos me hicieron firmar un acta de que yo era un supuesto testigo. PREGUNTA: ¿Usted le fue exhibida algún tipo de droga? RESPUESTA: Ellos tenía allá algo como papel de aluminio. PREGUNTA: ¿A dónde lo tenían a usted? RESPUESTA: Me tenía a mi en un cuarto. PREGUNTA: ¿usted conoce al ciudadano Jackson José Torrealba. RESPUESTA: De vista de vista yo vivo en san Antonio en la parte arriba Yo lo he visto porque el trabaja de colector,. Cesaron las preguntas. Seguidamente la defensa interrogo al testigo de la siguiente manera: ¿Pudiera usted manifestar a esta sala de audiencia si tiene algún vínculo de parentesco con el ciudadano jackson? RESPUESTA: No tengo ningún vinculo con el. PREGUNTA: ¿De lo que usted a manifestado se encontraba en el sector de yare a los fines de buscar trabajo en la obra, que paso en eso estaba una capilla y me recostaron en ella., logro observar si en ese ínterin se produjo la persecución de un ciudadano? RESPUESTA: Realmente había como nerviosismo ellos ingresaron a una casa se escucharon grito. PREGUNTA: ¿En ese ínterin que usted menciona que los recostaron a cuantas personas se refiere usted? RESPUESTA: Yo y dos personas más. PREGUNTA: ¿A ustedes lo revisaron? RESPUESTA: No a nosotros nos agarraron y nos pidieron la cedula. PREGUNTA: ¿llego observar si a alguna persona le realizaron alguna inspección? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿cuando ustedes son recostados le quitan la cedula como se dirigió el funcionario a los fines de trasladarlo? RESPUESTA: Normal pero yo iba nervioso en la unidad por que no sabia que era lo que estaba pasando, cesaron las preguntas.”

De seguidas toma la palabra la ciudadana jueza SANDRA SATURNO MATOS quien expone: Visto que no comparecieron las partes citadas por la fuerza pública a éste juicio como lo son el funcionario RICHARD NAVAS, así como los expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS Y NERIO CARRERO, Adscrito al departamento de toxicología forense Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Así como el testimonio del ciudadano ANDRYS LUCENA BRICEÑO, las partes acordaron de mutuo acuerdo prescindir de la declaración los mismos e incorporar la experticia por su lectura conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de casación penal, de fecha 10 de junio de 2005, con ponencia del magistrado ELADIO RAMON APONTE APONTE, lo cual fue homologado por el Tribunal, es por lo que luego de efectuar la incorporación de las pruebas documentales como es 1. EXPERTICIA QUIMICO BOTANICA N° 97001305114, de fecha 04/07/07 , a “ CIENTO SEIS (106) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL DE ALUMINIO, CONTENIDO UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO EN FORMA COMPACTA, PESO NETO: CINCO (05) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS, COMPONENTES: COCAINA BASE (CRACK) POSITIVO.





DE LAS CONCLUSIONES

Seguidamente se abre el Lapso Conclusiones, la ciudadana jueza le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público DRA. ROSA MORNAGHINO, quien expuso:

“ “El ministerio publico inicialmente acuso al ciudadano jackson José Torrealba por el delito de ocultación de sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, dado a que los funcionarios adscrito a la disip hicieron un recorrido por las inmediaciones del sector san Antonio, ya que supuestamente el en lugar había persona portando arma de fuego, en eso se sucinta y una persecución de unos ciudadano, quienes se introdujeron en una vivienda y por otra parte hacer referencia que le hicieron una revisión a un ciudadano y le consiguieron al parecer 106 envoltorios de cocaina base crak de acuerdo a lo que arrojo la experticia practicada, situación esta que con llevo que practicaran la aprehensión definitiva del hoy acusado, sin embargo de lo que pudimos observar del presente debate tuvimos la oportunidad de evacuar las testimoniales de los funcionarios ALONSO PANTOJA, CARLOS GAMES, ELIS FERNANDEZ, quienes fueron conteste en manifestar que se trasladaron a dicho sector con ocasión a una llamada telefónica cuando llegaron consiguieron un grupo de personas que los mismos portaban arma de fuego, que persiguieron y fueron contestes en señalar que la persona que detuvieron y quien le realizo la inspección al ciudadano fue el funcionario Richard navas, funcionarios esta que aun y cuando el ministerio publico realizo las diligencias para hacer comparecer a los otros medios probatorios no comparecieron al presente debate, y quien fue Richard Navas, quien practico la revisión corporal mas ninguno de los funcionarios manifestaron que presencio la revisión de ellos, y que su función recayó en reprender la persecución de las personas que portaban armas de fuego y que dio origen y motivo a la realización del procedimiento, tenemos la deposición del ciudadano JOSE MORENO, quien fue muy claro en señalar que no pudo presenciar la revisión de alguna persona ni la incautación de alguna sustancia ya que se encontraba de espalda, el ministerio publico observando que no existe un testigo directo que corrobore la actuación desplegada por los funcionarios actuantes y tomando en cuenta que el ministerio publico no logro romper el principio de presunción de inocencia y va a solicitar que sea dictada una sentencia absolutoria existe una duda razonable que favorece al acusado,. Ya que el mismo testigo manifestó que no presencio en el sitio la incautación de la misma si no fue en el lugar donde lo tenia represados fue que logro observar la misma, es todo.”

Acto seguido expuso sus Conclusiones la defensora Público DRA. JESSICA VOLWEIDER, quien expuso:

“ Buenos días efectivamente habiéndose desarrollado el presente debate Oral y publico, en virtud de la acusación presentada por la vindicta publica en la cual se acuso a mi defendido, no obstante habiéndose hecho un cambio de calificación jurídica en el cual se establece un delito menor como lo es el ocultamiento para fines de distribución, la defensa considera que tal como lo ha referido la representación del ministerio Publico y dada a la dualidad del mismo ha de efectivamente en este debate oral y publico a traves de los testimonios de las personas que comparecieron al presente debate no se logro desvirtuar el principio de presunción de inocencia que abriga a mi representado dado a que si bien es cierto la carga legal le corresponde al fiscal del ministerio Publico, en la presente audiencia no fueron suficientes los dichos de los funcionarios, para demostrar la responsabilidad penal de mi defendido, ellos fueron conteste de que se trasladaron al sector san Antonio de Yare y los mismo fueron conteste que observaron en el lugar a unos ciudadanos que los mismo se encontraban con armas de fuego, que se no se observo ninguna revisión por parte de testigos o de los mismos funcionarios a mi defendido hubieron contradicciones por parte de los funcionarios actuantes del procedimiento en razón de ello es por lo que solicito que se dicte a favor de mi defendido una sentencia de carácter Absolutorio, es todo.”

CAPITULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO.-

El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. La actividad probatoria es, como resulta evidente, la esencia del proceso judicial. Las pruebas son, dentro de este contexto, los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral. Así mismo, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal: la oralidad. “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración…”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 enero de 1998). Igualmente, debemos destacar el principio de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 ejusdem y señala que: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. (Subrayado del tribunal. Es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines de que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse en su valoración de las pruebas. En el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Entendiendo entonces, que solo se estiman acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados de forma inmediata por el juzgador a través de la sana crítica, esta juzgadora en el caso que nos ocupa estima acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO: Queda demostrado que el día 02 de junio de 2007 siendo aproximadamente las 1:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), base de contrainteligencia Nª 103, Sub Proceso, con sede en Santa Teresa del Tuy recibieron llamada denunciando que varios sujetos en el sector de San Francisco de yare adyacente al centro Penitenciario yare, se encontraban portando armas de fuego y efectuando disparos, motivo por el cual se trasladan hacia el sector una comisión integradas por los funcionarios ALONSO JAVIER PANTOJA, ELIS FERNANDEZ MARTINEZ, CARLOS LUIS GAMES y RICHARD NAVAS, al llegar al sector avistan un grupo de ciudadanos quienes se dan a la fuga en veloz carrera y los funcionarios ALONSO JAVIER PANTOJA, ELIS FERNANDEZ MARTINEZ y , CARLOS LUIS GAMES salen en persecución de los mismos quedándose en el lugar el ciudadano JACKSON JOSE TORREALBA quien no intentó huir y fue detenido preventivamente por el funcionario RICHARD NAVAS quien se queda en el lugar con él mientras los demás funcionarios emprendieron persecución a los otros, así mismo queda demostrado que los funcionarios ALONSO JAVIER PANTOJA, ELIS FERNANDEZ MARTINEZ, CARLOS LUIS GAMES intentan penetrar una vivienda en la cual ingresaron los otros sujetos que huyeron, buscando éstos funcionarios testigos para que presenciaran los hechos, señalando los funcionarios que según les había comentado el funcionario RICHARD REYES al ciudadano JACKSON JOSE TORREALBA le habían incautado en sus partes íntimas la cantidad de CIENTO SEIS (106) envoltorios contentivos de una sustancia de presunta droga en sus partes íntimas, no observando la revisión del acusado ninguno de los funcionarios que comparecieron a la sala de juicio a deponer del conocimiento que tienen de los hechos así como desconocen de la procedencia de los testigos ya que ellos no se encargaron de ubicarlos más los que ellos ubicaron fue para que presenciaran su ingreso a la vivienda que pretendieron allanar, así mismo queda demostrado que el testigo el ciudadano JOSE ANDRES MORENO SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº V16.093.142, no presenció la revisión corporal efectuada al ciudadano JACKSON JOSE TORREALBA ni presenció la presunta incautación que s ele realizó, desconociendo la procedencia de la sustancia que le fue exhibida por el funcionario policial en la sede de la policía.

