REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º



En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JOSE ARGENIS MARIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.948.642, en contra de la demandada “CONSTRUCTORA VIALPA S.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 33, Tomo 27-A, de fecha 04-03-1974. Compareció por la demandada la abogada ANIFELT VICTORIA LOZADA IBARRA, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.976.466, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.685., en su carácter de Apoderada Judicial. Según poder que consigna en este acto constante de seis (06) folios útiles para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales. Ahora bien este Juzgado deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por cuanto el interés procesal lo tiene el demandadote es por lo que este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el art. 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISÓN, es todo, Término, siendo las 11:35. a.m.
LA JUEZ



Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. SOFIA CISNEROS
Expediente N° 3510-10.
CVCT/SC.