REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-001821

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el penado FERMIN ANTONIO REYES GARCIA venezolano, natural de los Teques, mayor de edad, cedulado con el N° V- 20.279.370, nacido en fecha 11/04/85, de 21 años de edad, hijo de CARMEN GARCIA (v) y FERMIN REYES (v), residenciado en Cua, Sector la Pica, Calle Principal, Casa S/N, Cua, Estado Miranda, fue condenado por el JUZGADO CUARTO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY en fecha 22-07-2007, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 13 ejusdem; y por cuanto el mencionado penado optaba al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, tomando en cuenta que uno de los requisitos indispensable para su otorgamiento, es un INFORME PSICOSOCIAL FAVORABLE, se desprende a las actas, que cursa anexo al Oficio N° 0323-10 de fecha 22-04-2010 emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Coordinación de Evaluación y Diagnostico, INFORME TECNICO N º 0112-10, de fecha 05-04-2010 suscrito por Yamira Amaro, Trabajadora Social, Yalilet Revetti, Psicologo, Criminologa Rosa Torres y Abogado Nelson Vielma : quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada…”
Por tal aseveración, quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es NEGAR EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado FERMIN ANTONIO REYES GARCIA, titular de la cedula de identidad N ° V – 20.279.370, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado FERMIN ANTONIO REYES GARCIA, titular de la cedula de identidad N ° V – 20.279.370, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, librase boleta de traslado al penado para ser impuesto de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ

RDE/JN