De tal manera que señalan lo siguiente:

.- Funcionario ALONSO JAVIER PANTOJA: “…Bueno se recibió una llamada a la sede de disip, eso fue un procedimiento en el año 2007, no recuerdo la fecha eso fue como al mes de junio, una persona que no se identifico indicándonos que el sector san Antonio de Yare, adyacente al penal de Yare 3, había unas personas efectuando disparos, en eso conformamos una comisión a los fines de trasladarse al lugar, una vez que llegamos al sitio observamos a unos sujetos y al ver nuestra presencia salieron corriendo y huyendo hacia la vivienda en la parte de afuera alcanzamos a un sujeto y se le consiguió droga, buscamos a unos testigos a los fines de entrar a la vivienda pero los moradores de la zona no nos dejaron entrar a la vivienda y procedimos a retirarnos del lugar …” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE TRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Pregunta: ¿Cuando le incautan la sustancia de naturaleza ilícita estaba presente testigos? RESPUESTA: Yo en ese momento me fui más pendiente de los sujetos que estaban… A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… PREGUNTA: ¿Qué funcionario se quedo con la persona aprehendida? RESPUESTA: El funcionario Richard navas, se quedo con el detenido. PREGUNTA: ¿Usted pudo observar la revisión que se le hiciera al ciudadano que resulto aprehendido? RESPUESTA: No la observe… PREGUNTA: ¿Hubieron personas testigos del procedimiento? RESPUESTA: Si hubo dos personas de testigos fueron identificados en acta policial. PREGUNTA: ¿Esas personas fueron buscada antes o después del procedimiento? RESPUESTA: Cuando fuimos a entrar a la casa fueron que se buscaron cuando se realizo el cacheo al ciudadano no hubo testigos…”

.- Funcionario ELIS FERNANDEZ MARTINEZ: “… Bueno el procedimiento, el cual estamos haciendo referencia fue en el sector san Antonio en las adyacencias del penal de yare, el motivo que nos trasladamos al lugar fue por una llamada recibida en el comando. Que nos informaron que habían unos sujetos que portando armas de fuego estaban efectuando disparos, al llegar la lugar los sujeto salieron corriendo y al notar la presencia policial. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE TRAS COSAS LO SIGUIENTE: “…PREGUNTA: ¿Que funcionario fue el quien le practico la inspección corporal del acusado? RESPUESTA: Para ese momento uno de los funcionario que logro detener al ciudadano fue el inspector Richard Navas, fue el que realizo la revisión corporal por que los sujetos que logran huir no pudieron ser capturados, el la situación se presente algo con unos moradores del sector que impidieron la acción policial para el momento… A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “…PREGUNTA: ¿Quien practico la revisión del ciudadano? REPSUESTA: RICHARD NAVAS realizo al inspección. PREGUNTA: ¿Usted presenció la revisión del ciudadano que resulto aprehendido? RESPUESTA: No presencie la revisión de la persona que resulto aprehendida…”

.- El funcionario CARLOS LUIS GAMES: “…Estoy aquí por un conocimiento en relación a la detención de una persona en yare, ya que el día que estábamos de guardia se recibió llamada donde indicaban que unas personas se encontraba armadas en el sector de yare conformamos la comisión nos trasladamos al sitio en lo que llegamos, llegando al lugar estaban un grupo de personas salieron corriendo y procedimos a aprehender a una persona.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE TRAS COSAS LO SIGUIENTE: “…PREGUNTA: ¿Cuándo sale corriendo esos ciudadanos que hicieron ustedes? RESPUESTA: llegamos entramos a la casa en eso cerraron la puerta. PREGUNTA: ¿Me podrías indicar quien fue el funcionario que practico la aprehensión del acusado? REPUESTA: El funcionario Richard Navas…” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “…PREGUNTA: ¿En lo que sale corriendo los ciudadanos que hacen ustedes? RESPUESTA: si salimos corriendo y uno sale corriendo se le vio un arma de fuego. PREGUNTA: ¿vio cuando el funcionario le hizo la revisión al ciudadano que resulto aprehendido? RESPUESTA: No cuando regresamos ya la había revisado el ciudadano. PREGUNTA: ¿Habían personas que presenciaron el procedimiento? RESPUESTA: En ese momento no las personas que nosotros mismos… PREGUNTA: ¿Cuando una vez que regresa desitio donde se encontraban consiguió algún testigo que hayan presenciado el procedimiento? RESPUESTA: No se consiguió ningún testigo…”

