REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, lunes, veintidós (22) de noviembre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de sentencia oral referente a la apelación interpuesta en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, por la ciudadana MARBELYZ LISETT AZOCAR OLMEDILLO, titular de la Cédula de identidad N°. V-15.573.987 contra la empresa BINGO EMPERADOR C.A., en virtud de la apelación interpuesta por la abogada ALEJANDRA FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.954, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; contra la decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1620-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del abogado apelante ANGEL LEONARDO FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 74.695; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado CRISTOBAL ENRIQUE URBINA PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.750, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado ANGEL LEONARDO FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 74.695; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana MARBELYZ LISETT AZOCAR OLMEDILLO, titular de la Cédula de identidad N°. V-15.573.987 contra la empresa BINGO EMPERADOR C.A., contra la decisión dictada en fecha 14 de Octubre de 2.010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en consecuencia se condena al pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora computados desde la fecha de terminación de la relación laboral , 02 de septiembre de 2008, hasta el auto que decrete la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación calculada desde la fecha de la ruptura de la relación de trabajo, es decir desde el 02 de septiembre de 2008, hasta el auto que decrete la ejecución, así como la corrección monetaria de los montos condenados a pagar, ello de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos cálculos serán realizados por un único experto el cual lo designará el Tribunal a quien corresponda la ejecución.- TERCERO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 14 de Octubre de 2.010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, solo en lo que respecta a la condenatoria de las horas extraordinarias demandadas, se procederá a la revisión de los cálculos matemáticos que se realizarán por el Juez Aquo. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, veintidós (22) de noviembre del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
LA SECRETARIA
CAROLINA MEZA INFANTE
EXP. 1620-10.-
AHG/CMI.-
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA