REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 2745-10
PARTE ACTORA: JAVIER RAMON ZAMBRANO COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 15.205.329.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: CHRISTIAN VIVAS, LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE y DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.409, 82.614, 111.839 y 96.040, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 09 al 12 del expediente.
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PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ONERES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 1996, bajo el N° 42, Tomo 617-A-Sgdo..
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderados judiciales.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
I
Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 21 de abril de 2010, mediante acta de distribución N° 73, la abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, Procuradora Especial de Trabajadores, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER RAMON ZAMBRANO COLMENARES, procedió a demandar a la Sociedad Mercantil SERVICIOS ONERES, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre su representado y la demandada. (Folios 01 al 07).
Mediante auto de fecha 22 de abril de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar. (Folios 36 y 37).
Consta en diligencia de fecha 03 de mayo de 2010, que el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado en fecha 29 de abril de 2010, a la demandada SERVICIOS ONERES, C.A., en la persona de la ciudadana DANIELA PEREZ, cédula de identidad N° 18.233.428, quien manifestó ser Encargada. (Folios 38 y 39).
Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 05 de mayo de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 40).
El día 19 de mayo de 2010, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano JAVIER RAMON ZAMBRANO COLMENARES, cédula de identidad N° 15.205.329, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogado DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, Procuradora Especial de Trabajadores.
La parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró CONSUMADA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS RELATIVOS A LA ACCIÓN INTENTADA. (Folios 41 y 42).
En el día hábil de hoy, 26 de Mayo de 2010, siendo las 1:30 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 19 de mayo de 2010, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Argumentó la accionante, que su representado prestó servicios para la Sociedad Mercantil SERVICIOS ONERES, C.A., desde el día 01 de febrero de 2005, ejerciendo el cargo de Mensajero Motorizado, devengando un salario mensual de setecientos noventa y nueve bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. F. 799,50), es decir, veintiséis bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs. F. 26,65) diarios, hasta el día 28 de noviembre de 2008, oportunidad en que fue despedido de manera injustificada. De igual forma, se observa en su petitorio que demandó los siguientes conceptos y montos:
Concepto Demandado
Prest. Antigüedad 5.326,04
I.S.P.S. 0,00
Utilidades 1.167,00
Bono Vacacional 654,00
Vacaciones 1.240,56
Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 5.220,00
Total 13.607,60
Como se indicó anteriormente, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró consumada la presunción de admisión de los hechos relativos a la acción intentada, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Como consecuencia de la misma incomparecencia del accionado y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:
1.- la relación de trabajo que unió al ciudadano JAVIER RAMON ZAMBRANO COLMENARES a la Sociedad Mercantil SERVICIOS ONERES, C.A..
2.- La fecha de inicio desde el día 01 de febrero de 2005.
3.- El Cargo de Mensajero Motorizado.
4.- El salario en la cantidad mensual de setecientos noventa y nueve bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs. F. 799,20), es decir, veintiséis bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bs. F. 26,64) diarios.
5.- La fecha de terminación el día 28 de noviembre de 2008 por despido injustificado.
6.- El Tiempo de Servicios de tres (03) años, nueve (09) meses y veintisiete (27) días.
Así se deja establecido.
Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden al demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.
Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por el accionante y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional durante toda la relación de trabajo para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales del demandante son como sigue:
Tiempo de Servicio: Desde el 01 de febrero de 2005 hasta el 28 de noviembre de 2008, es decir, tres (03) años, nueve (09) meses y veintisiete (27) días.
CALCULO DE UTILIDADES
De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.
En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008, es decir, desde el día 01 de febrero de 2006 hasta el 28 de noviembre de 2008, utilizando como base el último salario devengado y a razón de quince (15) días por año completo de servicios.
Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha mantenido el criterio de que el salario base de cálculo para las utilidades es el que se encontraba vigente para el momento en que se generó el pago de tal concepto, tal como quedó asentado expresamente en sentencia del 06 de noviembre de 2007 y que se ha venido ratificando. Por tal motivo, acogiendo el criterio anterior, se acuerda su pago con el salario devengado para el momento en que debieron ser canceladas y así se decide.
