REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 18 de Mayo de 2010

Vistas las anteriores actuaciones iniciadas el 23.03.10, por demanda de Divorcio incoada por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), recibida por distribución, visto que, en fecha 17.05.10, la parte actora desistió del procedimiento de divorcio por diligencia que riela al folio 17, considerando que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, expresamente dispone que “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento d el aparte contraria.”. En tal sentido, aún cuando la demanda incoada se relaciona con un asunto que interesa al orden público el desistimiento ha sido permitido en tales casos, por tratarse del vínculo matrimonial y, por ende, de las relaciones familiares, motivo por el cual, visto que el desistimiento debe ser permitido en tales casos, dado que la propia actora alegó su voluntad de desistir del procedimiento, considerando, igualmente, que la boleta de citación a la parte demandada fue consignada el 14.05.10, sin que hasta a fecha se haya producido la contestación de la demanda y, por tanto, no se requiere el consentimiento de la parte demandada para proceder a la homologación del desistimiento así producido, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es HOMOLOGAR el desistimiento manifestado por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia, DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y dar por terminado el presente juicio, de conformidad con el artículo 265 ejusdem, en concordancia con el artículo 266 ibídem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y expídase copia certificada a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA
Exp.14095