REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-000233

Vistas las actuaciones provenientes del Centro Penitenciario Región Capital Yare, anexas al Oficio N ° 226-10 de fecha 05-04-2.010, en virtud del cual se remite a este Juzgado acta de redención de la pena por el trabajo y el estudio, correspondiente al ciudadano CARLOS EDUARDO HERRERA TORREALBA, de Nacionalidad: Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Titular de la cedula de identidad Nº 18.708.799, residenciado en: Santa Bárbara de Dos Lagunas, Avenida Principal ,Vereda 1, Casa 19, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 04/12/88, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, nombre de sus padres: MIRIAN JOSEFINA TORREALBA (V) y DESCONOCIDO; a tales efectos este Tribuna observa:
Efectivamente la Junta de Redención Laboral y Educativa constituida en la Penitenciaria General de Venezuela, le redimió por Trabajo y Estudio al penado CARLOS EDUARDO HERRERA TORREALBA, portador de la cedula de identidad N ª V- 18.708.799, por un tiempo de DOS (02) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS; cumpliéndose a cabalidad con lo establecido en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se hace ajustado a derecho la redención de la pena por un lapso total de DOS (02) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Vista como ha sido redimida la pena, en virtud de la SENTENCIA la cual se encuentra DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual condena al ciudadano CARLOS EDUARDO HERRERA TORREALBA, portador de la cedula de identidad N ª V- 18.708.799,a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 Ejusdem; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el articulo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el nuevo cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: El penado CARLOS EDUARDO HERRERA TORREALBA, portador de la cedula de identidad N ª V- 18.708.799, fue aprehendido en fecha 02-02-2007 tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenido hasta el día 25-03-2010, por un tiempo de TRES (03) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial de fecha 16-12-2008 de NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, mas la presente redención acordada de DOS (02) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, se obtiene un tiempo real de detención: de CUATRO (04) AÑOS, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de VEINTE (20) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, aunado a que tiene UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, con la alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, teniendo un total de detención de CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo cual, se determina como fecha de cumplimiento de pena en fecha 20-07-2015.

SEGUNDO: Ahora bien, en virtud de la presente redención judicial se deja SIN EFECTO el computo anterior y el cálculo de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, computadas para esa fecha. Quedando subsanado de la siguiente manera:

1.-) INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, hasta el día 20-07-2015.

2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.

La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Ya esta cumplida.

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO. Ya esta cumplida.

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. (06-11-2.012)

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. (06-09-2.013).
Notifíquese al Ministerio Publico y a al defensa, Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Ofíciese al centro de Tratamiento Comunitario donde pernocta, enviando al mismo la notificación al penado para que comparezca a ser impuesto de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA

Abg. JENNIFER NUÑEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA

Abg. JENNIFER NUÑEZ




RDE/JN