REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

200º y 151º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE 2694-10
1 SESION /TRANSACCION

PARTE ACTORA: SÁNCHEZ DE FERREIRA INÉS, venezolana, mayor de estado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-3.308.216

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS GOITE CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 33.246, tal y como se evidencia de instrumento poder consignado a los autos junto al texto libelar, al folio 10 del expediente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL RODRÍGUEZ SILVA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 12:00 pm., analizando que en fecha 25 de mayo de 2010, la representación judicial de la accionante consignara diligencia manifestando a este digno juzgado, que para la fecha del decimo (10º) día hábil siguiente a la publicación, la misma le coincide con otra audiencia preliminar en el área metropolitana de caracas y visto que las partes de forma coordinada acudieron a la sede de este Circuito en el día de hoy.- En este estado se ordena la celebración (INICIO) de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana SÁNCHEZ DE FERREIRA INÉS, contra INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Comparecieron ambas partes: por la demandante , la abogado FRANCIS GOITE CELIS , y por la demandada el abogado MIGUEL RODRÍGUEZ SILVA. Ambos supra identificados.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia la ciudadana SÁNCHEZ DE FERREIRA INÉS , se utilizará el término LA DEMANDANTE, y cuando se haga referencia al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA., se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A. DE LA POSICIÒN DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de COBRO PRESTACIONES SOCIALES, y la estima en BOLÍVARES veintiún mil seiscientos treinta y un bolívares con noventa y seis céntimos ( Bs. 21.631.96)
EL DEMANDANTE alega que ingresó a prestar servicios para LA DEMANDADA, desde mayo de 1991, y que luego fuera trasladada de su puesto de trabajo el día 26 de febrero de 1996, desempañándose como PERSONAL DE LIMPIEZA, en la primera relación Y LUEGO COMO asistente DE DIETÉTICA, relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA.
B.- DE LA POSICIÒN DE LA DEMANDADA.
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con EL DEMANDANTE, desde las fechas alegadas y que la misma primero trabajo para la Alcaldía Del Municipio Los Salias en su Sede y luego en la dirección de Policía Municipal Del Municipio Los Salias. LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de EL DEMANDANTE a reclamar los conceptos que éste presentó en su libelo de demanda, conceptos éstos que manifiesta estar dispuesto a honrar; en este mismo acto y que los mismos serán consignados en la presente audiencia y consignados en copias certificadas en el expediente. La forma se presenta en cheques: 1) de gerencia por un monto de SIETE MIL SETECIENTOS SEIS CON CUARENTA Y OCHO (7.706,48 bs), girado contra la entidad bancaria FONDO COMÚN identificado con el numero 58-96777196, a favor de la trabajadora SÁNCHEZ MORA INÉS 2) por un monto de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE EXACTOS (13.229 BS) girado contra la entidad bancaria BANESCO, a favor de la demandante SÁNCHEZ DE FERREIRA INÉS. TERCERA: Luego de la conversación sostenida por ambas partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día de hoy veintisiete (27) de mayo de 2010, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a EL DEMANDANTE de VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO (20.935 bs) , LA DEMANDADA paga a EL DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación: prestación de antigüedad, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron. CUARTA: El DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO (20.935 bs) QUINTA: EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tendrá que reclamarle y en esa oportunidad les otorgará el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda , así como de cualquier otro derecho y beneficio de índole laboral previstos en las normas laborales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora, o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo entre ellos, ni por ningún otro, conforme al derecho común. SEXTA: Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. SÈPTIMA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. OCTAVA: Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCION en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-



MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


MEYBERS K. PEÑA PEREIRA
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma audiencia se entregaron las copias del acta


LA SECRETARIA
EXP. 2694/10
Malu/mey