REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 31 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000833
ASUNTO : MP21-P-2008-000833


SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ UNIPERSONAL: SANDRA SATURNO MATOS
SECRETARIO DE SALA: NEPTALY GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES
ACUSADO: JUAN VICENTE FERNANDEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.474.496, nacido en fecha 16/02/1982, de edad 28 años, profesión u oficio despachador de productos, residenciado en; el barrio San Basilio, sector San Diego, casa Nº 215, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda
DEFENSA PÚBLICA: DR. EVENCIO CORTEZ
FISCAL VIGESIMO TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: LORENA REVERON
VÍCTIMA: CARLINA DURAN




CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue celebrado el Juicio Oral y Público en fechas quedando fijados los hechos con la exposición del Fiscal del Ministerio Público LORENA REVERON quien hizo formal acusación en contra del acusado y señalo que:

“Esta representación fiscal una vez fijada la presente audiencia y con el poder que me confiere la ley orgánica del Ministerio Publico y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuso formalmente al ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.474.596, por los hechos ocurridos en fecha 11/04/2008, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, la ciudadana CARLINA DURAN, en su condición de Victima , se dispuso a salir de su casa ubicada en la vía de San Casimiro, sector la Palmita, calle Nazanero, casa sin numero, el ciudadano Juan Fernández de forma silenciosa llego al patio de esa vivienda se le acerco a la victima sin que ella se diera cuenta de su presencia y la golpeo fuertemente en la cara y la tiro al suelo cayéndole a patadas y este ciudadano se le encimo y esta al tratar de defenderse el imputado de autos le ocasiono una herida con un arma blanca en ese momento la ciudadana CARLINA DURAN, perdió el conocimiento y este ciudadano la introdujo en el interior de la vivienda de sus familiares y se dispuso a violarla y a lesionarla con el arma blanca que portaba, el Ministerio Publico trae al presente debate una serie de elementos probatorios, para determinar la responsabilidad del hoy acusado, se traen al presente debate una serie de testigos, funcionarios actuantes, así como una serie de experticias los cuales demostraran la responsabilidad penal de este ciudadano en los hechos anteriormente narrados, por ser hoy el acusado en sala el autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 con las circunstancia agravantes previstas en el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así mismo el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARLINA DURAN, así mismo solicito por cuanto el ciudadano en sala se encuentra detenido, se mantenga la privación judicial preventiva de libertad, a los fines de garantizar el desarrollo del presente debate, así mismo demostrada la responsabilidad penal de este ciudadano solicito que se dicte una sentencia Condenatoria. Es todo. ”

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

La defensa pública DR EVENCIO CORTEZ, al momento de efectuar su discurso de apertura expreso lo siguiente:

“ Esta defensa oída como ha sido nuevamente la exposición hecha por el fiscal del Ministerio Publico y siendo el momento procesal para dar inicio a la apertura del Juicio Oral y Publico, esta defensa rechaza la acusación presentada por el ministerio Publico ya que esta defensa en el transcurso del presente debate se demostrara la inocencia de mi defendido, ya que a criterio de la defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción para responsabilizar a mi defendido, esta defensa se adhiere al principio de la comunidad de las pruebas de las que favorezcan a mi defendido, así mismo la defensa solicito muy respetuosamente que mi defendido sea trasladado al hospital del Ocumare del Tuy, ya que el presente una trombosis venosa profunda, que compromete varias partes del cuerpo y el mismo necesita atención medica, el mismo no camina bien es por lo que solicito que sea trasladado ese tribunal a los fines de que sea atendido. Es todo. ”

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

“Ciudadana Juez, yo lo único que puedo voy a decirle que yo soy enfermo yo tengo un tratamiento psiquiátrico, usted tiene que tomar en consideración el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, esa señora yo no la viole, ese día nosotros estábamos tomando y paso lo que paso ella se puso nerviosa porque vio sangre yo no me acuerdo nada de lo que paso, esa señora el me puso la vista a mi ella tuvo la culpa la cuestión esta que en ese momento paso eso yo no tengo nada que ver yo estoy en tratamiento psiquiátrico en el penal el doctor Saturno, es el que me atiende, yo considero que tiene usted que tomar en cuenta el artículo 128 del código Orgánico Procesal Penal, yo tengo tratamiento psiquiátrico, yo estoy tomando con el doctor Tocuyo, si quiere llámelo el puede confirmar si le estoy diciendo es verdad, yo le entregue el informe medico, yo estoy tomando tratamiento, yo tengo problema de insomnio la doctora que me examino a mi, a mi me dan un tratamiento que cada vez lo aumentan mas yo no duermo me están aumentando la dosis me dan muchos medicamentos que son demasiado fuerte y yo no duermo, yo tengo problemas de insomnio yo creo que usted tiene que tomar en cuenta el contenido de ese artículo que le mencione el 128, la señora JUANA DIAZ DURAN no quiera acusarme mas, una vez se presentó en el tribunal diciendo que quería retirar la denuncia, ella no quería seguir acusando mas póngale la citación para que ella venga a declarar, esa persona no quiere acusarme mas yo tengo 21 meses presos lo que sucedió fue por borrachera entre nosotros mismo, a ella una vez la agarraron y le aporrearon iba a denunciar a un ciudadano que le hizo la cuestión es que ella es una sinvergüenza, yo conozco a esa señora del año 79, el marido de ella mato un cuñado mío, lo mato y ella estaba hay, ella tubo bajo presentaciones, hay que buscar ese historial, ellos mataron ese hombre en quebrada honda, ella vio sangre y se puso brava, eso es lo único que puedo decir, la otra vez a mi me trajeron y yo tenia el informe medico, el cual le puede decir mi situación, el doctor JEREMIAS TOCUYO, el me tiene bajo tratamiento si quiere puede llamarlo al numero de teléfono 0416/620/93/63, el me tiene con una carpeta lo que estamos bajo tratamiento médico psiquiátrico, yo soy el numero 11 yo lo que quiero es que la citen a ella por que han tardado tanto para esto y verán que lo que yo estoy diciendo es verdad ella no me quiere seguir acusando mas, ella trabaja en una escuela, ella no esta pendiente de acusarme mas lo que sucedió fue por borrachera. A raíz de este problema mi papa se murió, tengo mis hijos, no tengo necesidad de andar violando vieja yo estaba tratamiento psiquiátrico y bebiendo aguardiente y sucedió esa cosa. Es todo.”


DE LAS TESTIMONIALES

Acto seguido es llamado el médico forense ANGEL DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.602.129 quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

“ Si ratifico en su contenido y firma el examen médico forense practicado por mi persona toda vez que en fecha 14 de Abril del año 2008 y la segunda fue practicada en fecha 22 de abril de 2008, ya que fue a la sub delegación una ciudadana CARLINA DURAN, la cual presentaba un estado general satisfactorio, con un tiempo de curación y de privación de ocupaciones de 08 días salvo complicaciones a partir de la fecha del suceso, cicatrices visibles de carácter breve, examen ginecológico genitales externos de aspecto y configuración normal, himen anular con signos de desgarro antiguo en hora seis según la esfera del reloj, con enrojecimiento de los labios menores, ano rectal sin desgarros ni lesiones, el segundo examen medico forense se presento al realizarle el examen físico excoriaciones en espalda, región lumbar y antebrazo derecho, tiempo de curación ocho días, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico a los fines de interrogar al experto y a preguntas formuladas por la vindicta publica contesto lo siguiente: ¿Cual es la diferencia entre contusión edematosa y contusión equimotica? RESPUESTA: La primera es un moradito pequeño y la segunda es un morado mas grande y oscuro un golpe mas contundente. PREGUNTA: ¿Qué heridas presentaba la ciudadana CARLINA? RESPUESTA: Ella presentaba un hedema en la región ocular ella no tenia los ojos abiertos, tenia lesiones esquimotica moderada. PREGUNTA: ¿Cuando usted se refiere que la ciudadana presentaba enrojecimiento de los labios menores a que se debe eso? RESPUESTA: Eso se debe a la manipulación de los genitales, penetración viril o infección, pueden ser varios factores la ciudadana me manifestó que había sido abusada sexualmente, cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al experto y a preguntas formuladas por la defensa contesto de la siguiente manera: ¿De ese examen que usted práctico a que se refiere cuando hace referencia de lesiones de mediana gravedad? RESPUESTA: Eso depende de las complicaciones a realizar el examen físico le puse leve de acuerdo al tiempo de duración ya que el tiempo de curación es de ocho días salvo complicaciones. PREGUNTA: En cuanto al enrojecimiento a que sede es necesariamente haber tenido relaciones sexuales? RESPUESTA: Si pudo haber sido pero también puede ser manipulación de los genitales, cesaron las preguntas.”

Seguidamente es llamado el funcionario policial adscrito a la policía Municipal del Municipio Rafael Urdaneta FREDDY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.950.511, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:

“Bueno lo que recuerdo que me encontraba con mi compañero en la unidad 405, nos encontrábamos en labores de patrullaje, cuando fuimos notificado vía radiofónica informándonos que en el sector de Quebrada Honda estaba un señor agrediendo una señora, al llegar al lugar venia un ciudadano desnudo con un cuchillo en la mano se lo quitamos y el decía que había matado a una señora, procedimos a aprehenderlos le leímos sus derechos y lo montamos en la patrulla, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico a los fines de interrogar al funcionario policial y a preguntas formuladas por la vindicta publica contesto de la siguiente manera: Recuerda las condiciones en que se encontró el lugar cuando recibieron el llamado policial? RESPUESTA: Nosotros no ingresamos a la vivienda ya que a la señora ya la habían trasladado al hospital. PREGUNTA: ¿Como aprehenden al ciudadano? RESPUESTA: El ciudadano venia saliendo de la casa estaba desnudo y cargaba un cuchillo en la mano derecha. PREGUNTA: Usted se encontraba en compañía de cuantos funcionarios? RESPUESTA: Yo andaba con otro compañero. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene usted como funcionario policial? RESPUESTA: tengo más de tres años en el cuerpo policial. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al funcionario policial y a preguntas formuladas contesto de la siguiente manera: En que sector fue que ocurren esos hechos? RESPUESTA: En el sector de quebrada honda, el manguito. PREGUNTA: A que hora efectuaron ustedes el procedimiento? RESPUESTA: Como a las 09 horas de la noche. PREGUNTA: ¿Cómo supieron ustedes donde era específicamente el lugar donde sucedieron esos hechos? RESPUESTA: Al llegar al lugar había un grupo de persona que nos llamaron nos señalaron la vivienda y fuimos a la misma. PREGUNTA: ¿Cuándo llegan al lugar a la vivienda que sucede? RESPUESTA: Sale una persona desnudo la cual tenia un cuchillo. PREGUNTA: ¿Esa persona opuso resistencia? RESPUESTA: No opuso resistencia. PREGUNTA: ¿Esa persona parecía estar bajos los efectos de alguna droga? RESPUESTA: Si supongo porque la misma salio como ida y desnudo. PREGUNTA: ¿Hacia donde fue llevada la persona que aprehendieron? RESPUESTA: La persona fue llevada hacia el comando central la misma no se encontraba lesionada. Cesaron las preguntas. Acto seguido el tribunal interrogo al funcionario policial de la siguiente manera: ¿Cuando ustedes avistan al ciudadano desnudo y lo aprehenden ustedes ingresan a la vivienda a ver quien era la persona lesionada? RESPUESTA: No ya la ciudadana lesionada la habían trasladado para el hospital, cesaron las preguntas”

Seguidamente es llamado el funcionario adscrito a la policía Municipal del Municipio Rafael Urdaneta DENNY AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.609.913, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, Y expuso:

“ Bueno ese día nos encontrábamos en labores de patrullaje, eso fue como el hace dos años por el sector de quebrada honda estábamos en al unidad 405, nos llamaron vía radiofónica y señalaban que una comisión se trasladara hacia ese sector, en eso nos trasladamos al sector y un señor nos manifestó que un señor estaba agrediendo a una ciudadana, en eso llegamos y vemos saliendo a un señor con un cuchillo en la mano, el nos había dicho que había matado a una mujer, la señora estaba bañada de sangre y con el ojo morado, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio público a los fines de interrogar al funcionario policial, quien a preguntas formuladas por la vindicta publica contesto de la siguiente manera: Recuerda usted en que mano ese ciudadano que ustedes aprehenden tenia el cuchillo? RESPUESTA: El lo llevaba en al mano derecha. PREGUNTA: ¿Quien les notifico quien donde era el lugar de los hechos? RESPUESTA: Al llegar al sector había unos ciudadanos quienes nos manifestaron la vivienda donde habían ocurrido los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al funcionario policial y a preguntas formuladas por la defensa contesto a las mismas de la siguiente manera: ¿Usted cuando llega al sitio vio a la persona que habían agredido? RESPUESTA: Si habían agredido a una ciudadana si a una ciudadana en la parte interior de la vivienda. PREGUNTA: ¿Usted ingreso al interior de la vivienda? RESPUESTA: Si y estaba la persona agredida la señora estaba bañada en sangre. PREGUNTA: ¿Quién traslado a la señora la hospital? RESPUESTA: La comisión de la unidad la trasladamos al hospital. PREGUNTA: ¿En compañía de que funcionario se encontraba usted? RESPUESTA: En compañía del agente FREDDY GONZALEZ. PREGUNTA: ¿Donde se encontraba el ciudadano que ustedes aprehenden? RESPUESTA: Estaba aparte de afuera el estaba completamente desnudo e iba saliendo de la vivienda. PREGUNTA: ¿El ciudadano opuso resistencia? RESPUESTA: No en ningún momento opuso resistencia. PREGUNTA: ¿Quién traslada a la persona agredida? RESPUESTA: Nosotros mismos la trasladamos al hospital. PREGUNTA: Donde ocurrieron estos hechos? RESPUESTA: Ocurrieron en el sector de quebrada honda, cesaron las preguntas.”

