JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 2614-09

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

PARTE ACTORA: GUILLERMO TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 8.676.993.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.708, según poder apud acta inserto al folio 61.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1991, bajo el N° 79, Tomo 89-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OCTAVIO GARCIA CONSTATI, ELIZABETH BRAVO HERNANDEZ, MARIA ALEJANDRA APARCEDO ACOSTA y GABRIELA RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.623, 45.947, 140.525 y 118.253, respectivamente, según consta en Instrumento Poder y Sustitución de Poder, insertos a los folios 37 al 39.

TERCERO LLAMADO AL PROCEDIMIENTO: ELVIA JOSEFINA ALFONZO, cédula de identidad N° 2.821.888.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS LLAMADOS AL PROCEDIMIENTO ELVIA JOSEFINA ALFONZO y LUIS ENRIQUE JOHN: NO CONSTITUYERON APODERADOS.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)


En horas de despacho del día de hoy, 20 de mayo de 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de Indemnizaciones por Accidente de Trabajo interpuesto por el ciudadano GUILLERMO TORREALBA contra la Sociedad Mercantil SEGURIDAD JOS, C.A. y los terceros llamados al procedimiento:ELVIA JOSEFINA ALFONZO y LUIS ENRIQUE JOHN; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano GUILLERMO TORREALBA, cédula de identidad N° 6.676.993, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado RAFAEL ANTONIO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.708. De igual forma, comparecieron los abogados MARIA ALEJANDRA APARCEDO ACOSTA y ELIZABETH BRAVO HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 140.525 y 45.947, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra SEGURIDAD JOS, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda. (…). Los conceptos demandados y los relativos al pago de prestaciones sociales, han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra SEGURIDAD JOS, C.A.; (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento contenidos en el presente expediente distinguido con el N° 2614-09, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, dejando constancia que se encuentra pendiente el papo por concepto de Tickets de Alimentación correspondientes al mes de mayo de 2010 y el salario de los días transcurridos desde el 16 de mayo de 2010 hasta el día de hoy. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a SEGURIDAD JOS, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva; ni con el accidente de trabajo ocurrido en fecha 14 de agosto de 2007 e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria; razón por la cual, por este medio le otorga a SEGURIDAD JOS, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Respecto a la admisión de hechos relativa a los terceros, ciudadanos ELVIA JOSEFINA ALFONZO y LUIS ENRIQUE JOHN, llamados al proceso por la parte demandada, la misma queda sin efecto, en virtud de la transacción suscrita en la presente causa y de los conceptos acordados, por ser de carácter exclusivamente laboral, sin perjuicio de la responsabilidad que los mismos puedan tener por la vía civil o penal, sobre las cuales el accionante se reserva el ejercicio de sus derechos. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA

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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 2614-09
Crs*