.- El ciudadano JOSE ANDRES MORENO SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº V16.093.142: “…Bueno en realidad el día del hecho yo estaba buscando trabajo en el reten yare II, en una construcción que estaba haciendo, yo estaba buscando trabajo eran como las 10:00 horas de la mañana, nos dirigíamos a la casa en eso llego un carro a mi y a dos compañeros nos pegaron en una capilla de espalda, en eso no agarraron nos quitaron la cedula y nos llevaron para la disip eso fue lo que paso, es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE TRAS COSAS LO SIGUIENTE: “…PREGUNTA: ¿logro observar que algún ciudadano de allí le realizaran una revisión por parte de los funcionarios? RESPUESTA: No ellos llegaron fue tan rápido había una persona en el suelo pero no logre ver no detalle que hicieron ellos. PREGUNTA: ¿usted tuvo conocimiento de que lo trasladaran a la disip? RESPUESTA: No dijeron fue después que estábamos en la disip, que supuestamente yo era un testigo que le había encontrado algún tipo de droga, yo no vi nada, luego estuve como media hora… PREGUNTA: ¿Usted de que sirvió de testigo? REPSUESTA: La verdad yo no vi nada ellos me hicieron firmar un acta de que yo era un supuesto testigo…” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “…PREGUNTA: ¿llego observar si a alguna persona le realizaron alguna inspección? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿cuando ustedes son recostados le quitan la cedula como se dirigió el funcionario a los fines de trasladarlo? RESPUESTA: Normal pero yo iba nervioso en la unidad por que no sabia que era lo que estaba pasando…”

De la verificación de tales testimoniales y de la valoración de las testimoniales de los funcionarios ALONSO JAVIER PANTOJA, ELIS FERNANDEZ MARTINEZ, CARLOS LUIS GAMES y del testigo JOSE ANDRES MORENO SALCEDO, se puede evidenciar claramente que ninguno de ellos presenció la revisión corporal del ciudadano JACKSON JOSE TORREALBA y ninguno puede dar fe de la incautación de la sustancia ilícita por cuanto los funcionarios ALONSO JAVIER PANTOJA, ELIS FERNANDEZ MARTINEZ y CARLOS LUIS GAMES sólo señalan haber tenido conocimiento a través del funcionario RICHARD NAVAS que se había incautado al acusado cierta cantidad de envoltorios de presunta droga, no obstante no tienen conocimiento certero de lo ocurrido por cuanto se encontraban efectuando la persecución de otros sujetos quienes portaban presuntamente arma de fuego, el dicho de los funcionario cuando señalan que no observaron al regresarse al lugar donde se encontraba el funcionario RICHARD REYES con el acusado, es conteste con el testigo el ciudadano JOSE ANDRES MORENO SALCEDO, quien señala además que nunca observó el procedimiento en el cual presuntamente se hace la incautación de la sustancia ilícita al acusado y que es en la sede policial donde le es exhibida dicha sustancia, quedando demostrado que ninguno de los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal tales como los funcionario policiales y el testigo observaron el momento en el cual presuntamente se le incauta al ciudadano JACKSON JOSE TORREALBA la sustancia ilícita oculta entre sus partes íntimas.

SEGUNDO: De la incorporación por su lectura de la EXPERTICIA QUIMICO BOTANICA N° Nº 97001305114, de fecha 04/07/07 queda probado que la sustancia que se incautó resultó ser: 1.- CIENTO SEIS (106) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL DE ALUMINIO, CONTENIDO UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO EN FORMA COMPACTA, PESO NETO: CINCO (05) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS, COMPONENTES: COCAINA BASE (CRACK) POSITIVO.