Seguidamente es llamada la ciudadana JUANA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.669.359, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, Y expuso:

“Bueno ese día era horas de la tarde, estaba en mi casa y pasaron unas personas y me dijeron que por el sector había una persona herida, fuimos hasta arriba no vimos nada, me metí por donde esta el mercal, en eso cuando llego, entro a la casa donde dicen que estaba mi mamá y estaba mi mama completamente desnuda y el señor arriba de mi mama, esta llena de sangre los ojos hinchados empecé a dar grito decía auxilio, nadie salía empecé a llamar por teléfono llame a la hermana para que me ayudara en eso me dijeron que se lo quitara de encima mi mama no hablaba lo que hacia era quejarse no podía hablar, ella estaba desnuda completamente estaba toda golpeada, la lleve para el hospital eso es lo que puedo decir que paso, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico a los fines de interrogar a la testigo y a preguntas formuladas por la vindicta publica contesto de la siguiente manera: ¿señora Juana que paso con su madre cuando llego a la casa donde sucedieron los hechos? RESPUESTA: En lo que llego a la casa estaba el señor desnudo arriba de mi mama y ella también estaba desnuda toda golpeada. PREGUNTA: ¿Usted conoce al señor Juan Vicente Fernández? RESPUESTA: Si lo conozco desde pequeña. PREGUNTA: ¿Supo usted que paso allí porque sucedió eso? RESPUESTA: De verdad no sabría decirle que paso no se por que sucedió eso ya que no habíamos tenido problemas con el. PREGUNTA: ¿Qué le informo su mama con posterioridad? RESPUESTA: mi mama me dijo que él le había caído a golpes no se el porque la golpeo. PREGUNTA: ¿Su mama le llego a decir si ese ciudadano la había abusado sexualmente de ella? RESPUESTA: Si mi mamá me dijo que si había abusado de ella sexualmente. PREGUNTA: ¿CuaNdo usted ingresa a la vivienda vio al ciudadano totalmente desnudo? RESPUESTA: Si el estaba desnudo todo estaba lleno de sangre, cesaron la preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar a la testigo quien a preguntas formuladas contesto de la siguiente manera: ¿Que personas trasladaron al hospital a su mama? RESPUESTA: No recuerdo si le llevamos con la policía o fue un carro particular yo estaba desesperada por que mi mama estaba como muerta. PREGUNTA: ¿Que le decía su mama? RESPUESTA: Mi mama no decia nada ella lo que hacia era quejarse ella no podía ni abrir los ojos. PREGUNTA: ¿Sabes usted si ese ciudadano esta bajo algún tipo de tratamiento? RESPUESTA:; Si el esta en tratamiento ya que esta medio loco. PREGUNTA: ¿ Tu mama había tenido antes problemas con el señor? RESPUESTA: No nunca tuvo problemas con el, cesaron las preguntas.”

Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana CARLINA DURAN en su condición de VICTIMA DE LOS HECHOS, dejándose constancia de haberse ordenado el cierre temporal de la sala por encontrarnos en una de las excepciones a la publicidad contenida en el ordinal 1° del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es que el delito objeto del presente juicio afecta el pudor de las víctimas, en consecuencia y no existiendo objeción por parte de la defensa el tribunal ordena el cierre de las puertas de la sala de audiencias en tanto rindan declaración la víctima, ciudadana CARLINA DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-21.424.786, seguidamente y previa juramentación de Ley la ciudadana CARLINA DURAN es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, Y expuso:

“ Bueno yo ese día iba a buscar unas challotas, y ese tipo anda por allá tomado, de repente me agarro me llevo a juro para una casa me estuvo encerrada desde las tres como hasta las seis, me golpeo me quito la ropa me corto me golpeó, me corto, después de hay perdí en conocimiento con el golpe que el me dio y de hay no se mas nada, es todo”. Acto Seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio público a los fines de interrogar a la victima quien a preguntas formuladas respondió de la siguiente manera: ¿Recuerda usted que paso cuando iba hacia la vivienda? RESPUESTA: El me agarro me puso un cuchillo me rompió la ropa, me golpeo perdí el conocimiento y no se que paso después. PREGUNTA: Recuerda usted si en algún momento el ciudadano abuso sexualmente de usted? RESPUESTA: No recuerdo porque el me golpeo y yo perdí el conocimiento si me violo seria desmayada, cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar a la victima quien a preguntas formuladas respondió de la siguiente manera ¿Ciudadana Carlina en que sitio ocurrieron esos hechos que usted acaba de narrar? RESPUESTA: En la carretera que va hacia el sector de quebrada honda. PREGUNTA: ¿Hacia Donde se dirigía usted ese día? RESPUESTA: Yo iba a buscar unas challotas. PREGUNTA: ¿Usted conoce a mi representado? RESPUESTA: Si lo conozco. PREGUNTA: ¿Ustedes habían tenido algún tipo de inconveniente anteriormente? RESPUESTA: No nunca tenido ningún tipo de intercambio. PREGUNTA: ¿Quién la traslada a usted al hospital? RESPUESTA: Me dijeron que fue un señor yo no se porque yo perdí el conocimiento. Cesaron las preguntas. Acto seguido el tribunal interroga a la victima de la siguiente manera: ¿Cuándo usted vuelve a estar conciente donde se encontraba usted? RESPUESTA: Cuando yo recobre el conocimiento estaba en el hospital. PREGUNTA: ¿Cuándo usted se despierta sintió alguna molestia en sus partes íntimas? RESPUESTA: Lo que me dolía eran los ojos, la cabeza, los brazos, no sentía ninguna incomodidad en mis órganos sexuales. PREGUNTA: ¿Que dijo usted que pasaron los hechos como ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: Yo iba a buscar unas challotas, el señor vino me agarro con un cuchillo, me llevo a una casa yo gritaba pero nadie me escuchaba, el me mantuvo encerrada desde las tres como hasta la seis el me golpeo, yo perdí el conocimiento. PREGUNTA: ¿ Que tiempo estuvo encerrada usted? RESPUESTA: Yo estuve encerrada como dos horas y media. PREGUNTA: ¿A usted la trasladaron al hospital con ropa o desnuda? RESPUESTA: Me trasladaron con una ropa prestada porque la mía estaba toda rota. PREGUNTA: ¿Esa persona le llego a quitar la ropa? RESPUESTA: Si el me quito la ropa con el cuchillo me la rompió. PREGUNTA: ¿Usted llego a ver si esa persona se quito la ropa estaba desnudo o vestido? RESPUESTA: Yo lo vi vestido yo no vi si en algún momento el se la quito. PREGUNTA: ¿De donde se saco el ciudadano el cuchillo? RESPUESTA: No se de donde sacaría el cuchillo de haber sido del bolsillo, cesaron las preguntas”

Seguidamente una vez ordenada la apertura de las puertas de la sala de audiencia en virtud de haber cesado el motivo para el cierre de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se llama a declarar a la funcionaria Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, CARRERO THAIRYS quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:

“Buenos días, por ante mi departamento se recibieron seis piezas dentro de las cuales hubo un cuchillo en las conclusiones, en las conclusiones, las manchas de color marrón presentes en la superficie de las pantaletas son de naturaleza seminal, las manchas de color amarillo presente en la superficie del interior no son de naturaleza seminal, el sostén y la camisa, no se detecto presencia de naturaleza seminal, las tenues manchas de aspecto pardo rojizo presentes en las superficie de las piezas recibidas son de naturaleza hematica de la especie humana, las costras presentes en la pieza del cuchillo son de naturaleza hematica, de la especie humana y correspondiente al grupo sanguíneo “O”, es todo”: Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico a los fines de interrogar a la experto y a preguntas formuladas por la vindicta publica contesto lo siguiente: Cuantos años tiene usted como experto adscrita a ese departamento? RESPUESTA: Tengo cinco años. PREGUNTA: ¿cuando usted explica se encontraron unas costras de color pardo rojizo a que se refiere? RESPUESTA: Me refiero a que era sangre tenia unas costras en la punta. PREGUNTA: ¿Cuando usted hace mención al escurrimiento a que se refiere? RESPUESTA: El escurrimiento es la morfología que tenia la hoja de corte que tenia la sangre en el cuchillo. PREGUNTA: ¿cuando usted en su experticia menciona que la pantaleta fue seccionada a ex profeso a que se refiere? RESPUESTA: Me refiero a atracción violenta es una rasgadura a corte violento. PREGUNTA: ¿Cuándo usted hace referencia a que se observo machas de color marrón de presunta naturaleza seminal se pudo determinar que efectivamente estamos en presencia de la misma? RESPUESTA: Si el mismo arrojo positivo, cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede le derecho de palabra a la defensa Pública a los fines de interrogar al experto y a preguntas formuladas por el experto contesto lo siguiente: ¿Cual fue su actuación en el presente caso? RESPUESTA: Realizar el análisis bioquímico de todas las piezas que me fueron suministradas por la sub delegación de Ocumare del Tuy. PREGUNTA ¿ Como recibe usted las piezas que fueron colectadas para que le practicaran la experticia correspondiente? RESPUESTA: A mi me la entregan embaladas y rotulada como la manda la subdelegación de Ocumare del Tuy. PREGUNTA: ¿Usted pudo determinar el tiempo en que ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: No se puede determinar el tiempo de la misma. Cesaron las preguntas.”

Se llama a declarar al funcionario EDWAR ZAPATA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:

“Si buenas tardes se trato de una inspección ocular que se realiza yo como investigador y el otro funcionario como técnico, ya que se realiza en un procedimiento de flagrancia, donde aparecía una señora como victima, por la presunta comisión del delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico a los fines de Interrogar al funcionario policial, quien a preguntas formuladas contesto de la siguiente manera: ¿Cuánto tiempo tiene usted como funcionario adscrito a ese cuerpo policial? REPSUESTA: Tengo Seis años. PREGUNTA: ¿Cuando se refiere a la inspección técnica donde se realizo la misma? RESPUESTA: Se realizo en la vía de san Casimiro, sector quebrada Honda, barrio las palmitas, calle los colorados, casa sin número, Cúa del Estado Miranda. PREGUNTA: ¿En compañía de que funcionario s encontraba ust6ed? RESPUESTA: En compañía del Funciones Richard Reyes. PREGUNTA: ¿Cuando ustedes llegan al sitio se encontraba una persona en el lugar? RESPUESTA: Si había una persona en el lugar no recuerdo su nombre era una persona que cuida la casa creo. PREGUNTA: ¿Recuerda usted las características del sector y la casa donde inspeccionaron? RESPUESTA: Había una vivienda de dos pisos por una parte de cielo abierto, había como un baño unas escaleras. PREGUNTA: ¿Recuerda usted si colectaron alguna evidencia de interés Criminalístico? RESPUESTA: Se colectaron vestimenta femenina una prenda intima masculina y vestimenta femenina. PREGUNTA: ¿Qué ropa íntima colectaron? RESPUESTA: Se colectaron brasier y blumer, la prenda intima masculina interior y una blusa. PREGUNTA ¿Llego usted a entrevistarse ese día con alguna persona? RESPUESTA: Ese día precisamente la entreviste con la victima en su residencia por su estado físico estaba golpeada tenia heridas por armas blancas. PREGUNTA: ¿Que le manifestó esta persona? RESPUESTA: En esa oportunidad la señora manifiesta que es un Caserío de personas de campo manifiesta que iba a recoger unas challotas, cerca de la parcela de una persona como no había nadie en ese momento apareció la persona que la arremete y abusa sexualmente de ella,. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al funcionario policial quien a las preguntas formuladas contesto lo siguiente: ¿Con quien practica usted la inspección técnica? RESPUESTA: La realice con mi compañero Reyes Richard. PREGUNTA ¿Recuerda usted la fecha en que practicaron la inspección técnica del sitio del suceso? RESPUESTA: No recuerdo con exactitud pero se practico en horas de la mañana. PREGUNTA: ¿Qué se colecto en el sitio del suceso? RESPUESTA: Se colecta la vestimenta una blusa de dama brasier, blumer y un interior. PREGUNTA ¿Con quien se entrevisto usted en el sitio? REPSUESTA: Me entreviste con familiares de la víctima. PREGUNTA: ¿Ustedes llegaron a trasladar a la ciudadana victima al centro hospitalario? RESPUESTA: No mi comisión no la traslado a ningún lugar por el estado de salud me imagino que seria por sus propios familiares la trasladaron ya que cuando fuimos a entrevistarnos con la señora la misma había sido atendida médicamente. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento usted que familiares la trasladaron? REPSUESTA: No tengo conocimiento que familiares la trasladaron. PREGUNTA: ¿Ustedes llegaron a aprehender alguna persona? RESPUESTA: No nosotros no aprehendimos a ninguna persona ya que le mismo había sido aprehendido en flagrancia por la policía Municipal de Cúa, incluso creo que había una tolda de gente que iba hacer linchar al ciudadano. PREGUNTA Ustedes realizaron la inspección Técnica el mismo día de los hechos? REPSUESTA: La verdad no la hicimos al día siguiente ya que la comisión se traslado ese mismo día la comisión la condiciones climatológicas no lo permitieron acceder al lugar y se fue al día siguiente a realizar la inspección. Cesaron las preguntas.”

