REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º

Guarenas 04 de noviembre de 2010

Vista la diligencia, de fecha 01 de noviembre de 2010, suscrita por la Profesional del Derecho abogada JUDITH ORELLANA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.342, en su carácter de apoderada Judicial del ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Donde expone lo siguiente: Visto el ajuste realizado por este Juzgado en relación a la experticia Complementaria del Fallo, que cursa al folio 68 del expediente, solicito considere la procedencia de que los Honorarios profesionales del Experto sean reconsiderados ya que los mismos fueron estimados en función de Bs. 64.352,26 y no con la suma que arrojo verdaderamente la Experticia de Bs. 46.570,12 por lo que la misma es excesiva…” a continuación observa esta Juzgadora:

Que la experticia complementaria del fallo, ordenada en la sentencia de fecha 04 del febrero de 2.010, emanada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, que ordeno determinar los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria, cursante a los folios 151 al 161, los cual arrojan una cantidad de (Bs. 14.044,06). Consta a los autos recibo N° 3162 por concepto de honorarios profesionales causados por la practica de dicha experticia, en el juicio seguido por el ciudadano RIGOBERTO ZAMORA por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS 00/100 (Bs.-9.900,00) cursante al folio 163, de fecha 23 de septiembre de 2010, presentado por el LIC. EDDY J., LARA G., según juramentación de su cargo de fecha 09 de agosto de 2010, cursante al folio 149, y encontrándose el presente procedimiento en fase de ejecución, este Juzgado pasa a continuación a revisar el monto a cobrar por honorarios profesionales correspondiente al Experto Contable LIC. EDDY JOSE LARA, y seguidamente se hace las siguientes consideraciones.

PRIMERO: De la planificación del trabajo y el recibo N° 3162, de honorarios antes mencionado, se desprende que señala el Experto Contable antes mencionado, que el valor horas hombres es de BS. 660,00 y se estimaron quince (15) que la desglosa así: horas análisis de información dos (02) horas, determinación de cálculos cinco (06) horas y elaboración de informe cinco (07) horas, multiplicadas por el valor de cada hora hombre da la cantidad de NUEVE MIL NOVESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.900,00), conforme a la tarifa de honorarios profesionales publicada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales (SOVEXJU) de fecha enero de 2010, el cual indica que la tarifa horas procesales o administrativas debe ser de (Bs.- 660,00) por hora.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva que se le hiciera a los cómputos realizados por el referido experto se puede observar que dichos cálculos se refiere a los intereses sobre la prestación de antigüedad de forma mensual desde el 01 de febrero de 1991 hasta septiembre agosto de 2007, intereses moratorios desde abril 2009 hasta septiembre 2010 y corrección monetaria, desde el 15-08-09 hasta el 16-09-2010, arrojando un total de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO (Bs. 13.431,16).-

Cabe destacar que las horas hombre para los Honorarios Profesionales, se calculan conforme a la Tarifa de Honorarios profesionales publicada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales (SOVEXJU), de fecha enero de 2010, el cual indica que la tarifa horas procesales o administrativas deben ser de (Bs. 660,00) por hora.- ASI SE DECIDE

Ahora bien, realizadas los consideraciones anteriormente y con los fundamentos expuestos y siendo que la realización de dicha experticia a criterio de esta Juzgadora, no tiene mayor complejidad, razón por la cual esta Juzgadora hace un ajuste y fija los honorarios del Experto Contable LIC. EDY JOSE LARA, por la cantidad de SIETE MIL NOVESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 7.920,00), que se desglosaría de la siguiente manera: dos (12) horas hombres, las cuales se desglosan de la siguiente manera: análisis de información dos (02) horas, determinación de cálculos cinco (05) horas y elaboración de informe cinco (05) horas, dando un total de doce (12) horas por (Bs. 660,00) de conformidad con la Tarifa para el Calculo de honorarios profesionales por experticias judiciales, de la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales (SOVEXJU), en fecha enero 2010. ASI SE DECIDE.

Todo ello en el juicio seguido por el demandante RIGOBERTO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.298.996, contra la demandada LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En resguardo al Derecho a la defensa que debe ser garantizado por los Órganos Jurisdiccionales de la República en todo estado y grado de la causa, se ordena la notificación de la presente decisión al Experto Contable LIC EDDY LARA y a la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ambos identificados a los autos. CUMPLASE.

Guarenas, a los cuatro (04) días del mes noviembre de dos mil diez (2010).
LA JUEZ

CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
SOFIA CISNERO
EXP N° 3162-10
CVCT/SC