REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º
No. DE EXPEDIENTE: N° 3412-10
PARTE ACTORA: NARCISA DE JESUS BORJA HURTADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AIDA JOSEFINA LEON LEON
PARTE DEMANDADA: GRUPO ECONOMICO “CONFECCIONES EL MONITO” S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANGEL RAMON GONZALEZ SALAZAR Y CRISMAR AYALA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS
Vista la diligencia de fecha, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010), cursante al folio 109, donde ambas partes solicitan la “…habilitación, del tiempo necesario con el objeto de explanar la transacción acordada…”. Este Juzgado la acuerda en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS, siendo las 10:00 a.m., compareció la ciudadana NARCISA DE JESUS BORJA HURTADO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.260.735, parte demandante, quien en lo sucesivo se denominará “LA EX TRABAJADORA” representada por las abogada AIDA JOSEFINA LEON LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.290.781 y por la Parte Demandada GRUPO ECONOMICO “CONFECCIONES EL MONITO” S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Federal) y Estado Miranda, bajo el Nro 67, Tomo 1898-A-Pro, de fecha 17 de julio de 1997. Comparecieron los ciudadanos ANGEL RAMON GONZALEZ SALAZAR Y CRISMAR AYALA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 84.423 y 81.926, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales, en lo sucesivo se denominaran “LA COMPAÑIA”. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta LA EX TRABAJADORA que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 17 de julio de 1996, hasta el día 14 de diciembre de 1999, devengando un salario diario de (Bs. 29,30), desempeñando el cargo COSTURERA, con un horario de: 7:00 a.m. a 12:00 m y 01: p.m. a 5:00 p.m, con un horario de lunes a viernes, manifiesta que fue despedida injustificadamente, reclama los siguientes conceptos: salarios caídos desde 21-03-2002 al 01-07-2009, utilidades, bono vacacional, vacaciones desde 17-07-1996 hasta 17-07-2009, antigüedad régimen transitorio y regimen nuevo los salarios y cálculos se encuentras desglosados a los folios 05 al 07 y su vlto, los cuales se dan por reproducidos íntegramente, bono vacacional desde el 17-07-1996 hasta 17-07-2009, utilidades indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por antigüedad. TERCERA: LA COMPAÑÍA, rechaza y contradice cada uno de los alegatos y planteamientos contenidos en el presente libelo de demanda, pero con el ánimo de poner fin al presente procedimiento ofrece cancelar a la EX TRABAJADORA para el día de hoy la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.000,00), en cheque signado con el N° 00005079, contra la cta. corriente N° 01020109820000022021, del banco Venezuela, sucursal Guatire, a nombre de al ex trabajadora, no endosable, de fecha 13-10-2010 y VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00) en cheque signado con el N° 00005119, contra la cta. corriente N° 01020109820000022021, del banco Venezuela, sucursal Guatire, a nombre de la ex trabajadora, no endosable, de fecha 08-11-2010, para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00, a fin de cancelar los conceptos detallados en la cláusula segunda, de los referidos cheques se dejara constancia en el presente expediente para que forme parte de las actas procesales constante de dos (02) folios útiles. CUARTO: Estando presente la ex trabajadora, representada por su apoderada judicial este expresó su total conformidad por cuanto estuvo presente cuando se realizaron todos y cada uno de los cálculos y lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del presente expediente. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente vencidos los lapsos establecidos en la Ley. Es todo, terminó siendo las 10:55 a.m. y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANDA
LA SECRETARIA
SOFIA CISNERO
EXP N°.-3412-10
CVC/SC
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