Se llama a declarar al experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas REYES RICHARD quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:

“En primer lugar se hace una inspección a una vivienda ubicada en el sector CARRETERA CUA, SAN CASIMIRO, SECTOR QUEBRADA HONCA, BARRIO LAS PALMITAS. CALLE LOS COLORADOS, CASA SIN NUMERO, CUA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, En fecha 13/04/2008, en la cual se trataba de un sitio de suceso cerrado una vivienda de dos plantas, se colectaron unas prendas de vestir femenina que fueron dos pantaletas, un sostén un interior, las prendas femeninas mostraban rasgaduras, y el cuchillo se observaba restos de sustancia pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, se ubicaron estas evidencias en vista que nos informaron que se trataba de un hecho de un CBC, que es un delito contra las buenas costumbres. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico a los fines de interrogar al experto, quien a preguntas formuladas contesto de la siguiente manera: A que se refiere usted funcionario cuando manifiesta que las prendas intimas se encontraban rasgadas? RESPUESTA: Cuando nosotros vamos al sitio al fin de cubrir un suceso en este caso se trataba de CBC, un caso de violación se tratan de colectar evidencias de interés criminalísticos ya que se trata de una violación, en eso vamos a buscar evidencias como vestimenta femenina, masculinas objetos que pudieran ser parte del agresor que se pueda utilizar para amedrentar y en el sitio se colecta una prenda que presente signos de rasgaduras es cuando se produce un estiramiento de la penda intima y se produce el rompimiento de las fibras que compone el cuerpo y va a dejar un corte asimétrico. PREGUNTA: ¿De acuerdo a lo que usted manifiesta se puede determinar que hubo algún tipo de violencia? RESPUESTA: Si efectivamente al tratarse de un delito de CBC, se presume que cuando la prenda presente signos de rasgaduras se da cuando la victima opone resistencia el victimario utiliza la fuerza para neutralizar a su victima o para poder quitarle la prenda. PREGUNTA: ¿En relación al Cuchillo, usted menciona que el mismo tenia una sustancia de color pardo rojizo que se refiere con eso? RESPUESTA: Bueno al colectar el cuchillo se observa dicha sustancia que se presume que era de procedencia hematica presunta sangre. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a al defensa a los fines de interrogar al funcionario experto quien a preguntas formuladas respondió de la siguiente manera: ¿Usted habla de tres experticias y una inspección técnica efectuada por usted como se origina esa inspección? RESPUESTA: En este caso llega una persona primero llega la persona al despacho o el oficio en este momento no dejo reflejado como yo doy el conocimiento de esto a el investigador quien me dice lo ocurrido, después que llegamos al sitio, se realiza la inspección del sitio del suceso yo me enfoco en lo que son las evidencias físicas. PREGUNTA: ¿En compañía de que funcionario se hace usted acompañar para practicar la inspección? RESPUESTA: En compañía del detective EDWAR ZAPATA PREGUNTA: ¿Qué evidencia de interés criminalísticos colectaron? REPUESTA: Un sostén, dos pantaletas un interior y una blusa y un cuchillo PREGUNTA: ¿Cuando usted se refiere a los signos de rasgadura a que se refiere específicamente? RESPUESTA: El signo de la rasgadura tiene como factor fundamenta la presión que ejerce una fuerza entre una basa el mismo va formando un corte no regular irregular con el cual se establece la conclusión de una rasgadura. PREGUNTA: ¿Por que usted establece que si existen signos de rasgaduras estamos en presencia de una violación? RESPUESTA: Yo no concluyo que es una violación si no que es un signo aparente de una violación, cuando hay este tipo de signo es porque cuando la victima puedo oponerse a la misma y el victimario procede a quitarle la ropa a la victima rompiéndole la misma, por eso es que presumo que se trata de una violación. PREGUNTA: ¿ El cuchillo que se colecto por que usted presume que se utilizo para realizar o amedrentar a la supuesta victima? RESPUESTA: Si el objeto típico en labores culinarias, y se utiliza en la albañilería ese es su uso típico, pero atípicamente se puede utilizar para amedrentar, para amenazar o causar lesiones cortar a una persona hasta causarle la muerte, y el mismo presentada rastros de sustancia pardo rojiza de presunta droga presente sustancia pardo rojiza. PREGUNTA: ¿En cuanto a la prenda masculina consiguió alguna sustancia de interés criminalístico? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿En cuanto a las prendas femeninas, consiguió alguna sustancia de interés criminalístico? RESPUESTA: No recuerdo. Cesaron las preguntas.

Se llama a declarar al Psicólogo ALFREDO ROSARIO quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:

“Bueno la señora carlina asiste al consultorio a los fines de ser evaluada, dentro de las conclusiones establezco que la misma esta ubicada en tiempo espacio y lugar, los indicadores de depresión era muy altos ya que existe por ella una negación de los hechos, ella me manifestó estar inconsciente durante el acto y no conoce la gravedad de los hechos, acontecidos, la señora Carlina es una persona con el autoestima muy baja, con carencia de capacidad económica y aunado a su problema de alcoholismo, le establece tratamiento psiquiátrico ya que me manifestaba no dormir aunado al problema de alcoholismo que presentaba. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico a los fines de interrogar al experto, quien a preguntas formuladas contestó de la siguiente manera: ¿cual fue la conducta de la señora Carlina cuando asistió a su consultorio? RESPUESTA: Ella estaba callada, reservada, de poco hablar, había un aplanamiento afectivo, presentaba las características de una persona abusada. PREGUNTA: ¿Cuando usted hace referencia a un aplanamiento afectivo a que se refiere? RESPUESTA: Me refiero a que era incapaz de sentir rabia, no saber manejarse entre la tristeza, la alegría y es vulnerable por que no tiene conciencia, eso lo hace tomar algo norma para ella. PREGUNTA: ¿ Que le diagnostico usted? RESPUESTA: Apoyo Psiquiátrico por el estado de depresión que presentaba para compensarse, incluso establecí que necesitaba apoyo familiar de los hijos ya que la misma vive sola. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al experto quien a preguntas formuladas contesto de la siguiente manera: ¿Cuando usted menciona negación de los hechos a cuales hechos se refiere usted? RESPUESTA: Cuando se le pregunta que era lo que había pasado porque esta aquí ella manifiesta que le dijeron que fue abusada, en entrevista se percibe que esta conciente de que paso que esta clara de los hechos, existe una negación en ese sentido. PREGUNTA: ¿Cuando hace referencia a aplastamiento afectivo a que se refiere? RESPUESTA: Que ella no quiere reconocer el daño que se le ocasiono PREGUNTA: ¿Cuando usted se entrevista con ella que le manifiesta que conclusiones llego usted? RESPUESTA: Que la persona tiene un auto estima muy baja que hay desesperanza ella al encontrase desemperezada no va a superar la situación, estaba desmoralizada y hay que tomar medidas para sacarla de ese estado, y concluyo que pudo ser victima de abuso de cualquier agresión. PREGUNTA: ¿Usted manifiesta que la ciudadana era alcohólica por que llega a esa conclusión? RESPUESTA: Porque la ciudadana consume alcohol frecuentemente. PREGUNTA: ¿Una persona que este bajo los efectos del alcohol puede recordar lo que sucedió o si fue objeto de algún abuso? RESPUESTA: Si la persona puede estar conciente de lo que sucede y otra cosa del hecho que sucedió en su por su personalidad considera que tomar alcohol no es grave el alcoholismo con lleva a otros riesgos, si atacamos el alcoholes hay que atacar el origen y esta en el grupo familiar de la señora es mas grave de lo que le sucedió. PREGUNTA: ¿Cunado usted concluye que debe suministrársele tratamiento Psiquiátrico a que se refiere? RESPUESTA: Por el bajo nivel de deterioro que presentaba. PREGUNTA: ¿Con todos los problemas que usted señala en una situación como esta una persona podría reconocer lo sucedido? RESPUESTA: Si podría reconocerla. PREGUNTA: ¿cuando señala que existen problemas de ámbito familiar a que se refiere? RESPUESTA: A el hecho de que la señora viva sola que tenga carencias económica y problemas de alcohol, me hace presuponer que existe una problema familiar es un amanera de prevención aunque ella dejo entrever cierto conflictos. PREGUNTA: ¿La ciudadana Presentaba problemas de Salud? mira en las condiciones de salud y la parte social la situación precaria que vive su problema de autoestima le puede causar muchos factores de daño en la situación global integran es una situación de alto riesgo. Es todo.”

De seguidas toma la palabra la ciudadana jueza SANDRA SATURNO MATOS quien expone: Visto que no comparecieron las partes citadas por la fuerza pública a éste juicio como lo son por parte de la fiscal del Ministerio Público DR. ALFONZO DEL GIORNO y DRA. JASMIN MONCADA las partes acordaron de mutuo acuerdo prescindir de la declaración los mismos y siendo que la prueba documental fue incorporada a través de la deposición del experto que la practicó como fue el INFORME MEDICO DEL SERVICIO DE OFTALMOLOGIA E INFORME RADIOLOGICO, en consecuencia es por lo que se da por concluido el lapso de recepción de pruebas, y se procede a aperturar el lapso para que las partes expongan SUS CONCLUSIONES.

Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público LORENA REVERON quien expuso sus conclusiones de la forma siguiente:

“El delito de violación es un delito sexual continuando con lo manifestado por la ciudadana quien explicó de una forma bastante clara... y manifestó que las lesiones sufridas ¬¬¬¬¬¬por la señora que estaba desmayada y que cuando despertó ya había sido abusada sexualmente los funcionarios quienes efectuaron la detención en el mes de abril del 2008 se tomaron los datos de las personas que se encontraban con el ciudadano que había abusado sexualmente de una señora, la señora JUANA CARVAJAL ella manifestó que el estaba acostado desnudo sobre el cuerpo de su mamá, también estuvo la señora TATIANA DURAN, la misma manifestó que el estaba con un cuchillo y luego para el 18 de febrero se presentó en esta Sala la experta quien presentó la experticia que se le hizo a las prendas de vestir que tenía la ciudadana, cuyos resultados arrojaron que tenía restos de líquido seminal así como de sangre, igualmente se presentó el funcionario EDGAR FAJARDO, quien presentó los elementos de convicción que fueron recolectados igualmente el funcionario le hizo la experticia a esos elementos también se presentó el Psicólogo quien manifestó el estado emocional de la ciudadana victima, el cual dijo que su estado anímico y emocional se debe a estos hechos y circunstancias que viven las personas al ser víctimas de este tipo de hechos, el hecho que sufrió la señora de su cuerpo, lo cual le trajo como consecuencia un trauma emocional y llegaron los funcionarios a decir que la experticia que se le practicó a la señora que dio como resultado que fue abusada sexualmente y los que hicieron la experticia en el sitio es por lo tanto ciudadana Juez que yo solicito la condenatoria para el ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 con las circunstancia agravantes previstas en el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así mismo el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, pido la condenatoria por el delito que cometió en contra de la ciudadana CARLINA DURAN. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de exponer sus conclusiones a los fines de exponer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Buenas tardes ciudadana Juez… del presente juicio me permite para leer estas cosas que no considero ya que recientemente estoy en este juicio que se llevó a cabo en contra del ciudadano FERNANDEZ JUAN VICENTE donde presuntamente un funcionario aprehendió a Juan Vicente donde se encontraba presente en una reunión con la víctima le fue llamada la atención por parte de una vecina, que había una dama que estaba lesionada, estos funcionarios en vista de haber sido realizado el llamado de auxilio por parte las personas que estaban allí al momento de ser llamados a juicio existían contradicciones entre ellos mismos el funcionario FREDDY GONZALEZ que cuando llegó ya la persona no estaba, que ya la habían llevado al hospital, el funcionario DENNIS AZUAJE que estaba acompañando al funcionario GONZALEZ declaró que la señora estaba allí, incluso que habló con ella y que la trasladó posteriormente al hospital; igualmente se puede observar que la víctima no sabe quien la llevó al hospital, no sabe si habló con alguien Existe contradicción entre lo dicho por los funcionarios, lo dicho por la víctima incluso con lo dicho por la hija de la víctima quien es la que llega al sitio y consigue a su mamá desnuda, tirada en el piso, no sabe si la persona que estaba allí la acababa de atacar por el estado de conmoción en que se encontraba, igualmente cuando llegan los funcionarios no son los funcionarios los que trasladan a la señora al hospital. Evidentemente esto esta lleno de contradicciones de todas las personas que vinieron a evacuar en el presente juicio, igualmente observo en el expediente la exposición del experto que realizó el examen a la prenda íntima colectada, esa prende íntima colectada no fue recuperada en el mismo momento sino que fue llevada finalmente por la víctima, es decir, al momento de que llegara la comisión técnica no se consiguió nada, sin embargo, la propia víctima va a siguiente día y entrega la prenda íntima que traía puesta al momento de los hechos, evidentemente también existe una contradicción en estos hechos; por otra parte, tenemos también que se solicitó la práctica de un examen psiquiátrico forense al acusado en fecha 23 de abril de 2008, el mismo nos indica como resumen clínico que el paciente presenta trastornos con ideas de demencia, agresividad e insomnio, es decir, que podríamos estar en presencia de una persona que podría ser inimputable, incluso se pudo haber hecho un juicio que se le sigue a una persona con trastornos mentales, considera la defensa que al no ser evaluado en un examen psiquiátrico forense considera la defensa que se esta violando un derecho fundamental como lo es el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, no podemos condenar a una persona que estar en una condición inimputable, sin embargo, es evidente que incluso no se puede ni siquiera comprobar la violencia sexual de la que pudo haber sido víctima la señora Carlina Duran, ella en su declaración indica que perdió el conocimiento, no sabe si fue ultrajada o no fue ultrajada, el examen forense indica que en sus partes genitales tenía un enrojecimiento que podía ser producto del rose de la ropa o de una infección, no nos podemos ir de una vez a que fue un ataque sexual cuando pudo haber sido una manipulación o una infección; no tenemos pruebas directas ni indirectas de que este ciudadano cometió el abuso sexual, existen contradicciones, existen vacíos, existen extremadamente dudas al respecto aunado al hecho de que podríamos estar presentes ante una persona que podría ser inimputable, razón por la cual ciudadana Juez a pesar de que no estamos en la etapa procesal de determinar porque se realizó o no se realizó la prueba solicitada por la defensa y de que quedan lagunas del estado mental del reo, independientemente de que estemos o no ante un proceso penal inquisitivo es preferible dejar libre a una persona que condenar a una persona que sea posiblemente inocente, razón esta por la cual es que yo solicito sea impuesto mi defendido de la acusación hecha por el Ministerio Público en vista de que existen las diversas contradicciones y aparte del artículo 49 de la Constitución amparado por este precepto constitucional yo solicito la absolución de mi defendido de las acusaciones hechas por el Ministerio Público por los delitos de violación sexual y las lesiones personales. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público a los fines de ejercer su derecho a replica, quien expuso lo siguiente:

