REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1.

Los Teques, 18 de Mayo de 2010

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud formulada por la apoderada judicial del ciudadano NICOLO CLAUDIO CAIMI, por diligencia inserta al folio 94, mediante la cual requiere se fije nueva oportunidad para la declaración testimonial de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), considerando que en los asuntos relacionados con niños, niñas y adolescentes uno de los principios que orientan tales procedimientos lo es el de preclusión de los lapsos procesales, por tanto, vencido el plazo de que se trate no puede no puede reabrirse y al presente ya precluyó el plazo probatorio, siendo que la posibilidad de fijar nueva fecha para la evacuación de las testimoniales existe única y exclusivamente si no ha vencido el plazo probatorio, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
Exp.14007