REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.AÑOS 200° y 151°



PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER GARCIA BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.308.974,.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, NEYLN ALEXANDRA MEZA P., MARIA MILAGROS CAMACHO OLIVEIRA y CARLOS DUARDO ARANGUREN FERNANDEZ, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 103.305, 111.472, 133.198 y 130.078.-


PARTE DEMANDADA: HACIENDA FRESCA FLOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1976, anotado bajo el Nro. 15, Tomo 3-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JORGE LUIS MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.725

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE DE TRABAJO

EXPEDIENTE No. 1615-10


ANTECEDENTES DE HECHO

Se inicia esta causa por demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA BRACAMONTE contra la Sociedad Mercantil HACIENDA FRESCA FLOR C.A. por motivo del reclamo sobre indemnización por accidente de Trabajo y cobro de prestaciones sociales, con ocasión de la relación laboral que mantuvo con la demandada, por ello, conoce esta Alzada de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 30 de Septiembre de 2.010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, cuyo fallo declaró parcialmente con lugar la demanda, de cuya decisión la parte demandada apela subiendo el expediente a esta superioridad quien entra a conocer la causa.

CONTENIDO DEL PROCESO
DEL THEMA DECIDENDUM

Se refiere el contenido del presente proceso a las pretensiones que por prestaciones sociales, indemnización establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daños materiales y morales derivada del presunto accidente de trabajo, ocurrido con motivo de la relación de trabajo mantenida por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA BRACAMONTE, contra la Sociedad Mercantil HACIENDA FRESCA FLOR C.A. donde prestó sus servicios con el cargo de operario de rastra de arado.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

A los fines de dejar establecido el marco procesal donde ha quedado encuadrada la presente causa, debemos dejar precisadas las siguientes consideraciones: Por cuanto ha quedado desistida la apelación, planteada por la parte demandada, al no comparecer a la Audiencia de Apelación, este Juzgado procede a la revisión de la decisión dictada por el Juzgado A Quo, a los fines de evitar que se haya producido alguna violación de normas de orden público tanto procesales como sustantivas, y asimismo verificar si dicha decisión esta acorde con la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

De la Audiencia de Apelación

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno. Procediéndose a levantar el acta correspondiente donde se decretó el desistimiento de la apelación, consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para estos casos.

MOTIVACIONES DECISORIAS

DEL DESISTIMIENTO Y PUBLICIDAD PARA EL ACTO DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En vista de la incomparecencia de la parte apelante al acto del proceso definido como Audiencia de Apelación, pasa este Juzgador, actuando de acuerdo con la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar las actas que conforman el expediente a los fines de determinar que no se haya producido violentación o violación del Derecho a la Defensa, como Garantía Constitucional del Debido Proceso; así como para evitar la contravención a normas de Orden Público Procesal o Sustantivas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la norma del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil aplicación esta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y debatir dentro del proceso, así como examinar si se ha acatado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2010, bajo nota de diario número seis (06), de la misma fecha, igualmente se procedió a la publicación de los datos de la celebración en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda, así como el anuncio en la cartelera del Tribunal de la fecha de fijación de la Audiencia, constancia de todo ello quedó oportunamente incorporado a las actas del expediente razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad para los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la fecha y hora para la celebración de la presente audiencia.-
En tal forma, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar el desistimiento de la apelación planteada por la parte accionada. Así se deja establecido.-

DEL ORDEN PÚBLICO

No obstante, declarado como ha sido el desistimiento de la apelación, esta alzada en acatamiento a la jurisprudencia y doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional y su Sala de Casación Social y tal como ha sido criterio de esta alzada, pasa a revisar las actas del proceso, para evitar que haya habido alguna violación al orden público dentro del proceso. En tal forma, se debe señalar que de la revisión y examen a las actas del proceso, se puede observar que el desarrollo del procedimiento sustanciado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución y de Juicio de la Primera Instancia, se cumplieron los principios del proceso, tales como, la legitimidad y legalidad de los actos para considerar las diversas circunstancias de forma, modo, lugar y tiempo en que deben realizarse, los actos procesales en aplicación de los principios que informan el proceso, para cumplir con el principio de la celeridad, seguridad jurídica, certeza jurídica, legalidad, legitimidad y respeto de los lapsos procesales que deben caracterizar las actuaciones que se realizan en la jurisdicción, evidenciándose que, en este caso, se efectuaron en estricto apego a las normas adjetivas que los regulan y a la jurisprudencia pacifica y reiterada con respecto a la cuantificación dineraria del daño moral condenado, así como las indemnizaciones por accidente de Trabajo no encontrándose ni existiendo en alguna forma violación a normas de orden publico.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado JORGE LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.275, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, contra la sentencia dictada en fecha 30 de Septiembre de 2.010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.- SEGUNDO: Este Juzgado Superior actuando en estricta observancia sobre el orden público que debe observarse en todo proceso, SE CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de 30 de Septiembre de 2.010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por la declaratoria del desistimiento de la apelación, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día once (11) del mes de Noviembre del año 2010. Años: 200° y 151°.-




EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/CM/RD
EXP N° 1615-10