REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, martes, nueve (09) de noviembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, por el ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad N°. V-5.453.151 contra las empresas MULTISERVICIOS TERMINAL PRIVADO DE CAGUA UNIÓN DE CONDUCTORES SAN ANTONIO C.A., en virtud de la apelación interpuesta por el abogado ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.391, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apelante; contra la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1617-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad N°. V-5.453.151, venezolano, mayor de edad, en su carácter de parte actora y del abogado apelante ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.391, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado CARMELO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.279.606 e Inpreabogado bajo el N° 58.762, quien manifestó no poseer identificación alguna. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expuso, que no tiene inconveniente para que se haga presente ya que conoce suficientemente al abogado CARMELO DIAZ, como el apoderado judicial de la parte demandada y visto lo antes expuesto el Juez manifiesta que igualmente conoce de vista al abogado CARMELO DIAZ. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se le concedió la palabra al abogado apelante ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.762, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Concluida la exposición del abogado apelante. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, a los fines de realizar su exposición, quien hizo uso del derecho al mismo, quedando plasmado en el material audiovisual. Acto seguido el ciudadano Juez, vistas las facultades que le otorga la ley, en la búsqueda de la verdad, plasmada en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a la evacuación de la prueba de la Declaración de parte al ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad N°. V-5.453.151, venezolano, mayor de edad, en su carácter de parte actora. Acto seguido, el ciudadano Juez le otorgó el derecho a réplica al apoderado judicial de la parte actora, quien hizo uso de tal derecho, así mismo, se le otorgó el derecho a la contra réplica al apoderado judicial de la parte demandada, quien manifestó no hacer uso de tal derecho, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ALEJANDRO INFANTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la empresa MULTISERVICIOS TERMINAL PRIVADO DE CAGUA UNION CONDUCTORES SAN ANTONIO C.A., contra la decisión dictada en fecha 30 de Septiembre de 2.010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ MARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.453.151, en contra la demandada MULTISERVICIOS TERMINAL PRIVADO DE CAGUA UNION CONDUCTORES SAN ANTONIO C.A..- TERCERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la demandada contra la MULTISERVICIOS TERMINAL PRIVADO DE CAGUA UNION CONDUCTORES SAN ANTONIO C.A. CUARTO: Se modifica la sentencia dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en cuanto a la errónea inclusión de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES SAN ANTONIO C.A., como parte demandada en este proceso. QUINTO: SE CONDENA en costas a la parte actora por haber resultado vencida en la primera instancia como en la apelación. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de noviembre de año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
CAROLINA MEZA INFANTE
EXP. 1617-10.-
AHG/CMI.-