PRIMERO: Se CONDENA a los ciudadanos YOKEMBER CORRALES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, edad 23 años, cedulado con el N° V- 19.563.736, nacido en fecha 31/10/1985, de profesión u oficio Obrero, residenciado en comunidad Andres Bello, brisas de Charallave, zona uno casa 39 del Estado Bolivariano de Miranda , Cúa Estado Miranda y NESTOR LUIS CORRALES GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V16.411.018, nacionalidad Venezolana, De 24 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en La Brisas Zona 01, calle principal. Casa Nº 37, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 74, ejusdem. y con el artículo 88 ejusdem , en perjuicio de los ciudadanos FLORES LEAL MICHEL JOSE y JEFERSON ADELIZ BARRETO GARCIA. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena igualmente a los ciudadanos YOKEMBER CORRALES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, edad 23 años, cedulado con el N° V- 19.563.736, nacido en fecha 31/10/1985, de profesión u oficio Obrero, residenciado en comunidad Andres Bello, brisas de Charallave, zona uno casa 39 del Estado Bolivariano de Miranda , Cúa Estado Miranda y NESTOR LUIS CORRALES GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V16.411.018, nacionalidad Venezolana, De 24 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en La Brisas Zona 01, calle principal. Casa Nº 37, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 06.03. 2033 en el caso del ciudadano YOKEMBER CORRALES GOMEZ y 18.06.2033 en el caso del ciudadano NESTOR LUIS CORRALES GOMEZ y las condiciones de cumplimiento de pena serán establecidas por el respectivo Tribunal de Ejecución.
QUINTO: En relación a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos PEREZ ISTURIZ EDWIN ALEXANDER Y PEREZ ISTURIZ JOSE MIGUEL SE ABSUELVE a los ciudadanos NESTOR LUIS CORRALES GOMEZ y YOKEMBER CORRALES GOMEZ de los mismos en virtud de no existir pruebas suficientes para estimar la comisión de dichos delitos.
SEXTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.
SEPTIMO: Los Acusados se mantendrán recluidos en el CENTRO PENITENCIARIO YARE.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los TRES (03) días del mes de MAYO de Dos Mil Diez (2010). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
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