REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 2499-09
1 SESION /TRANSACCION

PARTE ACTORA: SINTRACALP
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS URANGA VARGAS titulares de las cedulas de identidad Nro. V.- 4.279.952 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 25.022 respectivamente. Tal y como se evidencia de instrumento poder consignado a los autos junto al texto libelar al folio 10 del expediente.
PARTE DEMANDADA: ZAPATERIA BERMUDEZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda en fecha nueve 17/11/1989. Bajo el numero 2, tomo 51 A 9 Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MIRIAM E. ROJAS OSIO, titular de la cedula de identidad número V.- 6.455.256. e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 24.949 Tal y como se evidencia de poder NOTARIADO consignado a los autos al folio 90 del Expediente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En el día de hoy, martes 4 de mayo de 2010, siendo las 10:00 am., día y hora fijados para la celebración (INICIO) de la audiencia preliminar en el procedimiento con motivo de cumplimiento de contrato, ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia en la presente causa que por auto de fecha 26 de abril de 2010, la juez provisorio la Dra. FABIOLA CASTRO había acordado la suspensión solicitada por las partes en la presente causa; ahora bien, por cuanto fui designada como Juez Provisorio de este Juzgado mediante oficio de fecha 28 de abril de 2010, por la Comisión Judicial, procedo en el presente acto a realizar ABOCAMIENTO el cual las partes manifiestan están de acuerdo y renuncian en este acto a los lapsos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para realizar recurso alguno, de este modo y en aras de dar cumplimiento con la celeridad procesal, y por las concesiones dadas a los jueces Sustanciación, Mediación y Ejecución a través, de los artículos 5 y 6 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 Y 11 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones establecidas en el contrato de transacción consignado hoy en material físico en la presente audiencia, el cual acompaña a la presente acta como parte integrante e indivisible del presente documento, del cual se extrae la clausula TERCERA (negritas y subrayado de este tribunal): La cancelación de la obligación transaccional asumida en este acto por la empresa y en la que se hace referencia en la segunda (del documento citado y adjuntado a este ), se ha convenido de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes de la siguiente manera A) la cantidad de treinta y cuatro mil bolívares (34.000 bs) o lo que fue antes treinta y cuatro millones de bolívares (34.000.000 bs), que es entregado en este acto al apoderado de SINTRACALP , Dr. LUIS URANGA, mediante cheque de gerencia signado con el numero 48476751, girado contra el Banco Mercantil , Banco Universal, Sucursal Los Teques, de fecha 30 de abril del año 2010 a favor del apoderado judicial LUIS URANGA y cuyo cheque de gerencia le es entregado en este acto por los representantes legales de la empresa al apoderado judicial de SINTRACALP Dr. LUIS URANGA, quien recibe el citado efecto de comercio a su total y entera satisfacción, B)el saldo deudor, es decir, la suma de treinta de treinta y cuatro mil bolívares (34.000 BS) que serán cancelados por “La Empresa” en fecha cuatro (04) de junio del 2010. Visto que la transacción presentada por las partes en esta oportunidad de audiencia no constituye acto ilegal alguno, sino por el contrario de ella se evidencia el animus conciliatorio de las partes.- En este estado de conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los suscribientes en el contrato , ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCION en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-

MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE SINTRACALP

LUIS URANGA
EL DEMANDANTE



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
MIRIAM E ROJAS OSIO



MEYBERS PEÑA
LA SECRETARIA


NOTA: en la misma audiencia fue entregada una copia de la presente transacción a cada una de las partes y así mismo se ordeno su publicación en páginas web.


LA SECRETARIA




EXP. 2499/09
MLFM/MP