“Si señor Juez, quedó muy claro en la declaración del médico forense cuando declara que la señora Carlina Duran ha sido abusada sexualmente, al momento que llegan los funcionarios al lugar donde suceden los hechos el acusado esta totalmente desnudo y la señora estaba bastante delicada de salud y es trasladada al hospital y su hija fue bastante clara cuando dijo que lo vio sobre el cuerpo de su madre; es lamentable que la señora no pudiese manifestar en esta Sala claramente como sucedieron los hechos que ella vivió. Es todo”

Se le concede la palabra a la defensa a los fines de que ejerza su derecho a contrarréplica y expuso:

“Ciudadana Juez, es realmente lamentable que la persona víctima de este hecho le sea difícil y fuerte expresar lo que vivió, lo que sucedió realmente, lo que yo estoy tratando de invocar es lo lamentable de que se pueda condenar una persona por no haberse seguido el procedimiento legal establecido, estamos obligados a un Código Orgánico Procesal Penal, a una verdad procesal, los funcionarios que estaban en el lugar del suceso si ellos observan que esta la prenda íntima ¿por qué no colectarla de inmediato? ¿Por qué esperar al siguiente día a que la lleve la víctima? Y ¿qué tal si estamos presente ante una víctima que quiere involucrar a esta persona? Esa es la duda que yo estoy invocando, es que una persona deja de ser inocente porque queremos tapar el sol con un dedo, estamos en una sociedad, nos regimos por normas, por leyes, que hay personas que no las conocen pero somos administradores de justicia y que los funcionarios policiales para eso están preparados, para cumplir y hacer cumplir las leyes y que todos debemos seguir un procedimiento legal establecido en el Código; si los mismos funcionarios que hicieron la inspección en el lugar donde estaba la señora desmayada y no consiguieron nada pero al día siguiente aparece una prenda íntima, allí hay una duda independientemente de lo que haya sucedido o no. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ luego de haber sido impuestos del precepto constitucional se le cede la palabra quien expuso lo siguiente: “Yo sé que yo tengo problemas psiquiátricos porque se comprueba que tengo mi problema psiquiátrico pero también tengo personalidad como cualquier ser humano, el psicólogo está demostrando claramente que ella es una alcohólica ¿verdad? eso quiere decir que ella estaba bebiendo aguardiente juntó conmigo, como yo le dije la otra vez a usted que yo estaba muy tranquilo bebiendo aguardiente ¿verdad? Ella llegó, pero lo que ella no menciona es que ella llegó con una botella también, se juntó conmigo porque nosotros siempre nos hemos juntado juntos, a ella usted le preguntó desde cuando lo conoce y ella le contestó que me conoce desde pequeñita ¿verdad? Eso quiere decir que prácticamente hemos estado bebiendo aguardiente juntos y siempre no hemos ajuntado ¿no es así? Ella es la única mujer que se ajunta con todos los borrachos de allá de la zona y nunca había sucedido un caso como este ¿verdad? Ahora bien, a ella le gusta la cosa, ella cuando esta borracha le gusta buscar a los hombres entonces ella tuvo la culpa prácticamente porque ella me buscó a mi porque en realidad a mi no me gusta ella, como me va a gustar si yo tengo mi mujer, yo llevo 15 años con mi mujer, ella siempre todo el tiempo, siempre que se emborracha le gusta que uno la agarre y anda con esa abrazadera con uno y uno es hombre, gracias a dios le doy yo de que no hubo nada, a ella se le hizo una pregunta, ahí esta el expediente, a ella se le preguntó ¿él la violó a usted? Y ella dijo que no, dice que fue que se desmayó, e inclusive usted le preguntó que cuánto tiempo duró allí y ella respondió de tres a seis, y es una de las contradicciones que esta diciendo la doctora, quiere decir que no se desmayó entonces, esta consciente y allí habían dos botellas de aguardiente que no aparecen ¿ah? Es como dice la doctora que ahora quieren tapar el sol con un solo dedo, no, no puede ser, no es posible que ahora me quieran culpar a mí, es más el doctor psicólogo dijo que ella dijo que en ningún momento le hice nada a ella, ella lo que manifestó es que es una borracha, que lo que hace es beber aguardiente y que no tiene apoyo familiar pero en ningún momento dijo que yo la abusé sexualmente, ahora bien las agresiones yo te puedo reconocer las agresiones pero la violación no, yo no la he violado en ningún momento; La cosa para comprobar la cosa tiene que ser todo calientico, al momento, para que pueda acusar a una persona porque ¿cómo es eso de que ese semen es mío? Eso es mentira, en la declaración de uno de los expertos él dijo que afuera era positivo pero que adentro era negativo ¿cómo va a ser eso que adentro es negativo? Ahí esta lo que dijo la doctora que pudo es una infección u otra cuestión, yo tengo conocimiento de que cuando uno esta excitado con una mujer antes de eyacular los espermatozoides uno le echa una agüita primero y ahí no hubo prueba de nada ni de una agüita ni nada de esas cosas y ¿Cómo es posible que a mi me van a condenar por violación? Y si me van a acusar por lesiones dice un artículo que no recuerdo, el artículo dice que por lesiones leves o lesiones simples son de 15 a 45 días y yo ya llevo casi 2 años preso ¿ve? Entonces cómo es posible que a mi me van a acusar de violación si yo no he violado a nadie, yo en ningún momento la he violado, nosotros estábamos bien, compartiendo juntos, lo que pasa es que a ella le da pena y lo que quiere es defenderse, es tanto lo que ella dice que no encuentra ni que decir, le pregunta el psicólogo, que es la última, como quien dice, la última defensa que buscó la doctora porque un psicólogo es una persona que actúa con una mente tan clara y tan perfecta que a cualquier criminal le saca la verdad, por eso es que un psicólogo es una persona que con sus palabras, con su inteligencia hace que las personas digan toda la verdad y ella en ningún momento le dijo a él que yo le hice algo a ella, ella lo que hizo fue hablar de su vida, en esta conclusión hay muchas dudas, hay muchas contradicciones, porque si ellos se fueran puesto de acuerdo todos para acusarme a mi un policía no hubiera dicho que fue a las seis, el otro policía no hubiera dicho que fue a las nueve, cuando le pregunta si ella estaba allí hubiera dicho no ella no estaba allí, el otro no hubiera dicho si ella estaba allí, le preguntan como llegó al hospital y que fue en un carro particular, se le hace la pregunta él te violó a ti y ella respondió que no, yo no escuché que en ningún momento haya dicho que si él me violó, él me agarró y me violó, en ningún momento dice eso, lo que si dijo fue que yo la golpeé, que la golpeé nada mas pero que no la violé a ella, ella no manifestó ese hecho, puede ser que yo sufra de insomnio, que tenga problemas en el cerebro, usted misma tiene conocimiento de que yo tengo mi problema psiquiátrico, yo me tomo mi pastilla psiquiátrica el problema fue que me puse a mezclarlo con aguardiente, inclusive le preguntan a Juana, a su hija, que yo estaba enfermo y ella manifestó que si, que a ella le decían que no se juntara junto conmigo, que no me dieran aguardiente, pero como ella es una alcohólica sigue juntándose conmigo a beber aguardiente porque ella tiene problemas de alcoholismo, como decir que yo tengo problemas psiquiátricos ella tiene problemas de alcoholismo, cuando una persona tiene un problema de alcohol donde ahí gente bebiendo ahí mismito se ajunta así no lo estén invitando, se ajunta porque quiere saciar sus ganas, y ella misma dice que no tiene apoyo familiar, ¿dónde ella va a conseguir plata para beber aguardiente? Por eso ella se ajunta con nosotros, yo se lo estoy diciendo con toda sinceridad porque yo la conozco a ella desde hace muchísimos años, mujer decente no busca a hombre para estar bebiendo aguardiente. Es todo.”

CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. La actividad probatoria es, como resulta evidente, la esencia del proceso judicial. Las pruebas son, dentro de este contexto, los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral. Así mismo, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal: la oralidad. “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración…”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 enero de 1998). Igualmente, debemos destacar el principio de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 ejusdem y señala que: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. (Subrayado del tribunal. Es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines de que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse en su valoración de las pruebas. En el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Entendiendo entonces, que solo se estiman acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados de forma inmediata por el juzgador a través de la sana crítica, esta juzgadora en el caso que nos ocupa estima acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO: Queda plenamente demostrado que en fecha 11 de abril de 2008, siendo las 4:00 horas de la tarde la ciudadana CARLINA DURAN, salió de su casa ubicada en la Vìa de San Casimiro, sector La Palmita, calle Nazareno, casa S/ N, para buscar unas challotas cerca de la casa del ciudadano JUAN FERNANDEZ cuando llega el mencionado acusado, golpeándola fuertemente la introduce dentro de la vivienda donde continúa golpeándola en la cara y cayéndole a patadas ocasionándole una herida con un arma blanca y rasgando toda su ropa hasta dejarla desnuda, perdiendo ésta el conocimiento, procediendo el acusado a abusar sexualmente de la víctima, luego aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde la hija de la víctima la ciudadana JUANA MORENO se presenta en dicho lugar buscando a su madre, logrando observar al ciudadano acusado encima de su mamá totalmente desnudo y a su madre totalmente llena de sangre con los ojos hinchados, logrando sacarla para trasladarla al centro hospitalario más cercano.

Todo ello queda demostrado con las declaraciones contestes y concatenadas unas con otras lo cual no arroja dudas en los hechos que se estiman probados: .-

.- Con el dicho del médico forense ANGEL DELGADO, quien expuso lo siguiente: “ Si ratifico en su contenido y firma el examen médico forense practicado por mi persona toda vez que en fecha 14 de Abril del año 2008 y la segunda fue practicada en fecha 22 de abril de 2008, ya que fue a la sub delegación una ciudadana CARLINA DURAN, la cual presentaba un estado general satisfactorio, con un tiempo de curación y de privación de ocupaciones de 08 días salvo complicaciones a partir de la fecha del suceso, cicatrices visibles de carácter leve, examen ginecológico genitales externos de aspecto y configuración normal, himen anular con signos de desgarro antiguo en hora seis según la esfera del reloj, con enrojecimiento de los labios menores, ano rectal sin desgarros ni lesiones, el segundo examen medico forense se presento al realizarle el examen físico excoriaciones en espalda, región lumbar y antebrazo derecho, tiempo de curación ocho días, es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… PREGUNTA: ¿Qué heridas presentaba la ciudadana CARLINA? RESPUESTA: Ella presentaba un edema en la región ocular ella no tenía los ojos abiertos, tenia lesiones equimótica moderada. PREGUNTA: ¿Cuando usted se refiere que la ciudadana presentaba enrojecimiento de los labios menores a que se debe eso? RESPUESTA: Eso se debe a la manipulación de los genitales, penetración viril o infección, pueden ser varios factores la ciudadana me manifestó que había sido abusada sexualmente, cesaron las preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: ¿De ese examen que usted práctico a que se refiere cuando hace referencia de lesiones de mediana gravedad? RESPUESTA: Eso depende de las complicaciones a realizar el examen físico le puse leve de acuerdo al tiempo de duración ya que el tiempo de curación es de ocho días salvo complicaciones. PREGUNTA: En cuanto al enrojecimiento a que se debe es necesariamente haber tenido relaciones sexuales? RESPUESTA: Si pudo haber sido pero también puede ser manipulación de los genitales, cesaron las preguntas.

