REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2008-001972


Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la penada CARMEN YELITZA SANCHEZ PADRINO Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.474.727, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: Vía San Casimiro la cortada casa sin numero. Nacido en fecha 25-12-84, de 23 años, de profesión u oficio del hogar, de estado civil Soltero hijo de Pedro Jesús Sánchez y Carmen Padrino, fue condenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY en fecha 10 de noviembre de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31, en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal; y por cuanto la mencionada penada tendría derecho al Beneficio de REGIMEN ABIERTO, tomando en cuenta que uno de los requisitos indispensable para su otorgamiento, es un INFORME PSICOSOCIAL FAVORABLE, se desprende a las actas, que cursa anexo al Oficio N° 0393-10 de fecha 12-05-2010 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, INFORME TECNICO N º 0123-10, de fecha 12-04-2010 suscrito por: Trabajadora Social Yamira Amaro, Psicóloga Yalileth Revetti, Criminóloga Jhanitza Dugarte y la Abogada Revisor Maria Martínez: quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial y criminológico realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada…”.

Por tal aseveración, quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es NEGAR EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a la penada SANCHEZ PADRINO CARMEN YELITZA, titular de la cedula de identidad N ° V- 17.474.727, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a la penada SANCHEZ PADRINO CARMEN YELITZA, titular de la cedula de identidad N ° V- 17.474.727, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Representante del Ministerio Publico, a la defensa, librase boleta de traslado a la penada para ser impuesta de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ

RDE/JN