DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano CHAVEZ GONZALEZ GREGORIO RUBEN, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 03-09-1981, lugar de nacimiento: Santa Teresa del Tuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.576.064, de profesión u oficio: obrero, de padres: Mercedes González (V) y Carlos Chávez (V), domiciliado en: Santa teresa del Tuy, Calle vizcaíno, casa Nº4, frente del Mercal. a cumplir a pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 74, ejusdem, en perjuicio del ciudadano MOISE DAVID PACHECHO CARDENAS. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano CHAVEZ GONZALEZ GREGORIO RUBEN, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 03-09-1981, lugar de nacimiento: Santa Teresa del Tuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.576.064, de profesión u oficio: obrero, de padres: Mercedes González (V) y Carlos Chávez (V), domiciliado en: Santa teresa del Tuy, Calle vizcaíno, casa Nº4, frente del Mercal. a cumplir a pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 74, ejusdem, en perjuicio del ciudadano MOISE DAVID PACHECHO CARDENAS. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se condena igualmente al ciudadano CHAVEZ GONZALEZ GREGORIO RUBEN, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 03-09-1981, lugar de nacimiento: Santa Teresa del Tuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.576.064, de profesión u oficio: obrero, de padres: Mercedes González (V) y Carlos Chávez (V),domiciliado en: Santa teresa del Tuy, Calle vizcaíno, casa Nº4, frente del Mercal., a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, como son: Interdicción Civil mientras dure el tiempo de la condena, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.
CUARTO: Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 03.12.2017, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.
SEXTO: El Acusado se mantendrá recluido en el CENTRO PENITENCIARIO YARE III, ello de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 367 del Código Penal Venezolano.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de MAYO de Dos Mil DIEZ (2010). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
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