JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 2603-09

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: DILCIA DEL CARMEN MONTILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 4.958.787.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARLENE BEATRIZ SERPA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.811, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 05 al 07 del expediente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CLINICO DOÑA MAMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 1985, bajo el N° 39, Tomo 49-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ESIONGEBER ALVAREZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.633.


En horas de despacho del día de hoy, 11 de mayo de 2010, siendo la 10:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana ELISABETH ARIAS DE ALVAREZ, en representación de la parte demandada y la abogada MARLENE BEATRIZ ZERPA HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitan la celebración de una audiencia de conciliación en la presente causa. En este estado, se acuerda de conformidad con lo solicitado y acuerda seguidamente anunciar la celebración de AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana DILCIA DEL CARMEN MONTILLA contra la Sociedad Mercantil INSTITUTO CLINICO DOÑA MAMA, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la abogada MARLENE BEATRIZ ZERPA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.811, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. De igual forma, compareció la ciudadana ELISABETH ARIAS DE ALVAREZ, cédula de identidad N° 2.092.152, en representación de la parte demandada, asistida por el abogado ESIONGEBER ALVAREZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.633. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra INSTITUTO CLINICO DOÑA MAMA, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra INSTITUTO CLINICO DOÑA MAMA, C.A.; (…). La DEMANDANTE, por intermedio de su apoderada judicial, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento contenidos en el presente expediente distinguido con el N° 2603-09, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a INSTITUTO CLINICO DOÑA MAMA, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a INSTITUTO CLINICO DOÑA MAMA, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada. (…). En este estado, vista la solicitud de las partes y la homologación arriba impartida, da por terminado el procedimiento y deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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PARTE DEMANDADA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 2603-09
Crs*