En consecuencia, le corresponde por concepto de Utilidades 2006, Utilidades 2006 y Utilidades Fraccionadas 2008, lo siguiente:
Salario Salario Días por Meses Dias a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
01/01/2006 31/12/2006 537,00 17,90 15,00 12,00 15,00 268,50 0,75
01/01/2007 31/12/2007 615,00 20,50 15,00 12,00 15,00 307,50 0,85
01/01/2008 28/11/2008 799,50 26,65 15,00 10,00 12,50 333,13 1,11
Total 42,50 909,13
(3)
El monto por utilidades 2006, 2007 y utilidades fraccionadas 2008, que según el cálculo que antecede es la cantidad de novecientos nueve bolívares fuertes con trece céntimos (Bs. F. 909,13) más lo correspondiente a las utilidades 2005, incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a toda la relación laboral, para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que el trabajador que cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días.
En el caso de autos, la parte accionante, demandó estos conceptos desde el segundo año de prestación de servicios, es decir, durante los períodos 2006-2007, 2007-2008 y la fracción correspondiente al año 2008; por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente:
CALCULO DE VACACIONES:
Seguidamente, se realiza el cálculo de vacaciones adeudadas tal como fue demandado, durante toda la relación de trabajo, tomando en consideración el último salario mensual alegado en la demanda, llevándolo a diario, multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas, para obtener el monto a cancelar por este concepto, según el siguiente detalle:
Salario Salario Días por Meses Dias a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
01/02/2006 01/02/2007 799,50 26,65 16,00 12,00 16,00 426,40
01/02/2007 01/02/2008 799,50 26,65 17,00 12,00 17,00 453,05
01/02/2008 28/11/2008 799,50 26,65 18,00 9,00 13,50 359,78
Total 46,50 1.239,23
(5)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de mil doscientos treinta y nueve bolívares fuertes con veintitrés céntimos (Bs. F. 1.239,23) y así se deja establecido.
CALCULO BONO VACACIONAL:
Seguidamente, se realiza el del bono vacacional adeudado tal como fue demandado, durante toda la relación de trabajo, tomando en consideración el último salario mensual alegado en la demanda, llevándolo a diario, multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas, para obtener el monto a cancelar por este concepto, según el siguiente detalle:
Salario Salario Días por Meses Dias a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
01/02/2006 01/02/2007 799,50 26,65 8,00 12,00 8,00 213,20 0,59
01/02/2007 01/02/2008 799,50 26,65 9,00 12,00 9,00 239,85 0,67
01/02/2008 28/11/2008 799,50 26,65 10,00 9,00 7,50 199,88 0,74
Total 24,50 652,93
(4)
El monto calculado por bono vacacional 2006-2007, 2007-2008 y bono vacacional fraccionado 2008, que según el cálculo que antecede es la cantidad de seiscientos cincuenta y dos bolívares fuertes con noventa y tres céntimos (Bs. F. 652,93), más lo correspondiente al bono vacacional 2005-2007, incidirá sobre la prestación de antigüedad durante el período para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.
Para resolver se deja constancia que los cálculos correspondientes al concepto Prestación de Antigüedad, se realizarán, como ya se dijo, sobre la base del salario básico alegado por la parte actora desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta su terminación y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
A tales fines, según los datos proporcionados por la parte actora y los determinados por este Tribunal en la presente decisión, se calculó la incidencia de bono vacacional durante toda la relación laboral, así como las utilidades, para determinar la alícuota que por estos conceptos debe agregarse al salario básico, obteniendo así el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad hasta el mes de febrero de 2009 como último mes de labores efectivamente cumplido.
No obstante, debe tomarse en consideración que los conceptos utilidades correspondientes al periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2005 y 31 de diciembre de 2005, así como el bono vacacional correspondiente al periodo 01 de febrero de 2005 al 01 de Febrero de 2006, no se estimaron en la presente causa, entendiendo quien suscribe que los mismos fueron cancelados en la oportunidad correspondiente.
Ahora bien, debe se determinar la alícuota que por estos conceptos anteriormente indicados debe agregarse al salario básico, obteniendo así el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad, según el siguiente detalle:
UTILIDADES NO CALC.
