REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2003-000272

Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se observa que el penado COLMENARES MARTINEZ ANTONIO JOSE , nacionalidad : Venezolano, estado civil : soltero , profesión u oficio : obrero , natural de : Santa Teresa del Tuy Estado Miranda , Fecha de nacimiento :22-10-1.948 edad 54 años , hijo de : Eva Urbina (V) y Simón Colmenares (V) residenciado en : Santa Teresa del Tuy Barrio Cecilio Acosta casa numero 104 , titular de la Cédula de identidad: 3.839.899, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal y las accesorias legales contenidas en el artículo 13 ejusdem, decisión ésta que quedó definitivamente firme.

SEGUNDO: Que el penado ANTONIO JOSE CLMENARES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N ° V- 3.839.899, fue detenido en fecha 07-06-2003, tal como se desprende del acta policial inserta al folio 4 de la primera pieza del presente asunto, quedando en libertad el día 07 de junio de 2005, por haber cumplido con su pena principal, lo cual consta a los folios 10 al 14 de la segunda pieza del presente asunto, quedando pendiente una de las penas accesorias contempladas en el ordinal 3 del articulo 13 del Código Penal (sujeción a la vigilancia de la autoridad). Siendo impuesto el día 10 de junio de 2005, lo cual consta a los folios 28 y 29 de la segunda pieza del asunto.

TERCERO: Quedando únicamente pendiente la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, de conformidad con el articulo 13, ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 ejusdem., por el equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) MESES, debiéndose presentar en la Prefectura del Municipio Independencia, Estado Miranda.

CUARTO: En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas; es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la Libertad Plena, por pena principal y accesorias cumplidas de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal del penado ANTONIO JOSE CLMENARES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N ° V- 3.839.899. - Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado ANTONIO JOSE CLMENARES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N ° V- 3.839.899; ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal LA LIBERTAD por pena principal y accesorias cumplidas, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, al defensor, al penado de autos, al jefe de la oficina de vigilancia y ejecución de sanciones penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Registro y Notaria, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME, todos del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese al Centro De Tratamiento Comunitario Dr. Luís Martínez González, en virtud de las innumerables comunicaciones remitidas a este Despacho, anexándoles copias certificadas de: Sentencia Condenatoria, Auto de Ejecución, Auto otorgando la libertad, boleta de excarcelación, auto de imposición al penado de su libertad y de la presente decisión. Cúmplase. Remítase en su debida oportunidad a la Oficina de Archivos Judiciales, para su debido cuido y custodia.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ
RDE/JN