JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, cinco (05) de Mayo de 2010.
200° y 151°
Por cuanto fui designada como Juez Provisoria de este Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución, mediante oficio Nº CJ-10-0531, de fecha 13 de Abril de 2010, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y siendo que en fecha 28 de Abril de 2010 tome posesión efectiva del cargo, me ABOCO a la prosecución la presente causa. Vista la diligencia de fecha 03 de Mayo de 2010, suscrita por el abogado GERMAN L. CORONADO G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual expone lo siguiente: “De conformidad a que prevé el Código de Procedimiento Civil Vigente, Desisto de la presente acción”. Ahora bien, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia, Homologa el desistimiento en los mismos términos, presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y da por terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del presente expediente, y su remisión al archivo judicial. ARCHÍVESE.
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
MEYBERS K. PEÑA PEREIRA
LA SECRETARIA
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 2716-10
MFM/MP/JG
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