Se valora la declaración del médico forense DR. ANGEL DELGADO quien practicó el examen médico a la ciudadana CARLINA DURAN víctima en el presente caso, señala el médico forense haber observado las lesiones físicas que presentaba la ciudadana, además la examinó ginecológicamente observando que tenían enrojecimiento en sus partes íntimas.

En tal sentido señala el médico forense que dicho enrojecimiento puede ser provocado por penetración sexual, manipulación sexual o también por infecciones, sin embargo también señala que a los fines de un diagnóstico para el médico forense que no se limita sólo a lo médico físico sino también realiza una entrevista a la víctima a los fines de orientar su resultado ya que se tata de víctimas de delitos, señala que la víctima le manifestó que había sido abusada sexualmente, aunado a las lesiones físicas que presentaba lo cual indica que la misma fue sometida muy violentamente ya que tenía golpes en la cara de tal magnitud que la misma presentaba los ojos cerrados de la inflamación igual que lo que popularmente se denominan morados y escoriaciones en varias partes de su cuerpo.

La declaración del médico forense debe ser analizada en concatenación con el dicho de los demás medios de prueba y de tal manera concatenándose con la declaración de los expertos RICHARD REYES, CARRERO THAIRYS y EDWAR ZAPATA quienes señala las características de las evidencias de interés criminalísticos halladas como la ropa en el sitio de los hechos, la cual es una ropa que presenta desgarros es decir que fue arrancada del cuerpo de la víctima con violencia, aunado al cuchillo con restos de sustancia hemática el cual era el que portaba el acusado con el cual lesionó a la víctima tal como ella misma lo señala que vio antes de perder el conocimiento que el acusado tenía un cuchillo con el cual la lesionó y le rasgo toda la ropa, las prendas interior halladas entre las cuales se encuentra el blúmer de la víctima que presentó sustancia seminal, por otra parte la declaración de la hija de la víctima la ciudadana JUANA MORENO quien señala que al llegar al lugar donde el ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ tenía a la víctima lo vio encima de ella totalmente desnudo y a su madre totalmente desnuda también.

Evidentemente que de la valoración concatenada de todos los testimonios evacuados en el presente juicio oral y público no queda duda alguna que el enrojecimiento que observó el médico forense en su examen médico fue producto de una VIOLENCIA SEXUAL y por ende de la penetración del miembro viril del acusado en la vagina de la víctima, ya que si bien es cierto dicho enrojecimiento puede ser producto también de infecciones vaginales, no es menos cierto que el resultado de dicho examen debe ser valorado concatenadamente con el resto de medios de prueba y antes ello es que se concluye sin lugar a dudas que la ciudadana CARLINA DURAN fue objeto de VIOLENCIA SEXUAL, aunado a la declaración del acusado la cual también se toma en consideración ya que él mismo señala que el admite las lesiones que le causo a la víctima, señalando que todo lo ocurrido fue su culpa ya que la víctima es alcohólica y que ella lo provocó y el se encontraba ingiriendo alcohol, y que él es hombre entre otras cosas que manifiesta.

.- Con el dicho del funcionario policial adscrito a la policía Municipal del Municipio Rafael Urdaneta FREDDY GONZALEZ, quien expone entre otras cosas lo siguiente: “Bueno lo que recuerdo que me encontraba con mi compañero en la unidad 405, nos encontrábamos en labores de patrullaje, cuando fuimos notificado vía radiofónica informándonos que en el sector de Quebrada Honda estaba un señor agrediendo una señora, al llegar al lugar venia un ciudadano desnudo con un cuchillo en la mano se lo quitamos y él decía que había matado a una señora, procedimos a aprehenderlo le leímos sus derechos y lo montamos en la patrulla, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Recuerda las condiciones en que se encontró el lugar cuando recibieron el llamado policial? RESPUESTA: Nosotros no ingresamos a la vivienda ya que a la señora ya la habían trasladado al hospital. PREGUNTA: ¿Como aprehenden al ciudadano? RESPUESTA: El ciudadano venia saliendo de la casa estaba desnudo y cargaba un cuchillo en la mano derecha. PREGUNTA: Usted se encontraba en compañía de cuantos funcionarios? RESPUESTA: Yo andaba con otro compañero. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene usted como funcionario policial? RESPUESTA: tengo más de tres años en el cuerpo policial. Cesaron las preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: En que sector fue que ocurren esos hechos? RESPUESTA: En el sector de quebrada honda, el manguito. PREGUNTA: A que hora efectuaron ustedes el procedimiento? RESPUESTA: Como a las 09 horas de la noche. PREGUNTA: ¿Cómo supieron ustedes donde era específicamente el lugar donde sucedieron esos hechos? RESPUESTA: Al llegar al lugar había un grupo de persona que nos llamaron nos señalaron la vivienda y fuimos a la misma. PREGUNTA: ¿Cuándo llegan al lugar a la vivienda que sucede? RESPUESTA: Sale una persona desnuda la cual tenía un cuchillo. PREGUNTA: ¿Esa persona opuso resistencia? RESPUESTA: No opuso resistencia. PREGUNTA: ¿Esa persona parecía estar bajos los efectos de alguna droga? RESPUESTA: Si supongo porque la misma salió como ida y desnudo. PREGUNTA: ¿Hacia donde fue llevada la persona que aprehendieron? RESPUESTA: La persona fue llevada hacia el comando central la misma no se encontraba lesionada. Cesaron las preguntas.”

.- Con el dicho del funcionario adscrito a la policía Municipal del Municipio Rafael Urdaneta DENNY AZUAJE, quien entre otras cosas expuso: “ Bueno ese día nos encontrábamos en labores de patrullaje, eso fue como él hace dos años por el sector de quebrada honda estábamos en al unidad 405, nos llamaron vía radiofónica y señalaban que una comisión se trasladara hacia ese sector, en eso nos trasladamos al sector y un señor nos manifestó que un señor estaba agrediendo a una ciudadana, en eso llegamos y vemos saliendo a un señor con un cuchillo en la mano, el nos había dicho que había matado a una mujer, la señora estaba bañada de sangre y con el ojo morado, es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Recuerda usted en que mano ese ciudadano que ustedes aprehenden tenía el cuchillo? RESPUESTA: El lo llevaba en la mano derecha. PREGUNTA: ¿Quien les notifico quien donde era el lugar de los hechos? RESPUESTA: Al llegar al sector había unos ciudadanos quienes nos manifestaron la vivienda donde habían ocurrido los hechos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: ¿Usted cuando llega al sitio vio a la persona que habían agredido? RESPUESTA: Si habían agredido a una ciudadana si a una ciudadana en la parte interior de la vivienda. PREGUNTA: ¿Usted ingreso al interior de la vivienda? RESPUESTA: Si y estaba la persona agredida la señora estaba bañada en sangre. PREGUNTA: ¿Quién traslado a la señora la hospital? RESPUESTA: La comisión de la unidad la trasladamos al hospital. PREGUNTA: ¿En compañía de qué funcionario se encontraba usted? RESPUESTA: En compañía del agente FREDDY GONZALEZ. PREGUNTA: ¿Donde se encontraba el ciudadano que ustedes aprehenden? RESPUESTA: Estaba aparte de afuera el estaba completamente desnudo e iba saliendo de la vivienda. PREGUNTA: ¿El ciudadano opuso resistencia? RESPUESTA: No en ningún momento opuso resistencia. PREGUNTA: ¿Quién traslada a la persona agredida? RESPUESTA: Nosotros mismos la trasladamos al hospital. PREGUNTA: Donde ocurrieron estos hechos? RESPUESTA: Ocurrieron en el sector de quebrada honda, cesaron las preguntas.”

Se valora el dicho de los funcionarios FREDDY GONZALEZ y DENNIS AZUAJE quienes practicaron conjuntamente el procedimiento en el cual aprehenden al ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ siendo contestes ambos en señalar que en el sector Quebrada Honda les advierten a la comisión policial en momento en los que circulaban por la zona, que una ciudadana se encontraba siendo golpeada por un sujeto motivo por el cual se dirigen hacia el sitio y logran observar al acusado JUAN VICENTE FERNANDEZ saliendo de una vivienda totalmente desnudo, lleno de sangre y empuñando un cuchillo en su mano derecha, diciendo que había matado a una señora motivo por el cual lo aprehenden, ahora bien efectivamente en el funcionario FREDDY GONZALEZ señala que no logró observar a la ciudadana porque ya no se encontraba en el lugar mientras que el funcionario DENNIS AZUAJE señala que si la observó en el interior de la vivienda y que la misma tenía los ojos morados y estaba toda llena de sangre siendo esto conteste con el dicho tanto de la víctima como de la ciudadana JUANA MORENO, debiendo tomarse en cuenta que para la fecha de la realización del juicio oral y público ya habían transcurrido aproximadamente dos años desde los hechos, motivo por el cual el tribunal aún y cuando existe la mencionada contradicción entre los funcionarios, valora la declaración de los mismos quienes señalan de manera conteste que observaron al llegar al sector Quebrada Honda al ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ salir de la vivienda donde mantuvo cautiva a la ciudadana CARLINA DURAN y donde la golpeó violentamente y violentó sexualmente, totalmente desnudo lleno de sangre en su cuerpo y con un cuchillo en su mano derecha, lo cual es conteste con el dicho de la víctima ciudadana CARLINA DURAN quien señala que antes de perder el conocimiento observó al ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ con un cuchillo en la mano con el cual le desgarró toda la ropa así mismo con el resultado de las pruebas criminalísticas practicadas por los expertos quienes demuestran la existencia del mencionado cuchillo y que además éste presentaba conchas que resultaron ser sustancia hemática.

.- Con el dicho de la ciudadana JUANA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.669.359, quien entre otras cosas expuso: “Bueno ese día era horas de la tarde, estaba en mi casa y pasaron unas personas y me dijeron que por el sector había una persona herida, fuimos hasta arriba no vimos nada, me metí por donde está el mercal, en eso cuando llego, entro a la casa donde dicen que estaba mi mamá y estaba mi mama completamente desnuda y el señor arriba de mi mama, está llena de sangre los ojos hinchados empecé a dar grito decía auxilio, nadie salía empecé a llamar por teléfono llame a la hermana para que me ayudara en eso me dijeron que se lo quitara de encima mi mama no hablaba lo que hacía era quejarse no podía hablar, ella estaba desnuda completamente estaba toda golpeada, la lleve para el hospital eso es lo que puedo decir que paso, es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: ¿señora Juana que paso con su madre cuando llego a la casa donde sucedieron los hechos? RESPUESTA: En lo que llego a la casa estaba el señor desnudo arriba de mi mama y ella también estaba desnuda toda golpeada. PREGUNTA: ¿Usted conoce al señor Juan Vicente Fernández? RESPUESTA: Si lo conozco desde pequeña. PREGUNTA: ¿Supo usted que paso allí porque sucedió eso? RESPUESTA: De verdad no sabría decirle que paso no se por que sucedió eso ya que no habíamos tenido problemas con el. PREGUNTA: ¿Qué le informo su mama con posterioridad? RESPUESTA: mi mama me dijo que él le había caído a golpes no sé el porqué la golpeo. PREGUNTA: ¿Su mama le llego a decir si ese ciudadano la había abusado sexualmente de ella? RESPUESTA: Si mi mamá me dijo que si había abusado de ella sexualmente. PREGUNTA: ¿Cuando usted ingresa a la vivienda vio al ciudadano totalmente desnudo? RESPUESTA: Si él estaba desnudo todo estaba lleno de sangre, cesaron la preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: ¿Que personas trasladaron al hospital a su mama? RESPUESTA: No recuerdo si le llevamos con la policía o fue un carro particular yo estaba desesperada por que mi mama estaba como muerta. PREGUNTA: ¿Que le decía su mama? RESPUESTA: Mi mama no decía nada ella lo que hacia era quejarse ella no podía ni abrir los ojos. PREGUNTA: ¿Sabes usted si ese ciudadano esta bajo algún tipo de tratamiento? RESPUESTA:; Si el esta en tratamiento ya que esta medio loco. PREGUNTA: ¿ Tu mama había tenido antes problemas con el señor? RESPUESTA: No nunca tuvo problemas con él, cesaron las preguntas.”

Se valora la declaración de la ciudadana JUANA MORENO quien es testigo presencial ya que logro observar directamente al llegar al lugar donde el ciudadana JUAN VICENTE FERNANDEZ mantuvo cautiva a la ciudadana CARLINA DURAN mientras la golpeaba y la violentaba sexualmente, que éste ciudadana se encontraba sobre su madre encontrándose ambos totalmente desnudos y ella inconsciente quejándose solo del dolor ya que se encontraba fuertemente golpeada y él sobre ella lleno de sangre y desnudo, lo cual es conteste con el dicho de los funcionarios policiales quienes señalan que el ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ al momento de ser aprehendido se encontraba totalmente desnudo y lleno de sangre.

