REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2005-001779

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO QUINTO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 Y 367 del Código Orgánico Procesal Penal (JUICIO ORAL CONCLUIDO) en fecha 19-10-2009, en contra del penado HECTOR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, cedulado con el Nº V- 15.092.521, de estado civil soltero, natural de Santa Lucia Municipio Paz castillo, del Estado Miranda en fecha 20-04-1977, de 29 años de edad, hijo de Inés Maria Hernández (v) y Félix Manuel Hernández(F), de oficio: albañil, residenciado en: Cartanal, sector Brex, calle Bolívar, casa Nº sin número, cerca del Aro a seis casas, santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, en el Estado Miranda, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relacion con el 84 ordinal 1, del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 74 ordinal 4° ejusdem, en relación con el 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela ; así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: El penado HECTOR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.092.521, fue detenido preventivamente en fecha 13 de marzo de 2007, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios 59 y vuelto de la primera pieza del presente asunto, teniendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, le falta por cumplir, CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 13-08-2015.

SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. (Ya esta cumplida)

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO. (Ya esta cumplida)

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. (23-10-2012).

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION. (05-07-2013)

TERCERO: Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal se determina lo siguiente:

1.- La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena. 13-08-2015.

2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, se observa que el penado de autos ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.092.521, utsupra identificado se encuentra recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo II y al momento de ser impuesto de la sentencia en el Tribunal de Juicio correspondiente solicito ser trasladado al Centro Penitenciario de Yare III, en virtud de lo cual se acuerda oficiar a la Dirección de Prisiones para que autorice dicho traslado.

En este mismo orden de ideas, se observa que el penado HECTOR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.092.521, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo representan el destacamento de trabajo y el régimen abierto, en virtud de lo cual este Tribunal ACUERDA, oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de realizarle su evaluación Psicosocial, a la División de Antecedentes Penales, solicitando los registros que pudiera presentar el penado antes identificado, al Internado Capital Rodeo II, requiriendo la carta de conducta del referido penado.
Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la defensa. A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado, y se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Prisiones Dra. Consuelo Serrada, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ


RDE/JN