REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 05 de Mayo de 2010

Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio para decidir, previamente OBSERVA:

I

En fecha 10.03.06, se decretó la colocación familiar de la niña(IDENTIDAD OMITIDA), en el hogar de los ciudadanos(IDENTIDAD OMITIDA), ambos cónyuges (F.71 al 76).

En fecha 15.05.09, se ratificó nuevamente la medida, oyéndose a la niña el 04.05.10 y, el día de hoy, a la madre de la misma, conjuntamente con los responsables de la custodia (F.171 al 180).

II

Ahora bien, las medidas de protección son el mecanismo que permiten el cese de la amenaza de los derechos de los cuales son titulares niños, niñas o adolescentes o la restitución en su ejercicio cuando han sido lesionados por el propio Estado, por la sociedad, por los propios progenitores o, incluso, aunque el hecho, acto u omisión provenga del propio niño, niña o adolescente; además, funcionan como un mecanismo de prevención, en el entendido que, al surgir una circunstancia que podría constituirse en amenaza o lesión en la vigencia de tales derechos, se recurre entonces a las medidas de protección, por supuesto a aquella que aparezca en correspondencia con las características de la situación surgida, en el entendido que debe imponerse a la medida que resulte viable para amparar, proteger o restituir tales derechos.

En el caso concreto sometido al conocimiento de la juzgadora, la niña se encontraba viviendo con los ciudadanos(IDENTIDAD OMITIDA), como consecuencia de la colocación familiar decretada por esta Sala de Juicio; sin embargo, una vez se resolvió la situación de la madre de la niña desde el punto de vista legal, ésta comenzó a tener contacto con su niña ya en libertad, incluso, al ser oída la propia niña por a juzgadora el 04.05.10, se desprende que mantienen tal convivencia, bien cuando la madre va a la residencia de quienes venían ejerciendo la responsabilidad de custodia, bien cuando la niña y aquellos iban a la residencia de la madre, quien actualmente esta casada y se encuentra embarazada.

Así, tanto la madre, como las personas que habían ejercido la responsabilidad de custodia sobre la niña, manifestaron la necesidad que(IDENTIDAD OMITIDA), se quede a vivir con su madre en forma definitiva, respetando los lazos afectivos entre la niña y quienes hasta hoy ejercieron su protección, desprendiéndose que existe una perfecta armonía entre ellos e, incluso, con la propia niña, por lo que en la actualidad no es necesario mantener vigente la medida decretada, al haber cumplido su finalidad, esto es, lograr la reintegración definitiva de la niña a su familia de origen nuclear concretamente con la progenitora, motivo por el cual, en consecuencia, resulta procedente y ajustado a derecho revocar las medidas dictadas por este órgano jurisdiccional en fecha 23.03.04, ordenándose la reintegración definitiva de la niña a su familia de origen nuclear, bajo la responsabilidad de crianza de su madre, por lo que debe declararse TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, vigente para cuando se inició el presente juicio, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la medida de protección decretada el 23.03.04, por lo que se ordena la reintegración definitiva de la niña a su familia de origen nuclear, bajo la responsabilidad de crianza de su madre, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA)y, consecuentemente, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Regístrese la presente decisión. Expídase a las partes copia certificada del presente fallo. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en su Sala de Juicio, a los 05 días del mes de Mayo de 2010. Años: 200 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
Exp.8345