REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, martes, veintitrés (23) de noviembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, por el ciudadano MARCOS TULIO OLMOS, titular de la Cédula de identidad N°. V-12.879.847 contra la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES LOS DINAMICOS, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano MANUEL ALBERTO DE PONTE MONIZ, titular de la cédula de identidad N° 6.366.604, en su carácter de PRESIDENTE de la demandada , debidamente asistido por el abogado PEDRO JOEL DE JESUS RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.026, contra la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1623-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MANUEL ALBERTO DE PONTE MONIZ, titular de la cédula de identidad N°6.366.604, en su carácter de PRESIDENTE de la demandada , debidamente asistido por el abogado PEDRO JOEL DE JESUS RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.026. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado CARLOS EDUARDO ARANGUREN FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.078, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano MANUEL ALBERTO DE PONTE MONIZ, titular de la cédula de identidad N°6.366.604, en su carácter de PRESIDENTE de la demandada apelante, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOEL DE JESUS RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.026.

Concluida la exposición del abogado apelante. Acto seguido se le concedió la palabra a la representación judicial de la parte demandante, CARLOS EDUARDO ARANGUREN FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.078, a los fines de realizar su exposición, quien hizo uso del derecho al mismo, quedando plasmado en el material audiovisual. Acto seguido, el ciudadano Juez le otorgó el derecho a réplica la parte demandada, quien no hizo uso del derecho al mismo, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez se acoge a los sesenta (60) minutos para dictar sentencia oral en la presente causa, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De regreso a la Sala, el ciudadano Juez, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano MANUEL ALBERTO DE PONTE MONIZ, titular de la cédula de identidad N° 6.366.604, en su carácter de PRESIDENTE de la demandada, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOEL DE JESUS RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.026, contra la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MARCOS TULIO OLMOS, titular de la Cédula de identidad N°. V-12.879.847 contra la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES LOS DINAMICOS, por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, contra la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, computados desde la notificación de la demanda hasta el acto de ejecución del fallo, cuyos cálculos serán realizados por esta Alzada, intereses de mora computados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que el auto que decrete la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación calculada desde la fecha de notificación de la demandada, hasta el auto que decrete la ejecución, cuyos cálculos serán realizados por el Tribunal a quien corresponda la ejecución, así como la corrección monetaria de los montos condenados a pagar, ello de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos cálculos serán realizados el Juzgado quien le corresponda la ejecución. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. CUARTO: Se condena en costas a la demandada, por vencimiento en apelación. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
CAROLINA MEZA INFANTE

EXP. 1623-10.-
AHG/CMI.-