Aunado a ello es testigo referencial la ciudadana JUANA MORENO en el sentido de que su madre la ciudadana CARLINA DURAN le contó que el ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ en los hechos había abusado sexualmente de ella, lo cual es conteste con el examen médico forense que arroja como resultado ginecológico que la ciudadana CARLINA DURAN presentaba enrojecimiento en sus partes íntimas es decir que fue penetrada sexualmente y ello se concatena además con el resultado de las pruebas técnicas y criminalísticas en la cual arroja como resultado que la prenda íntima llamada blúmer perteneciente a la víctima presentaba rastros de manchas marrones las cuales resultaron ser sustancia seminal, lo cual es un elemento más que en concatenación con el resto dan certeza a la juzgadora que efectivamente la ciudadana CARLINA DURAN fue violentada sexualmente, tal como lo señala la ciudadana JUANA MORENO que le comentó su madre, y el médico forense quien también señala que la ciudadana CARLINA DURAN manifestó a la entrevista que fue abusada sexualmente por su atacante.

.- Con el dicho de la ciudadana CARLINA DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-21.424.786, VICTIMA DIRECTA DE LOS HECHOS quien entre otras cosas expuso: “ Bueno yo ese día iba a buscar unas challotas, y ese tipo anda por allá tomado, de repente me agarro me llevo a juro para una casa me estuvo encerrada desde las tres como hasta las seis, me golpeo me quito la ropa me corto me golpeó, me corto, después de hay perdí en conocimiento con el golpe que el me dio y de hay no se mas nada, es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: ¿Recuerda usted que paso cuando iba hacia la vivienda? RESPUESTA: El me agarro me puso un cuchillo me rompió la ropa, me golpeo perdí el conocimiento y no se que paso después. PREGUNTA: Recuerda usted si en algún momento el ciudadano abuso sexualmente de usted? RESPUESTA: No recuerdo porque el me golpeo y yo perdí el conocimiento si me violo seria desmayada, cesaron las preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: ¿Ciudadana Carlina en que sitio ocurrieron esos hechos que usted acaba de narrar? RESPUESTA: En la carretera que va hacia el sector de quebrada honda. PREGUNTA: ¿Hacia Donde se dirigía usted ese día? RESPUESTA: Yo iba a buscar unas challotas. PREGUNTA: ¿Usted conoce a mi representado? RESPUESTA: Si lo conozco. PREGUNTA: ¿Ustedes habían tenido algún tipo de inconveniente anteriormente? RESPUESTA: No nunca tenido ningún tipo de intercambio. PREGUNTA: ¿Quién la traslada a usted al hospital? RESPUESTA: Me dijeron que fue un señor yo no se porque yo perdí el conocimiento. Cesaron las preguntas.

Se valora el dicho de la ciudadana CARLINA DURAN quien es víctima directa de los hechos y señala directamente en el juicio oral y público que el ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ fue quien en momentos en los que se dirigía por la zona donde éste reside a buscar unas challotas, éste ciudadano la tomó a la fuerza la introdujo en una casa y allí la mantuvo encerrada golpeándola rasgándole la ropa con un cuchillo que portaba, golpeándola violentamente hasta que perdió el conocimiento y retoma el conocimiento en el hospital cuando es trasladada, no obstante debe analizarse la declaración de la ciudadana CARLINA DURAN con el dicho del psicólogo forense quien señala que la víctima es una persona que presenta síntomas de depresión severa, muy baja autoestima, síntomas de desesperanza por su problema familiar económico, y de alcoholismo los cuales la hacen una persona sumamente vulnerable a éste tipo de actos violentos los cuales no los acepta ni las consecuencias de los hechos que le suceden porque piensa que nunca los va a superar, a la entrevista con el psicólogo señala que le dijeron que había sido abusada sexualmente y que se encontraba inconsciente cuando los hechos ocurrieron.

Lo señalado por el psicólogo explica la negación de los hechos por la ciudadana CARLINA DURAN quien es víctima vulnerable de los hechos por su situación psicológica su gran estado de depresión y baja autoestima lo cual la hicieron vulnerable a éste tipo de eventos violentos, sin embargo la ciudadana CARLINA DURAN señala claramente quien es el autor de los hechos, que la atacó con un cuchillo le arrancó la ropa violentamente, la golpeó hasta dejarla inconsciente, y le señaló tanto a su hija como al médico forense que había sido abusada sexualmente por su atacante lo cual es conteste con el resultado del examen médico que demuestra enrojecimiento en su zona genital resultado de la penetración sexual y con el resultado de las pruebas técnicas que arrojan que en su prenda íntima había rastros de sustancia seminal, debiendo en consecuencia efectuarse un análisis concatenado de todos los medios de prueba para arribar a la conclusión, incluyendo la declaración del acusado que aún y cuando declara sin juramento alguno señala que si reconoce las lesiones y señala que lo ocurrido es culpa de la víctima por su condición de alcoholismo señalando despectivamente en contra de la víctima que “mujer decente no busca a hombre para andar tomando aguardiente”, “… Ella es la única mujer que se ajunta con todos los borrachos de allá de la zona y nunca había sucedido un caso como este ¿verdad? Ahora bien, a ella le gusta la cosa, ella cuando esta borracha le gusta buscar a los hombres entonces ella tuvo la culpa prácticamente porque ella me buscó a mi porque en realidad a mi no me gusta ella, como me va a gustar si yo tengo mi mujer, yo llevo 15 años con mi mujer, ella siempre todo el tiempo, siempre que se emborracha le gusta que uno la agarre y anda con esa abrazadera con uno y uno es hombre…”

.- Con el dicho de la funcionaria Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, CARRERO THAIRYS quien entre otras cosas expone: “Buenos días, por ante mi departamento se recibieron seis piezas dentro de las cuales hubo un cuchillo en las conclusiones, en las conclusiones, las manchas de color marrón presentes en la superficie de las pantaletas son de naturaleza seminal, las manchas de color amarillo presente en la superficie del interior no son de naturaleza seminal, el sostén y la camisa, no se detecto presencia de naturaleza seminal, las tenues manchas de aspecto pardo rojizo presentes en las superficie de las piezas recibidas son de naturaleza hemática de la especie humana, las costras presentes en la pieza del cuchillo son de naturaleza hemática, de la especie humana y correspondiente al grupo sanguíneo “O”, es todo”: A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Cuantos años tiene usted como experto adscrita a ese departamento? RESPUESTA: Tengo cinco años. PREGUNTA: ¿cuando usted explica se encontraron unas costras de color pardo rojizo a que se refiere? RESPUESTA: Me refiero a que era sangre tenía unas costras en la punta. PREGUNTA: ¿Cuando usted hace mención al escurrimiento a que se refiere? RESPUESTA: El escurrimiento es la morfología que tenia la hoja de corte que tenia la sangre en el cuchillo. PREGUNTA: ¿cuando usted en su experticia menciona que la pantaleta fue seccionada a ex profeso a que se refiere? RESPUESTA: Me refiero a atracción violenta es una rasgadura a corte violento. PREGUNTA: ¿Cuándo usted hace referencia a que se observo machas de color marrón de presunta naturaleza seminal se pudo determinar que efectivamente estamos en presencia de la misma? RESPUESTA: Si el mismo arrojo positivo, cesaron las preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: ¿Cual fue su actuación en el presente caso? RESPUESTA: Realizar el análisis bioquímico de todas las piezas que me fueron suministradas por la sub delegación de Ocumare del Tuy. PREGUNTA ¿ Como recibe usted las piezas que fueron colectadas para que le practicaran la experticia correspondiente? RESPUESTA: A mi me la entregan embaladas y rotulada como la manda la subdelegación de Ocumare del Tuy. PREGUNTA: ¿Usted pudo determinar el tiempo en que ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: No se puede determinar el tiempo de la misma. Cesaron las preguntas.”

Se valora la declaración de la funcionario experto TAHIRYS CARRERO quien practico experticia a las evidencias de interés Criminalístico suministradas a la delegación, como fueron el cuchillo con el cual el ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ rasgo las vestiduras de la víctima, la amenazó y la lesionó evidenciándose con resultado que el mismo presentaba rastros de sustancia hemática humana del tipo “O” en su punta y con signos de escurrimiento, lo cual es conteste con el dicho de los funcionarios actuantes quienes señalan haber observado al momento que llegan al lugar al ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ empuñando un cuchillo, así mismo con el dicho de la víctima CARLINA DURAN quien señala haber observado al ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ con un cuchillo en la mano con el cual le corto y arrancó la ropa dejándola desnuda y lesionándola hasta quedar inconsciente, y finalmente es conteste con el dicho del médico forense el cual señala claramente las heridas que presentaba la víctima.

Se le practicó experticia de igual manera a las vestimentas que portaba la ciudadana CARLINA DURAN al momento de los hechos como fueron la blúmer, la camisa de dama, el sostén y la ropa íntima de hombre. El primero de ellos fue sometido a análisis y presentaba manchas de color marrón las cuales resultaron ser de SUSTANCIA SEMINAL, y el sostén y la camisa presentaban signos de rasgaduras, lo cual es explicado por la experto y es totalmente conteste con el dicho de la víctima cuando señala que el ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ le rasgo las vestiduras hasta dejarla denuda mientras la golpeaba violentamente, con el dicho de la ciudadana JUANA MORENO quien señala que observó al llegar al lugar al ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ totalmente desnudo sobre su madre quien también se encontraba desnuda y éste se encontraba golpeándola lleno de sangre y ella completamente golpeada con los ojos cerrados de la inflamación y casi inconsciente, lo único que hacía era quejarse del dolor, señala también la ciudadana JUANA MORENO que su madre le manifestó haber sido abusada sexualmente lo cual es conteste con el resultado de dicha experticia que evidencia que la ropa íntima de la víctima poseía sustancia seminal, es conteste con el dicho del médico forense y el resultado del examen médico que señala que la víctima poseía ENROJECIMIENTO en sus partes íntimas, lo cual puede ser resultado de la penetración sexual en la vagina, lo cual se debe concatenar con el resultado de dicha experticia en la cual se halla sustancia seminal, con el dicho de JUANA MORENO quien observó a JUAN VICENTE FERNANDEZ totalmente desnudo sobre su madre desnuda también ,con el dicho de los funcionarios que señalan que para el momento de la aprehensión el acusado se encontraba totalmente desnudo con un cuchillo en su mano derecha, con el dicho del psicólogo forense que explica la situación de vulnerabilidad emocional que padece la víctima y sus estado depresivo agudo y de muy baja autoestima los cuales son características de una mujer abusada y víctima de maltratos, siendo de tal manera todos los elementos de prueba testimoniales y documentales contestes en torno a que la ciudadana CARLINA DURAN fue víctima de violencia sexual y lesiones por parte del ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ.

.- Con el dicho del funcionario EDWAR ZAPATA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien entre otras cosas expuso: “Si buenas tardes se trato de una inspección ocular que se realiza yo como investigador y el otro funcionario como técnico, ya que se realiza en un procedimiento de flagrancia, donde aparecía una señora como víctima, por la presunta comisión del delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: ¿Cuánto tiempo tiene usted como funcionario adscrito a ese cuerpo policial? REPSUESTA: Tengo Seis años. PREGUNTA: ¿Cuando se refiere a la inspección técnica donde se realizo la misma? RESPUESTA: Se realizo en la vía de san Casimiro, sector quebrada Honda, barrio las palmitas, calle los colorados, casa sin número, Cúa del Estado Miranda. PREGUNTA: ¿En compañía de que funcionario s encontraba ust6ed? RESPUESTA: En compañía del Funciones Richard Reyes. PREGUNTA: ¿Cuando ustedes llegan al sitio se encontraba una persona en el lugar? RESPUESTA: Si había una persona en el lugar no recuerdo su nombre era una persona que cuida la casa creo. PREGUNTA: ¿Recuerda usted las características del sector y la casa donde inspeccionaron? RESPUESTA: Había una vivienda de dos pisos por una parte de cielo abierto, había como un baño unas escaleras. PREGUNTA: ¿Recuerda usted si colectaron alguna evidencia de interés Criminalístico? RESPUESTA: Se colectaron vestimenta femenina una prenda intima masculina y vestimenta femenina. PREGUNTA: ¿Qué ropa íntima colectaron? RESPUESTA: Se colectaron brasier y blumer, la prenda intima masculina interior y una blusa. PREGUNTA ¿Llego usted a entrevistarse ese día con alguna persona? RESPUESTA: Ese día precisamente la entreviste con la víctima en su residencia por su estado físico estaba golpeada tenía heridas por armas blancas. PREGUNTA: ¿Que le manifestó esta persona? RESPUESTA: En esa oportunidad la señora manifiesta que es un Caserío de personas de campo manifiesta que iba a recoger unas challotas, cerca de la parcela de una persona como no había nadie en ese momento apareció la persona que la arremete y abusa sexualmente de ella,. Cesaron las preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: ¿Con quien practica usted la inspección técnica? RESPUESTA: La realice con mi compañero Reyes Richard. PREGUNTA ¿Recuerda usted la fecha en que practicaron la inspección técnica del sitio del suceso? RESPUESTA: No recuerdo con exactitud pero se practico en horas de la mañana. PREGUNTA: ¿Qué se colecto en el sitio del suceso? RESPUESTA: Se colecta la vestimenta una blusa de dama brasier, blumer y un interior. PREGUNTA ¿Con quien se entrevisto usted en el sitio? REPSUESTA: Me entreviste con familiares de la victima. PREGUNTA: ¿Ustedes llegaron a trasladar a la ciudadana victima al centro hospitalario? RESPUESTA: No mi comisión no la traslado a ningún lugar por el estado de salud me imagino que seria por sus propios familiares la trasladaron ya que cuando fuimos a entrevistarnos con la señora la misma había sido atendida médicamente. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento usted que familiares la trasladaron? REPSUESTA: No tengo conocimiento que familiares la trasladaron. PREGUNTA: ¿Ustedes llegaron a aprehender alguna persona? RESPUESTA: No nosotros no aprehendimos a ninguna persona ya que le mismo había sido aprehendido en flagrancia por la policía Municipal de Cúa, incluso creo que había una tolda de gente que iba hacer linchar al ciudadano. PREGUNTA Ustedes realizaron la inspección Técnica el mismo día de los hechos? REPSUESTA: La verdad no la hicimos al día siguiente ya que la comisión se traslado ese mismo día la comisión la condiciones climatológicas no lo permitieron acceder al lugar y se fue al día siguiente a realizar la inspección. Cesaron las preguntas.”

