REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 04 de Mayo de 2010

PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.

DEFENSA JUDICIAL: DARWIN QUINTERO, Abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el IPSA bajo el No.130496.

PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No..

DEFENSA JUDICIAL: No constituyó apoderado.

FISCAL: Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.

MOTIVO: DIVORCIO POR ABANDONO VOLUNTARIO, conforme al artículo 185, ordinal 2º del Código Civil.

I

Se inició el presente asunto en fecha 20.10.09, en virtud de la demanda interpuesta por la precitada ciudadana, en contra de su cónyuge, invocando para ello el abandono, promoviendo con el escrito testimonial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RON, NABETSI BORDONES, inspección judicial, acompañando documental consistente en copia certificada del acta de matrimonio, de nacimiento de sus hijos, así como de los bienes relacionados en el libelo libelar prueba documental (F.1 al 47).

En fecha 04.11.09, se admitió la demanda, siendo consignada la boleta de citación personal debidamente cumplida el 09.11.09 (F. 46, 49, 50).

En fecha 18.01.10, se llevó a efecto el primer acto conciliatorio para los cónyuges (F.55).

En fecha 05.03.09, se llevó a efecto el segundo acto conciliatorio, insistiendo la cónyuge en continuar con la demanda (F.65).

En fecha 12.03.10, siendo el último día del plazo para contestar, se dejó constancia que la parte demandada no compareció a contestar la demanda (F.67).

En fecha 16.03.10, se fijó el plazo para el control de las pruebas, emitiéndose pronunciamiento sobre las pruebas el 26.03.10, fijándose el acto oral para el 16.04.10 (F.68, 70).

En fecha 16.04.10, se celebró el acto oral, levantándose acta en la que se dejó constancia de lo ocurrido así: “...Seguidamente la ciudadana Jueza le da el derecho de palabra al abogado de la parte actora quien recordó oralmente la demanda, recordando la jueza que, en relación a la parte demandada, no compareció a contestar por lo que la demanda se entiende contradicha en todas sus partes. Seguidamente la Jueza procedió a la evacuación de pruebas, por lo que declaró abierto el debate y, en consecuencia, procedió a incorporar por su lectura la prueba documental obrante del folio 06 al 45. Seguidamente procedió a evacuar la testimonial promovida por la parte actora indicándole la ciudadana Jueza al alguacil ABRAMS FONSECA condujera la entrada del primer testigo promovido ciudadano(IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-de profesión u oficio estudiante y con domicilio en: Urbanización La Rosaleda Sur, Edificio tinaco, Piso 2, Apartamento 2-B, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, con teléfono de ubicación, previa juramentación de conformidad con las generalidades de ley, pasando a ser preguntado así: 01) ¿Diga el testigo si conoce al demandado? Contesto: Si los conozco son mis vecinos, la Dra. y su esposo. 02) ¿Diga si el demandado vive actualmente donde reside la demandante?, no, no vive. 3) Sabe y le consta la relación que mantenían ambos ciudadanos?, son esposos. 4) Hasta la presente fecha ¿el demandado ha regresado al lugar en que habitaba con su esposa?, desde julio de 2008, no lo observo ni por el edificio, ni el piso donde vivimos, no lo he visto desde esa fecha mas o menos en le edificio donde convivimos, somos vecinos y en las fiestas de navidad de 2009, 2010, no lo hemos visto tampoco. Cesaron. Acto seguido, la jueza procede a interrogar al testigo así 1) ¿Sabe por qué el ciudadano, aparentemente no reside en el inmueble o no ha sido visto en el inmueble?, yo me lo encontré a él en el ascensor mas o menos en esa fecha, él iba con su maleta y unos enseres y me dijo que se iba de su casa. 2) ¿Sabe por qué se iba de su casa?, no. Seguidamente se ordeno al alguacil condujera al recinto de esta Sala de Audiencias el segundo de los testigos promovidos, compareciendo una persona que dijo ser y llamarse cédula de identidad No., ama de casa, residenciada en la Rosaleda Sur, edificio Tinaco, piso, 2, apto 2C, Municipio Las Salias de este Estado, procedió la parte actora a formular sus preguntas así: 01) ¿Diga el testigo si conoce al demandado y a la ciudadana? Contesto: Sí los conozco. 02) ¿Diga si el demandado vive actualmente donde reside la demandante?, sí reside. 3) Sabe y le consta la relación que mantenían ambos ciudadanos?, Ellos eran esposos, pero un buen día vi que el señor salió con unos enseres de su casa, escuché que le decía a ella que no iba a volver y hasta el sol de hoy no lo he vuelto a ver. 4) Hasta la presente fecha ¿el demandado ha regresado al lugar en que habitaba con su esposa?, No señora. Cesaron. Seguidamente la jueza paso a interrogar a la testigo así: 1) ¿En qué piso vive usted?, dos. 2) En qué piso viven los esposos?, dos. 3) ¿Cómo le consta que el señor, no ha regresado al hogar?, porque anteriormente uno siempre hacía reuniones de navidad y eso y hasta la fecha no hemos visto que el señor comparta con su esposa y sus hijas. 4) ¿Sabe por qué el señor se iba de su hogar en la oportunidad a que ha hecho referencia?, no, esos solamente lo saben ellos. Cesaron. Acto seguido la jueza declara concluido el debate probatorio pasando a las conclusiones y, por ende, se concedió nuevamente el derecho de palabra a la parte actora, quien lo hizo así: “En vista de las situaciones de los hechos acaecidos, la parte demandante queremos solicitar se declare con lugar la demanda de divorcio, por cuanto el accionado, desde junio de 2008, no ha regresado a su hogar, por lo que conlleva al incumplimiento de la obligación de vivir juntos, brindarse socorro y apoyo. Es todo.” Por su parte, la ciudadana, concluyó así “Hasta los momentos el padre llama a nuestras hijas, aunque no regularmente, deposita la suma fijada por este Tribual en el expediente 12781, yo ejerzo la responsabilidad de custodia sobre mis hijos, por tanto, la obligación de manutención y la responsabilidad de crianza, custodia, ya se encuentran decididos y, por tanto, pido así se mantengan en la sentencia definitiva. Es todo.” Acto seguido, la jueza declaró concluido el acto y le notificó a las partes que la Sala entra en fase de sentenciar dentro de los cinco días siguientes, con posibilidad de un único diferimiento, por lo que declaró terminado el acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”; difiriéndose el 28.04.10, el plazo para sentenciar (F.78, 82).

