REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1.
Los Teques 19 de mayo de 2010
Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia presentada por la ciudadana(IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 17.05.10, inserta al folio 120-3ra pieza, mediante la cual reitera que ratifica su solicitud de copias simples y certificadas de todos los expedientes solicitadas al Tribunal desde el 26.04.10, se exhorta a la diligenciante a que, en todo caso, de no haberse provisto alguna copia de las múltiples solicitadas debe diligenciar en cada asunto, esto es, en el expediente que se trate; no obstante, se le advierte a la precitada ciudadana que, en relación a las copias solicitadas en este expediente 13667, para el momento de su diligencia ya fueron provistas en sus respectivos autos, como se evidencia de la simple lectura del expediente, por consecuencia, visto lo informado por el Alguacil YOHAN ÁVILA, SE EXHORTA a la progenitora de la adolescente para que acuda, a primeras horas de la mañana y se traslade con el Alguacil, con el objeto de reproducir la otra parte que le falta de la tercera pieza del expediente, fuera de este Tribunal, en virtud de encontrarse actualmente las fotocopiadoras dañadas. Por otra parte, vista la solicitud formulada por la precitada ciudadana, en fecha 18.05.10, en diligencia que cursa al folio 127-3ra pieza, requiriendo el diferimiento del acto oral de evacuación de pruebas, se advierte a la madre de la adolescente que, como se evidencia de la lectura que conforman las actas del expediente, en fecha “10 de Mayo de 2010”, se dictó auto inserto al folio 108-3ra pieza, mediante el cual se acordó diferir el acto oral hasta tanto se contara con el informe social respectivo, consecuentemente, una vez se reciban las resultas se fijará nueva oportunidad para la celebración de dicho acto, no siendo dable diferir una fecha para la celebración de un acto, cuando tal diferimiento ya se había ordenado por este órgano jurisdiccional, motivo por el cual SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud así formulada, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. En relación a la ratificación de las apelaciones en la misma diligencia, se advierte a la codemandada en la presente causa, que esta Sala de juicio ya emitió el pronunciamiento correspondiente a la apelación planteada, como acredita el auto inserto al folio 118-3ra pieza y, respecto del auto del 10.05.10, por auto de fecha 17.05.10, se le exhortó a que clarifique de cuál pronunciamiento de los varios emitidos en dicho auto apela, a objeto de poder emitir pronunciamiento con relación al recurso interpuesto, lo que no ha cumplido hasta la presente fecha. Por último, con relación a la situación que informa del acceso al expediente, en la diligencia obrante al folio 127, señalando que le ha sido negado el acceso al expediente desde el día 26 de abril de 2010, constata quien aquí suscribe que, como acredita el Libro de Préstamo de Expedientes llevado por los archivistas del Archivo Sede de este Tribunal, el cual fue revisado desde el 26.04.10, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), ha tenido acceso al expediente los días 26, 27, 28, 30.04.10, 14, 18.05.10, incluso el día de hoy 19.05.10, habiendo colocado aquella una nota en el Libro del Archivo, correspondiente a los días 04, 11 y 17.05.10, refiriendo que no le fueron entregados, lo que no debieron permitir los archivistas, ya que cualquier reclamo debe ser formulado ante los Secretarios o mediante diligencia, pero en modo alguno rayar, tachar o escribir en los Libros del Tribunal, evidenciándose así la inexactitud de lo expuesto por la precitada ciudadana, pues sí ha tenido dicho acceso desde el 26.04.10, al extremo que, como acredita su propia diligencia obrante al folio 86-3ra pieza, el 30.04.10, alega que revisó con su Abogada todas las piezas del presente expediente. Sin embargo, en cuanto a los días 04, 11 y 17.05.10, se le informa a la precitada codemandada que, cuando el Tribunal requiere trabajar un expediente, los usuarios y usuarias deben esperar a que se culmine la actuación que se esté practicando, incluso por razones de celeridad y para que obtengan oportuna respuesta, pues a veces resulta imposible paralizar o detener el estudio que se este haciendo para ese momento, a fin de dar acceso al expediente o cuando se esta foliando o cuando se le está sacando copias, por tanto, se le exhorta a que, en futuras oportunidades, lejos de retirarse del Tribunal espere para que tenga acceso a las actas procesales a que se culmine con la actuación que se esté transcribiendo o que regrese el Alguacil con el expediente que se esté reproduciendo. No obstante, en cuanto a lo señalado por la madre de la adolescente respecto del día 11.05.10, observa quien suscribe que aquella diligencio en el presente asunto, como acredita el folio 109, sin que hubiere hecho ningún señalamiento sobre la negativa de acceso y, para el 1|7.05.10, lo solicitó la parte contraria y fue trabajado por la Sala para dictar distintos autos, como acreditan las actas procesales, por tanto, el expediente queda en secretaria para agregar la diligencia y diarizar, pero respecto del día 04.05.10, se le advierte a los Archivistas PEDRO PEÑA y RONNY HERNÁNDEZ, que frente al requerimiento del o la usuaria de querer revisar un expediente, no resulta procedente negarse a buscarlo aduciendo simplemente que esta en el despacho de la Jueza, que no estaba, pues el 04.05.10, estaba en la Secretaria para la consignación de recaudos. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
Exp.13667
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