En consecuencia solo puede estimarse como cierto en este debate oral, con la valoración de las pruebas evacuadas, que el ciudadano JACKSON JOSE TORREALBA fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y prevención (DISIP), logrando hallarse en el procedimiento policial una sustancia que resultó ser 1.- CIENTO SEIS (106) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL DE ALUMINIO, CONTENIDO UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO EN FORMA COMPACTA, PESO NETO: CINCO (05) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS, COMPONENTES: COCAINA BASE (CRACK) POSITIVO no obstante con el dicho de los funcionarios policiales y del ciudadano JOSE ANDRES MORENO SALCEDO, no logro determinarse con certeza si efectivamente la sustancia le fue incautada al ciudadano JACKSON JOSE TORREALBA en sus partes íntimas, ya que ningunos de ellos observó la revisión corporal y en consecuencia no pueden dar fe de tal circunstancia de hecho, no logrando establecerse el nexo causal entre la conducta desplegada por el acusado JACKSON JOSE TORREALBA y el tipo penal imputado.

No se valoran el testimonio del funcionario RICHARD NAVAS, del ciudadano JACKSON JOSE TORREALBA y de los expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS Y NERIO CARRERO, Adscrito al departamento de toxicología forense Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ello en virtud de no haber sido incorporados al juicio oral y público una vez agotados todos los medios para su comparecencia de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO IV.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El juez de juicio durante el debate oral, esta en la obligación de valorar los medios probatorios presentados por las partes, los cuales deben ser de tal contundencia que logre desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Este principio fundamental lo ampara de tal forma, que no tiene la carga de probar su inocencia que se presume de forma irrefutable, es el estado en la persona del fiscal del Ministerio Público, el que tiene el deber de probar la culpabilidad del acusado a través de la actividad probatoria, en tal sentido, ésta debe ser de tal magnitud que permita sin ningún tipo de duda racional demostrar la culpabilidad del acusado, el juzgador debe determinar la absoluta subsunción de los hechos probados en el derecho o tipo penal a los fines de imponer la sanción que se establece, es esta la función silogística y lógica que debe realizar el juez para sentenciar. Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal señala al juez las herramientas a utilizar en tal función, esto es la sana crítica, la cual comprende la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

En el caso que nos ocupa el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas nos establece que:

“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productor químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años…
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.”

Partiendo de la acción establecida por el tipo penal para que se configure el delito imputado, debemos establecer con el acervo probatorio que el acusado tenía la determinación de DISTRIBUIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, todo lo cual no quedó probado con el acervo probatorio escaso producido por el fiscal del Ministerio Público en el juicio oral y público, efectivamente la duda razonable es de tal magnitud que no puede de ninguna forma destruir la presunción de inocencia que ampara al acusado. Surge de esta forma, como se ha dicho, la DUDA RAZONABLE. La escasez y deficiencia de pruebas no ha permitido que tal duda desaparezca y en aplicación del principio del in dubio pro reo, universalmente aceptado y de aplicación supra constitucional por encontrarse plasmado en Textos Internacionales suscritos por la República como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que establece que la duda debe favorecer al acusado, por no haber logrado el representante del Ministerio Público acreditar la existencia del tipo penal imputado ni la participación del acusado en ese hecho, en conclusión por no haber podido desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los acusados y siendo que para condenar en un proceso penal es necesaria la convicción certera de la existencia del hecho que se imputa como delito, es por lo que este tribunal Unipersonal de Juicio concluye DE MANERA UNANIME que lo ajustado a derecho es ABSOLVER al ciudadano JACKSON JOSE TORREALBA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en Caracas el 03-07-1986 ,titular de la cédula de identidad N ° V- 18.819.761, Estado civil Soltero, domiciliado en San Antonio de Yare, frente al penal de yare II, calle El Reten Casa N° 2, Estado Miranda, hijo de Juan Domingo Torrealba (v) y Carmen Ines Torrealba Castro (v)., de los hechos imputados por la representación fiscal como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndose advertido el cambio de calificación jurídica de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir suficientes pruebas de que el acusado es la autor del delito imputado por la representación fiscal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano JACKSON JOSE TORREALBA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en Caracas el 03-07-1986 ,titular de la cédula de identidad N ° V- 18.819.761, Estado civil Soltero, domiciliado en San Antonio de Yare, frente al penal de yare II, calle El Reten Casa N° 2, Estado Miranda, hijo de Juan Domingo Torrealba (v) y Carmen Ines Torrealba Castro (v)., por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, con relación al artículo 8 ejusdem y el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no existe razonablemente la posibilidad de establecer su vinculación directa con los hechos acusados por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena del prenombrado ciudadano.
TERCERO: Se exonera de las costas procesales.
CUARTO: Una vez declarada firme la presente sentencia, remítanse las actuaciones al archivo judicial correspondiente para su custodia y cuido.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MAYO del dos mil DIEZ (2010).
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