II

Ahora bien, de la demanda interpuesta por escrito inserto al folio 1, se desprende que la acción respecto de la cual versa la controversia se refiere al abandono voluntario, alegando la parte demandante en el libelo, que demandó el divorcio por cuanto “…nuestras relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de nosotros con nuestras respectivas obligaciones conyugales, hubo mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, pero desde hace un años (sic) y tres meses se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte del ciudadano…quien sin dar explicación alguna de su extraña conducta. (sic) El… (17) de junio del…(2.008), de forma libre y espontánea y sin motivo alguno, abandonó el lugar donde habíamos constituido nuestro hogar, delante de las personas que se encontraban presente dentro de la casa, llevándose sus pertenencias personales y amenazándome con no regresar, como así ha sido a pesar de las gestiones realizadas personalmente por mí, mi familia y amigos comunes…”.

Ante tal pretensión, la parte demandada no dio contestación a la demanda, por consecuencia, tratándose de acción por Divorcio la demanda se entiende contradicha en todas y cada una de sus partes.

En este orden de ideas considera esta sentenciadora, que ha quedado plenamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), así como el vínculo de filiación existente entre éstos y sus hijas, con las copias certificadas del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de éstas e insertas a los folios 6 al 10, las cuales son apreciadas por la sentenciadora como plena prueba del vínculo conyugal y el vínculo filial, por tratarse de documentos públicos y, en consecuencia, merecen fe sobre su contenido, al no haber surgido ningún otro elemento que destruyera la fuerza probatorio de los mismos.

Ahora bien, delimitado como ha sido el objeto de la demanda, siendo tal la acción de Divorcio por Abandono Voluntario, con fundamente en el artículo 185, causal 3° del Código Civil, imputada por el cónyuge a su esposa, es de advertir que el precitado artículo expresamente señala:

“Son causales únicas de divorcio:

...2° El abandono voluntario...”.