Salario Salario Días por Meses Dias a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
01/02/2005 31/12/2005 465,75 15,53 15,00 11,00 13,75 213,47 0,65
BONO VACACIONAL NO CALCULADO
Salario Salario Días por Meses Dias a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
01/02/2005 01/02/2006 799,50 26,65 7,00 12,00 7,00 186,55 0,52
Se ratifica nuevamente que los montos anteriormente plasmados con el título ”utilidades no calculadas” y “bono vacacional no calculado” no han sido utilizados en la presente causa a los fines de la determinación de lo demandado. Así se deja establecido.
Así mismo, a los fines de la determinación de lo que corresponde por concepto de prestación de antigüedad, se observa que el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:
“ARTÍCULO 108: (…)
PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a: (…).
c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.
La norma parcialmente transcrita establece que a los trabajadores que tengan una antigüedad mayor a un (01) año, habiendo prestado por lo menos seis (06) meses de servicio durante el año de extinción de la relación laboral, les corresponde una Prestación de Antigüedad equivalente a sesenta (60) días.
En el presente caso, la relación de trabajo tuvo una duración de tres (03) años, nueve (09) meses y veintisiete (27) días, es decir que se encuentra dentro del supuesto previsto en el literal c, antes transcrito.
Si tomamos en consideración que después del primer (1°) mes ininterrumpido de trabajo correspondiente al cuarto año de servicios, es cuando comienza a devengar cinco (05) días mensuales, el trabajador tendría derecho a cuarenta y cinco (45) días por este concepto.
Sin embargo, el literal c del parágrafo primero del artículo 108 arriba parcialmente transcrito establece que le corresponde una Prestación de Antigüedad equivalente a sesenta (60) días por ese año. Por tal motivo, en la presente decisión se condena el pago de quince (15) días adicionales por el concepto de prestación de antigüedad previsto en el parágrafo primero del artículo 108 eiusdem, y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el siguiente detalle:
Salario Salario Incidencia Incidencia Salario Días a
Meses Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Abono
Feb-05 465,75 15,53 0,65 0,52 16,69 0,00 0,00
Mar-05 465,75 15,53 0,65 0,52 16,69 0,00 0,00
Abr-05 465,75 15,53 0,65 0,52 16,69 0,00 0,00
May-05 465,75 15,53 0,65 0,52 16,69 0,00 0,00
Jun-05 465,75 15,53 0,65 0,52 16,69 5,00 83,45
Jul-05 465,75 15,53 0,65 0,52 16,69 5,00 83,45
Ago-05 465,75 15,53 0,65 0,52 16,69 5,00 83,45
Sep-05 465,75 15,53 0,65 0,52 16,69 5,00 83,45
Oct-05 465,75 15,53 0,65 0,52 16,69 5,00 83,45
Nov-05 465,75 15,53 0,65 0,52 16,69 5,00 83,45
Dic-05 465,75 15,53 0,65 0,52 16,69 5,00 83,45
Ene-06 465,75 15,53 0,75 0,52 16,79 5,00 83,95
Feb-06 537,00 17,90 0,75 0,52 19,16 5,00 95,82
Mar-06 537,00 17,90 0,75 0,59 19,24 5,00 96,19
Abr-06 537,00 17,90 0,75 0,59 19,24 5,00 96,19
May-06 537,00 17,90 0,75 0,59 19,24 5,00 96,19
Jun-06 537,00 17,90 0,75 0,59 19,24 5,00 96,19
Jul-06 537,00 17,90 0,75 0,59 19,24 5,00 96,19
Ago-06 537,00 17,90 0,75 0,59 19,24 5,00 96,19
Sep-06 537,00 17,90 0,75 0,59 19,24 5,00 96,19
Oct-06 537,00 17,90 0,75 0,59 19,24 5,00 96,19
Nov-06 537,00 17,90 0,75 0,59 19,24 5,00 96,19
Dic-06 537,00 17,90 0,75 0,59 19,24 5,00 96,19
Ene-07 537,00 17,90 0,85 0,59 19,35 5,00 96,73
Feb-07 615,00 20,50 0,85 0,59 21,95 5,00 109,73
