REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-000014

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (Admisión de los Hechos), de fecha 06 de mayo de 2009, en contra del penado EUFRAN VENTURA CARABALLO VIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-18.213.668, venezolano, de 21 años de edad, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de nacimiento: 02-10-1987, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Estudiante del 9º Curso de Agentes de la Policía Municipal Paz Castillo del estado Miranda, residenciado en: Rosario de Soapire, calle principal, cerca de la parada de Santa Teresa, casa sin número, de color azul, Santa Lucia del Tuy, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, hijo de LUISA VIÑA V) y de FEDERICO CARABALLO (F), mediante la cual lo condenan a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 en sus ordinales 1° y 2° Ejusdem; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:
PRIMERO: El penado EUFRAN VENTURA CARABALLO VIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.213.668, fue detenido por primera vez en fecha 05-01-2009, y hasta la presente fecha, ha estado privado de su libertad, por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 05-01-2019.

SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. (05-11-2011)

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. (05-09-2012)

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. (05-01-2.016)

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. (05-11-2.016)

TERCERO: En relación al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

1.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena: Cesará una vez que cumpla la condena el día 05-01-2019.

2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la defensa. A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado, y se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ


RDE/JN