En este orden de ideas, el abandono voluntario como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales. Grave, cuando tal incumplimiento responde a una actitud sostenida y definitiva del cónyuge que incurre en tal abandono; voluntaria, cuando el mismo es producto de acto intencional del culpable; injustificado, cuando no existe causa suficiente que justifique tal abandono. Así, en criterio de esta juzgadora al apreciar la prueba de acuerdo a los criterios de la libre convicción razonada, fue probada la causal invocada por la parte demandante, pues el esposo accionado hoy por divorcio abandonó el hogar conyugal, sin ninguna causa que justificara su conducta y sin regresar a éste, por ende, dejando de cumplir los deberes de conyugales para con su cónyuge, como queda probado con la declaración rendida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el acto oral de evacuación de pruebas y cuyos particulares fueron transcritos íntegramente en el capítulo primero del presente fallo, declaración que aprecia quien juzga al no haber sido desvirtuada con ningún otro medio útil para ello, apreciándose la sinceridad mostrada por el testigo al responder, quien no incurrió en contradicciones en sus respuestas, deponiendo sobre hechos de los cuales tuvo conocimiento directamente, como consecuencia de las relaciones que, de ordinario, suelen surgir vecinos, surgiendo idónea para probar que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a mediados de 2008, se fue del lugar en el cual vivía con su esposa, sin que hubiere regresado, al extremo que le dijo al testigo, directa y personalmente, el día en que se produjo el abandono definitivo del domicilio conyugal, que se iba de su casa y llevando consigo unas maletas.

Así, la declaración rendida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), lejos de haber sido desvirtuada en el juicio, aparece concordante con la rendida por la ciudadana(IDENTIDAD OMITIDA), la cual fue transcrita íntegramente en el capítulo anterior, declaración que aprecia la sentenciadora al no haber sido desvirtuada con ningún otro medio útil para ello, apreciándose la sinceridad mostrada por el testigo al responder, deponiendo sobre hechos de los cuales tuvo conocimiento directamente, como consecuencia de las relaciones que, de ordinario, suelen surgir entre vecinos de una comunidad, sin que resulte contradictoria entre sus mismas respuestas, por cuanto si bien en la interrogante segunda sobre si el demandado reside actualmente donde reside la demandante, respondió que sí, de todas sus demás respuestas describe que vio como el accionado se iba con unos enseres y le decía a su esposa que no iba a volver, por tanto, habiéndose formulado la interrogante en términos como demandante y demandado, pero sin hacer señalamiento al nombre y apellido de las personas a quienes se refiere, no aparece la declaración en tal forma contradictoria que obligue a desestimarla y surge idónea la declaración para probar, al concordarla con la declaración antes apreciada, que el ciudadano(IDENTIDAD OMITIDA), a mediados de 2008, se fue del lugar en el cual vivía con su esposa, sin que hubiere regresado.

De tal manera, al apreciar ambas testimoniales en forma conjunta surge plena prueba que, a mediados de 2008, el ciudadano(IDENTIDAD OMITIDA), sin causa alguna, se fue del lugar en que constituyó el domicilio conyugal con su esposa, decisión ésta que, incluso, transmitió a vecinos, quienes para más no volvieron a verlo compartir con su esposa e hijas, motivo por el cual quien aquí sentencia considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la demanda que por Divorcio incoara la ciudadana(IDENTIDAD OMITIDA), en contra de su esposo, por haber quedado probada la causal de abandono voluntario, prevista en el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

En cuanto al ejercicio de la custodia sobre las hijas comunes, sin que el padre haya comparecido a oponerse a tal ejercicio por parte de la madre y considerando los hechos que dieron origen a la declaratoria precedente, SE ACUERDA que la madre ejerza la custodia sobre las mismas, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. En cuanto al régimen de frecuentación entre padre e hijas, así como el cumplimiento de la obligación de manutención, este órgano jurisdiccional deja constancia que fueron resueltos en expedientes separados, tal como se evidencia de las copias que rielan del folio 57 al 64, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Por último, quien juzga no aprecia las copias de documentos registrados sobre los inmuebles indicados en el libelo, que fueron promovidas con la demanda, en virtud que no se desprende de ellos elemento alguno relacionado con la causal invocada por la parte demandante, motivo por el cual se desestiman, Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Considerando la especial naturaleza del asunto, no hay condenatoria en costas.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana(IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad No, en contra del ciudadano(IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad No., por haber quedado probada la causal de abandono voluntario, prevista en el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil.

Queda disuelto el vínculo conyugal.-

Regístrese y publíquese la presente sentencia y extiéndase a las partes copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los 04 días del mes de Mayo de 2010. Años 200 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha de la sentencia que antecede, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ

Exp.13736