Días Adic. 615,00 20,50 0,85 0,59 21,95 2,00 43,89
Mar-07 615,00 20,50 0,85 0,67 22,02 5,00 110,10
Abr-07 615,00 20,50 0,85 0,67 22,02 5,00 110,10
May-07 615,00 20,50 0,85 0,67 22,02 5,00 110,10
Jun-07 615,00 20,50 0,85 0,67 22,02 5,00 110,10
Jul-07 615,00 20,50 0,85 0,67 22,02 5,00 110,10
Ago-07 615,00 20,50 0,85 0,67 22,02 5,00 110,10
Sep-07 615,00 20,50 0,85 0,67 22,02 5,00 110,10
Oct-07 615,00 20,50 0,85 0,67 22,02 5,00 110,10
Nov-07 615,00 20,50 0,85 0,67 22,02 5,00 110,10
Dic-07 615,00 20,50 0,85 0,67 22,02 5,00 110,10
Ene-08 615,00 20,50 1,11 0,67 22,28 5,00 111,38
Feb-08 799,50 26,65 1,11 0,67 28,43 5,00 142,13
Días Adic. 799,50 26,65 1,11 0,67 28,43 4,00 113,71
Mar-08 799,50 26,65 1,11 0,74 28,50 5,00 142,50
Abr-08 799,50 26,65 1,11 0,74 28,50 5,00 142,50
May-08 799,50 26,65 1,11 0,74 28,50 5,00 142,50
Jun-08 799,50 26,65 1,11 0,74 28,50 5,00 142,50
Jul-08 799,50 26,65 1,11 0,74 28,50 5,00 142,50
Ago-08 799,50 26,65 1,11 0,74 28,50 5,00 142,50
Sep-08 799,50 26,65 1,11 0,74 28,50 5,00 142,50
Oct-08 799,50 26,65 1,11 0,74 28,50 5,00 142,50
Nov-08 799,50 26,65 1,11 0,74 28,50 5,00 142,50
Días Adic. 799,50 26,65 1,11 0,74 28,50 6,00 171,00
Pp 1° 108 799,50 26,65 1,11 0,74 28,50 15,00 427,51
237,00 5.325,47
(1)
(*) Parágrafo Primero - 108 L.O.T
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por el concepto de antigüedad es la cantidad de cinco mil trescientos veinticinco bolívares fuertes con cuarenta y siete céntimos (Bs. F. 5.325,47) y así se deja establecido.
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva, los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde al trabajador accionante por este concepto:
Adelantos Tasa Tasa Interés
Meses Abono Antigüedad Acumulado Anual Mensual Mensual
Feb-05 0,00 0,00 0,00 14,21 1,18 0,00
Mar-05 0,00 0,00 0,00 14,44 1,20 0,00
Abr-05 0,00 0,00 0,00 13,96 1,16 0,00
May-05 0,00 0,00 0,00 14,02 1,17 0,00
Jun-05 83,45 0,00 83,45 13,47 1,12 0,94
Jul-05 83,45 0,00 166,90 13,53 1,13 1,88
Ago-05 83,45 0,00 250,35 13,33 1,11 2,78
Sep-05 83,45 0,00 333,80 12,71 1,06 3,54
Oct-05 83,45 0,00 417,25 13,18 1,10 4,58
Nov-05 83,45 0,00 500,70 12,95 1,08 5,40
Dic-05 83,45 0,00 584,15 12,79 1,07 6,23
Ene-06 83,95 0,00 668,10 12,71 1,06 7,08
Feb-06 95,82 0,00 763,92 12,76 1,06 8,12
Mar-06 96,19 0,00 860,11 12,31 1,03 8,82
Abr-06 96,19 0,00 956,30 12,11 1,01 9,65
May-06 96,19 0,00 1.052,49 12,15 1,01 10,66
Jun-06 96,19 0,00 1.148,68 11,94 1,00 11,43
Jul-06 96,19 0,00 1.244,87 12,29 1,02 12,75
Ago-06 96,19 0,00 1.341,06 12,43 1,04 13,89
Sep-06 96,19 0,00 1.437,25 12,32 1,03 14,76
Oct-06 96,19 0,00 1.533,44 12,46 1,04 15,92
Nov-06 96,19 0,00 1.629,63 12,63 1,05 17,15
Dic-06 96,19 0,00 1.725,82 12,64 1,05 18,18
Ene-07 96,73 0,00 1.822,55 12,92 1,08 19,62
Feb-07 109,73 0,00 1.932,28 12,82 1,07 20,64
Días Adic. 43,89 0,00 1.976,18 12,82 1,07 21,11
Mar-07 110,10 0,00 2.042,39 12,53 1,04 21,33
Abr-07 110,10 0,00 2.152,49 13,05 1,09 23,41
May-07 110,10 0,00 2.262,59 13,03 1,09 24,57
Jun-07 110,10 0,00 2.372,69 12,53 1,04 24,77
Jul-07 110,10 0,00 2.482,79 13,51 1,13 27,95
Ago-07 110,10 0,00 2.592,90 13,86 1,16 29,95
Sep-07 110,10 0,00 2.703,00 13,79 1,15 31,06
Oct-07 110,10 0,00 2.813,10 14 1,17 32,82
Nov-07 110,10 0,00 2.923,20 15,75 1,31 38,37
Dic-07 110,10 0,00 3.033,31 16,44 1,37 41,56
Ene-08 111,38 0,00 3.144,69 18,53 1,54 48,56
Feb-08 142,13 0,00 3.286,82 17,56 1,46 48,10
Días Adic. 113,71 0,00 3.400,53 17,56 1,46 49,76
Mar-08 142,50 0,00 3.429,33 18,17 1,51 51,93