Se valora el dicho del funcionario EDWAR ZAPATA quien señala que fue uno de los funcionario que practicó al día siguiente de ocurrir los hechos la inspección ocular en el sitio, señalando el lugar de ubicación de la vivienda en el sector quebrada Honda, barrio las palmitas, calle los colorados, casa sin número, Cúa, vía San Casimiro, señalando haber incautado un blúmer de dama, una camisa de dama, un interior y sostén, los cuales fueron los analizados por la funcionaria THAIRYS CARRERO, siendo de tal manera conteste con su declaración la cual quedó analizada ut supra, así mismo señala el funcionario EDWAR ZAPATA haberse entrevistado con la víctima a quien la observó bastante lesionada a nivel del rostro y que presentaba heridas de arma blanca, señalándole al funcionario EDWAR ZAPATA que había sido llevada con violencias hasta esa casa donde fue abusada sexualmente, todo lo cual es conteste con el dicho de la ciudadana JUANA MORENO, con el dicho del médico forense DR. ANGEL DELGADO, el médico psiquiatra DR. ALFREDO ROSARIO, y la víctima ciudadana CARLINA DURAN.

.- Con el dicho del funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas REYES RICHARD quien entre otras cosas expuso: “En primer lugar se hace una inspección a una vivienda ubicada en el sector CARRETERA CUA, SAN CASIMIRO, SECTOR QUEBRADA HONCA, BARRIO LAS PALMITAS. CALLE LOS COLORADOS, CASA SIN NUMERO, CUA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, En fecha 13/04/2008, en la cual se trataba de un sitio de suceso cerrado una vivienda de dos plantas, se colectaron unas prendas de vestir femenina que fueron dos pantaletas, un sostén un interior, las prendas femeninas mostraban rasgaduras, y el cuchillo se observaba restos de sustancia pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, se ubicaron estas evidencias en vista que nos informaron que se trataba de un hecho de un CBC, que es un delito contra las buenas costumbres. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: A que se refiere usted funcionario cuando manifiesta que las prendas intimas se encontraban rasgadas? RESPUESTA: Cuando nosotros vamos al sitio al fin de cubrir un suceso en este caso se trataba de CBC, un caso de violación se tratan de colectar evidencias de interés criminalísticos ya que se trata de una violación, en eso vamos a buscar evidencias como vestimenta femenina, masculinas objetos que pudieran ser parte del agresor que se pueda utilizar para amedrentar y en el sitio se colecta una prenda que presente signos de rasgaduras es cuando se produce un estiramiento de la penda intima y se produce el rompimiento de las fibras que compone el cuerpo y va a dejar un corte asimétrico. PREGUNTA: ¿De acuerdo a lo que usted manifiesta se puede determinar que hubo algún tipo de violencia? RESPUESTA: Si efectivamente al tratarse de un delito de CBC, se presume que cuando la prenda presente signos de rasgaduras se da cuando la victima opone resistencia el victimario utiliza la fuerza para neutralizar a su victima o para poder quitarle la prenda. PREGUNTA: ¿En relación al Cuchillo, usted menciona que el mismo tenia una sustancia de color pardo rojizo que se refiere con eso? RESPUESTA: Bueno al colectar el cuchillo se observa dicha sustancia que se presume que era de procedencia hemática presunta sangre. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: ¿Usted habla de tres experticias y una inspección técnica efectuada por usted como se origina esa inspección? RESPUESTA: En este caso llega una persona primero llega la persona al despacho o el oficio en este momento no dejo reflejado como yo doy el conocimiento de esto a el investigador quien me dice lo ocurrido, después que llegamos al sitio, se realiza la inspección del sitio del suceso yo me enfoco en lo que son las evidencias físicas. PREGUNTA: ¿En compañía de que funcionario se hace usted acompañar para practicar la inspección? RESPUESTA: En compañía del detective EDWAR ZAPATA PREGUNTA: ¿Qué evidencia de interés criminalísticos colectaron? REPUESTA: Un sostén, dos pantaletas un interior y una blusa y un cuchillo PREGUNTA: ¿Cuando usted se refiere a los signos de rasgadura a que se refiere específicamente? RESPUESTA: El signo de la rasgadura tiene como factor fundamenta la presión que ejerce una fuerza entre una basa el mismo va formando un corte no regular irregular con el cual se establece la conclusión de una rasgadura. PREGUNTA: ¿Por que usted establece que si existen signos de rasgaduras estamos en presencia de una violación? RESPUESTA: Yo no concluyo que es una violación si no que es un signo aparente de una violación, cuando hay este tipo de signo es porque cuando la victima puedo oponerse a la misma y el victimario procede a quitarle la ropa a la victima rompiéndole la misma, por eso es que presumo que se trata de una violación. PREGUNTA: ¿ El cuchillo que se colecto por que usted presume que se utilizo para realizar o amedrentar a la supuesta victima? RESPUESTA: Si el objeto típico en labores culinarias, y se utiliza en la albañilería ese es su uso típico, pero atípicamente se puede utilizar para amedrentar, para amenazar o causar lesiones cortar a una persona hasta causarle la muerte, y el mismo presentada rastros de sustancia pardo rojiza de presunta droga presente sustancia pardo rojiza. PREGUNTA: ¿En cuanto a la prenda masculina consiguió alguna sustancia de interés Criminalístico? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿En cuanto a las prendas femeninas, consiguió alguna sustancia de interés Criminalístico? RESPUESTA: No recuerdo. Cesaron las preguntas.

Se valora el dicho del funcionario RICHARD REYES quien señala que fue el otro de los funcionario que practicó al día siguiente de ocurrir los hechos la inspección ocular en el sitio, señalando el lugar de ubicación de la vivienda en el sector quebrada Honda, barrio las palmitas, calle los colorados, casa sin número, Cúa, vía San Casimiro, señalando haber incautado un blúmer de dama, una camisa de dama, un interior, un sostén, y un cuchillo, los cuales fueron los analizados por la funcionaria THAIRYS CARRERO, siendo de tal manera conteste con su declaración la cual quedó analizada ut supra, así mismo señala el funcionario RICHARD REYES que logró observar las manchas de sustancia hemática en el cuchillo, los signos de rasgaduras en las prendas de vestir femeninas, todo lo cual le hizo presumir que estaban ante la comisión de un delito contra las buenas costumbre como la violación, todo lo cual es conteste con el dicho de la ciudadana JUANA MORENO, con el dicho del médico forense DR. ANGEL DELGADO, el médico psiquiatra DR. ALFREDO ROSARIO, la víctima ciudadana CARLINA DURAN y la experto THAIRYS CARRERO.

.- Con el dicho del médico Psicólogo ALFREDO ROSARIO quien entre otras cosas expuso: “Bueno la señora carlina asiste al consultorio a los fines de ser evaluada, dentro de las conclusiones establezco que la misma está ubicada en tiempo espacio y lugar, los indicadores de depresión era muy altos ya que existe por ella una negación de los hechos, ella me manifestó estar inconsciente durante el acto y no conoce la gravedad de los hechos, acontecidos, la señora Carlina es una persona con el autoestima muy baja, con carencia de capacidad económica y aunado a su problema de alcoholismo, le establece tratamiento psiquiátrico ya que me manifestaba no dormir aunado al problema de alcoholismo que presentaba. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: ¿cual fue la conducta de la señora Carlina cuando asistió a su consultorio? RESPUESTA: Ella estaba callada, reservada, de poco hablar, había un aplanamiento afectivo, presentaba las características de una persona abusada. PREGUNTA: ¿Cuando usted hace referencia a un aplanamiento afectivo a que se refiere? RESPUESTA: Me refiero a que era incapaz de sentir rabia, no saber manejarse entre la tristeza, la alegría y es vulnerable por que no tiene conciencia, eso lo hace tomar algo norma para ella. PREGUNTA: ¿ Que le diagnostico usted? RESPUESTA: Apoyo Psiquiátrico por el estado de depresión que presentaba para compensarse, incluso establecí que necesitaba apoyo familiar de los hijos ya que la misma vive sola. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: ¿Cuando usted menciona negación de los hechos a cuales hechos se refiere usted? RESPUESTA: Cuando se le pregunta que era lo que había pasado porque esta aquí ella manifiesta que le dijeron que fue abusada, en entrevista se percibe que esta consciente de que paso que esta clara de los hechos, existe una negación en ese sentido. PREGUNTA: ¿Cuando hace referencia a aplastamiento afectivo a que se refiere? RESPUESTA: Que ella no quiere reconocer el daño que se le ocasiono PREGUNTA: ¿Cuando usted se entrevista con ella que le manifiesta que conclusiones llego usted? RESPUESTA: Que la persona tiene un auto estima muy baja que hay desesperanza ella al encontrase desemperezada no va a superar la situación, estaba desmoralizada y hay que tomar medidas para sacarla de ese estado, y concluyo que pudo ser víctima de abuso de cualquier agresión. PREGUNTA: ¿Usted manifiesta que la ciudadana era alcohólica por que llega a esa conclusión? RESPUESTA: Porque la ciudadana consume alcohol frecuentemente. PREGUNTA: ¿Una persona que este bajo los efectos del alcohol puede recordar lo que sucedió o si fue objeto de algún abuso? RESPUESTA: Si la persona puede estar conciente de lo que sucede y otra cosa del hecho que sucedió en su por su personalidad considera que tomar alcohol no es grave el alcoholismo con lleva a otros riesgos, si atacamos el alcoholes hay que atacar el origen y esta en el grupo familiar de la señora es mas grave de lo que le sucedió…”

Se valora la declaración del médico psicólogo forense DR. ALFREDO ROSARIO quien analizó psicológicamente a la víctima ciudadana CARLINA DURAN y dicho testimonio es de vital importancia ya que señala que la víctima presenta síntomas de depresión, baja autoestima, desesperanza que la hacen no aceptar lo que le ocurrió, tiene sentimiento de negación de lo ocurrido, aunado a ello la víctima es alcohólica por sus problemas económicos y de poco apoyo familiar, no reconoce el daño que se le produjo, y en general señala el psicólogo forense que presenta todas las características psicológicas de una persona que ha sido abusada y no tiene esperanzas de superar lo ocurrido, es importante señalar lo expuesto por el psicólogo por cuanto efectivamente al valorar la declaración de la ciudadana CARLINA DURAN a través de la inmediación se pudo evidenciar claramente su estado de depresión en el cual le costaba hablar de lo ocurrido, contestaba vagamente lo que se le preguntaba y en general no hablaba de lo que le ocurrió, además señalaba que si la habían violado sería encontrándose inconsciente, sin embargo señalan tanto el médico forense DR. ANGEL DELGADO, su hija la ciudadana JUANA MORENO y el funcionario EDWAR ZAPATA, que la víctima les había manifestado que había sido víctima de abuso sexual lo cual es corroborado con los resultados tanto del examen médico forense como con el resultado de las pruebas técnicas como son que la ropa interior tipo blúmer presentaba sustancia seminal, las ropas fueron rasgadas con violencia, fue golpeada violentamente y encontrado al ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ denudo sobre ella quien también se encontraba desnuda, todo lo cual indica claramente la realización de la violencia sexual en la víctima, quien se halló por el psicólogo muy afectada emocionalmente requiriendo mucho tratamiento y apoyo para salir de esa situación.