Abr-08 142,50 0,00 3.571,83 18,35 1,53 54,62
May-08 142,50 0,00 3.714,33 20,85 1,74 64,54
Jun-08 142,50 0,00 3.856,84 20,09 1,67 64,57
Jul-08 142,50 0,00 3.999,34 20,03 1,67 66,76
Ago-08 142,50 0,00 4.141,84 20,09 1,67 69,34
Sep-08 142,50 0,00 4.284,35 19,68 1,64 70,26
Oct-08 142,50 0,00 4.426,85 19,82 1,65 73,12
Nov-08 142,50 0,00 4.569,35 20,24 1,69 77,07
Días Adic. 171,00 0,00 4.740,36 20,24 1,69 79,95
Pp 1° 108 427,51 0,00 844,76 20,24 1,69 14,25
5.325,47 0,00 1.363,73
(1) (2)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de mil trescientos sesenta y tres bolívares fuertes con setenta y tres céntimos (Bs. F. 1.363,73) y así se deja establecido.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
En el presente caso, la parte actora manifestó que había sido despedido injustificadamente, hecho no desvirtuado por el demandado en virtud de la admisión de hechos en que incurrió. Por tal motivo, le corresponde al accionante el concepto demandado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según prevé el Numeral 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Prevista en el literal “d” del artículo 125 eiusdem: d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años.
En el presente caso, la relación laboral se mantuvo durante tres (03) años, nueve (09) meses y veintisiete (27) días. Por lo tanto, los conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador de la siguiente manera:
Salario Salario Días Total
Concepto Mensual Salario a pagar Total Bs.F.
Numeral 2 855,02 28,50 120,00 3.420,08
Literal d 855,02 28,50 60,00 1.710,04
180,00 5.130,13
(6)
Según el cálculo anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de cinco mil ciento treinta bolívares fuertes con trece céntimos (Bs. F. 5.130,13) y así se deja establecido.
Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo se obtuvo el resultado de catorce mil seiscientos veinte bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs. F. 14.620,60), según el siguiente resumen:
Concepto Cantidad a pagar Total a Pagar Bs. F.
Prestación de Antigüedad 237,00 5.325,47 (1)
Intereses sobre Prestación de Antigüedad 0,00 1.363,73 (2)
Utilidades 42,50 909,13 (3)
Bono Vacacional 24,50 652,93 (4)
Vacaciones 46,50 1.239,23 (5)
Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 180,00 5.130,13 (6)
Total 530,50 14.620,60
Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 14.620,60), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión. Así se deja establecido.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 19 de mayo de 2010, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana JAVIER RAMON ZAMBRANO COLMENARES contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS ONERES, C.A., condenándose a pagar a favor del demandante, la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 14.620,60), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión.
Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 19 de mayo de 2010. Por tal motivo, las partes están a derecho y no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para publicar la sentencia, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo y contra el acta que declaró la admisión de los hechos, tal como lo prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
MEIBERS PEÑA PEREIRA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 26/05/2010, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
EXP. N° 2745-10
CRS/MPP
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