.- Con la declaración efectuada por el acusado JUAN VICENTE FERNANDEZ tanto en la apertura como en el cierre del debate en las cuales declara impuesto del precepto constitucional y libre de coacción alguna, entre otras cosas lo siguiente: “… ese día nosotros estábamos tomando y paso lo que paso ella se puso nerviosa porque vio sangre yo no me acuerdo nada de lo que paso, esa señora me puso la vista a mi ella tuvo la culpa la cuestión esta que en ese momento paso eso yo no tengo nada que ver yo estoy en tratamiento psiquiátrico en el penal… esa persona no quiere acusarme más yo tengo 21 meses presos lo que sucedió fue por borrachera entre nosotros mismo, a ella una vez la agarraron y le aporrearon iba a denunciar a un ciudadano que le hizo la cuestión es que ella es una sinvergüenza… el psicólogo está demostrando claramente que ella es una alcohólica ¿verdad? eso quiere decir que ella estaba bebiendo aguardiente juntó conmigo, como yo le dije la otra vez a usted que yo estaba muy tranquilo bebiendo aguardiente ¿verdad? Ella llegó, pero lo que ella no menciona es que ella llegó con una botella también, se juntó conmigo porque nosotros siempre nos hemos juntado juntos, a ella usted le preguntó desde cuando lo conoce y ella le contestó que me conoce desde pequeñita ¿verdad? Eso quiere decir que prácticamente hemos estado bebiendo aguardiente juntos y siempre no hemos ajuntado ¿no es así? Ella es la única mujer que se ajunta con todos los borrachos de allá de la zona y nunca había sucedido un caso como este ¿verdad? Ahora bien, a ella le gusta la cosa, ella cuando esta borracha le gusta buscar a los hombres entonces ella tuvo la culpa prácticamente porque ella me buscó a mi porque en realidad a mi no me gusta ella, como me va a gustar si yo tengo mi mujer, yo llevo 15 años con mi mujer, ella siempre todo el tiempo, siempre que se emborracha le gusta que uno la agarre y anda con esa abrazadera con uno y uno es hombre, gracias a dios le doy yo de que no hubo nada, a ella se le hizo una pregunta, ahí está el expediente, a ella se le preguntó ¿él la violó a usted? Y ella dijo que no, dice que fue que se desmayó, e inclusive usted le preguntó que cuánto tiempo duró allí y ella respondió de tres a seis, y es una de las contradicciones que está diciendo la doctora, quiere decir que no se desmayó entonces, está consciente y allí habían dos botellas de aguardiente que no aparecen ¿ah? Es como dice la doctora que ahora quieren tapar el sol con un solo dedo, no, no puede ser, no es posible que ahora me quieran culpar a mí, es más el doctor psicólogo dijo que ella dijo que en ningún momento le hice nada a ella, ella lo que manifestó es que es una borracha, que lo que hace es beber aguardiente y que no tiene apoyo familiar pero en ningún momento dijo que yo la abusé sexualmente, ahora bien las agresiones yo te puedo reconocer las agresiones pero la violación no, yo no la he violado en ningún momento; La cosa para comprobar la cosa tiene que ser todo calientico, al momento, para que pueda acusar a una persona porque ¿cómo es eso de que ese semen es mío? Eso es mentira, en la declaración de uno de los expertos él dijo que afuera era positivo pero que adentro era negativo ¿cómo va a ser eso que adentro es negativo…”

Se valora la declaración del ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ quien aún y cuando declara sin juramento alguna señala aspectos que orientan la decisión del juez, la manera como se dirige y expresa el acusado de la víctima, cuando señala que reconoce haber lesionado a la ciudadana CARLINA DURAN y que para que le demuestren la violación tenía que ser en “calientito”, además señala que lo que paso fue culpa de la víctima porque ella es una borracha que le gusta andar buscando a los hombres y en general declara de tal manera que no cabe la menor duda de que es el autor de los hechos imputados por la representación fiscal como VIOLENCIA SEXUAL Y LESIONES INTENCIONALES, todo ello en concatenación con el dicho de los demás testigos, funcionarios expertos y pruebas documentales.

Con todo el análisis y valoración exhaustiva del anterior cúmulo probatorio se evidencia claramente y sin lugar a dudas que todos y cada uno de los testimonios rendidos por los funcionarios actuantes AZUAJE DENNYS, GONZALEZ FREDDY, la ciudadana CARLINA DURAN VICTIMA DIRECTA DE LOS HECHOS, la ciudadana JUANA MORENO hija de la víctima, el médico forense DR. ANGEL DELGADO, el médico psicólogo DR. ALFREDO ROSARIO, los funcionarios expertos THAIRYS CARRERO, RICHARD REYES y EDWAR ZAPATA, son todos contestes en afirmar las circunstancias de modo tiempo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos, quedando de esta manera plenamente acreditados los hechos narrados por la representación fiscal en su acusación en relación a los hechos de fecha 11 de abril de 2008, siendo las 4:00 horas de la tarde la ciudadana CARLINA DURAN, salió de su casa ubicada en la Vìa de San Casimiro, sector La Palmita, calle Nazareno, casa S/ N, para buscar unas challotas cerca de la casa del ciudadano JUAN FERNANDEZ cuando llega el mencionado acusado quien se encontraba ingiriendo alcohol, golpeándola fuertemente la introduce dentro de la vivienda donde continúa golpeándola en la cara y cayéndole a patadas ocasionándole una herida con un arma blanca y rasgando toda su ropa hasta dejarla desnuda, procediendo el acusado JUAN VICENTE FERNANDEZ a despojarse de su vestimenta y a violentarla sexualmente, perdiendo ésta el conocimiento, luego al cabo de un tiempo la hija de la víctima la ciudadana JUANA MORENO se presenta en dicho lugar logrando observar al ciudadano acusado encima de su mamá totalmente desnudo y a su madre totalmente llena de sangre con los ojos hinchados, logrando sacarla para trasladarla al centro hospitalario más cercano, seguidamente funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cúa son advertidos de lo que ocurría y se dirigen hacia el sector logrando avistar al ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ saliendo de la mencionada vivienda totalmente desnudo lleno de sangre de la víctima y con el cuchillo en la mano, motivo por el cual logran su aprehensión, en virtud de que todos y cada uno de los medios probatorio fueron contestes entre sí y concatenados entre sí otorgan credibilidad a los hechos por cuanto todos ellos manifiestan que los mismos ocurrieron de la forma narrada.

No fueron valorados en este juicio oral y público el dicho del ciudadano DRES. ALFONSO DELGIORNO y DRA, JASMIN MONCADA en virtud de haber sido debidamente notificados en varias oportunidades inclusive a través de la fuerza pública, sin lograr la comparecencia de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y con el acuerdo de la fiscalía del Ministerio Público y la defensa se prescinde de los mismos.




CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la valoración de las pruebas presenciadas en el curso del debate, a través de la inmediación de cada una de ellas y del análisis a través de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, se puede concluir con toda certeza la existencia de un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable al ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ, como lo es la VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 con las circunstancia agravantes previstas en el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así mismo el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CARLINA DURAN, todo ello en concurso real de delitos establecido en el Artículo 88 del Código Penal Venezolano.

En tal sentido en relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 con las circunstancia agravantes previstas en el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, establece el artículo 374 del Código Penal lo siguiente:

“ Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años …”

Así mismo el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal:

“El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en la facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.”

Analizando el tipo penal trascrito debe señalarse en principio que para que haya violencia sexual se requiere que el agente haya constreñido al sujeto pasivo a la realización del acto carnal, siendo ésta la necesaria para vencer la resistencia del último, y la amenaza debe ser de ocasionarle un mal suficientemente grave como para que la amenazada ceda a las pretensiones del primero, en el presente caso el ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ portando un arma blanca con la cual amenazó de muerte e hirió a la ciudadana CARLINA DURAN realizando el acto carnal en contra de su voluntad, encontrándose golpeada e inconsciente, quedando de esta manera plenamente demostrado que el acusado JUAN VICENTE FERNANDEZ CONSTRIÑO, AMENAZO Y FORZO CON VIOLENCIAS a la víctima a efectuar el acto carnal.

Ahora bien es determinante señalar con precisión que estableció el legislador como ACTO CARNAL, y en tal sentido debe señalarse que dicho acto puede ser por vía VAGINAL, ANAL U ORAL por medio del mismo órgano sexual o por medio de la introducción de otros objetos por la vía VAGINAL U ORAL, distinguiéndose claramente del delito de ACTOS LASCIVOS en virtud de ser éstos últimos “acciones que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria, el deseo sexual como son los manoseos, frotamientos…” en fin todo aquellos actos que NO TUVIEREN POR OBJETO LA VIOLACION, es decir PENETRACION ALGUNA NI POR VIA ORAL, ANAL O VAGINAL.

Es claro que en el presente caso la acción desplegada por el ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ encuadra en el delito de VIOLENCIA SEXUAL en virtud de que los medios probatorios indican claramente que el acusado penetró con su miembro viril a la víctima dejando evidencias físicas del acto carnal y la violencia que usó para efectuar el acto, lo que implica sin lugar a dudas EL ACTO CARNAL descrito por el tipo penal.

Conforme a todo lo anteriormente expuesto es por lo que al realizar la función silogística que debe efectuar el juzgador para sentenciar se evidencia en el caso que nos ocupa que la acción ejecutada por el ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ el día 11 de abril de 2008 en perjuicio de la ciudadana CARLINA DURAN, cuando la amenaza y amedrenta con un arma blanca, constriñendo a la ciudadana CARLINA DURAN a tener el acto carnal, lesionándola además por medio de fuertes golpes y con el arma blanca, con la cual le causa lesiones intencionales personales de las sancionadas en el artículo 413 del Código penal conforme a lo admitido por el Juez de Control, todo esto implica una perfecta adecuación entre el acto ejecutado y el tipo penal, es decir que existe una perfecta relación de causalidad entre los hechos, la acción ejercida por el sujeto imputable y la consecuencia en el mundo real, conducta esta repudiada por la sociedad en general por atentar contra la libertad sexual de la mujer, y su integridad física en consecuencia estamos ante un hecho típico, antijurídico y punible en la ley penal.

Ahora bien, debemos finalmente analizar la culpabilidad como fundamento de reprochabilidad personal del acusado en el hecho cometido. En tal sentido y con la valoración efectuada de las pruebas testimoniales y documentales, demuestran que el ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ contaba con la INTENCION de VIOLENTAR SEXUALMENTE y LESIONARLA, es decir forzar a la ciudadana CARLINA DURAN a tener actos sexuales con el acusado golpeándola de tal manera que le causa sufrimiento físico.

En consecuencia y de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio una vez comprobada la comisión de los actos delictivos como son VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 con las circunstancia agravantes previstas en el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así mismo el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CARLINA DURAN, todo ello en concurso real de delitos establecido en el Artículo 88 del Código Penal Venezolano, la existencia del daño causado, la certeza de que el ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ es el autor de los mencionados delitos, la naturaleza y gravedad del hecho el cual atenta contra bienes jurídicos como son la libertad e integridad sexual y física de la mujer, verificada la culpabilidad del acusado, es por lo que este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio considera que lo ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 con las circunstancia agravantes previstas en el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así mismo el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CARLINA DURAN, todo ello en concurso real de delitos establecido en el Artículo 88 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.-



CAPITULO IV
PENALIDAD

Al ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ se le condena por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 con las circunstancia agravantes previstas en el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así mismo el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CARLINA DURAN, todo ello en concurso real de delitos establecido en el Artículo 88 del Código Penal Venezolano. En relación a la pena a imponer debe señalarse que el primero de los delitos tiene establecida una pena de DIEZ (10) a QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y el segundo de ellos una pena de tres (03) a doce (12) MESES DE PRISION.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37, ejusdem., esta pena debe aplicarse en su término medio, esto es doce (12) años y seis (06) meses de prisión en el primero caso y OCHO (08); y por considerar este Tribunal procedente la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4° por cuanto el acusado es la primera oportunidad en la cual comete delito y tomando en consideración además las agravantes invocadas por la fiscal del Ministerio Público como son el hecho de haber realizado el delito con un arma blanca se impone la pena del primer delito en ONCE (11) AÑOS DE PRISION y en el segundo caso a CUATRO (04) meses de prisión.

No obstante, en virtud de la existencia de un CONCURSO REAL DE DELITOS se impone la obligación de aplicar lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, es decir a la pena principal se le aumenta la mitad del delito menos grave, que en este caso es el delito LESIONES PERSONALES LEVES, en consecuencia a los ONCE (11) AÑOS DE PRISION correspondientes al delito de VIOLENCIA SEXUAL se le aumenta la mitad de la pena correspondiente al delito de LESIONES LEVES, la cual corresponde a DOS (02) MESES DE PRISION, siendo en definitiva la pena aplicable ONCE (11) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION.

Así mismo, se condena a las penas accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Esto es, Inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine y finalmente Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el 11.06.2019, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber sido condenado a una pena que excede de los cinco años, se acuerda su inmediata detención acordando como centro de detención preventiva hasta tanto el Tribunal de Ejecución señale donde cumplirá su pena, el CENTRO PENITENCIARIO YARE. Y así se declara.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.474.496, nacido en fecha 16/02/1982, de edad 28 años, profesión u oficio despachador de productos, residenciado en; el barrio San Basilio, sector San Diego, casa Nº 215, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, a cumplir a pena de ONCE (11) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 con las circunstancia agravantes previstas en el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así mismo el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CARLINA DURAN, todo ello en concurso real de delitos establecido en el Artículo 88 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano JUAN VICENTE FERNANDEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.474.496, nacido en fecha 16/02/1982, de edad 28 años, profesión u oficio despachador de productos, residenciado en; el barrio San Basilio, sector San Diego, casa Nº 215, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, a las penas accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Esto es, Inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de vencimiento de la condena el día 11.06.2019.

QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y público se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

SEXTO: En virtud de haber sido el acusado condenado a una pena mayor a cinco años de prisión es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la inmediata detención del mismo y en consecuencia quedará detenido en el CENTRO PENITENCAIRO YARE hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine el centro penitenciario donde cumplirá la pena.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de MAYO de Dos Mil DIEZ (2010). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