REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 28.483
ANTECEDENTES
Por recibido del Sistema de Distribución de Causas, en fecha 20 de octubre de 2008, solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos YIREINA MARIA AVENDAÑO y JULIO FRANCISCO GONZÁLEZ ISEA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.021.404 y V-8.682.894 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORA CARIPE., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.650; mediante la cual requieren el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el día 25 de agosto de 2007, según acta N° 62. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Colinas de Carrizal, Avenida El Lago, Quinta Carricitos, Municipio Carrizal del Estado Miranda. Durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 24 de octubre de 2008, comparecieron los ciudadano YIREINA MARIA AVENDAÑO BERMON y JULIO FRANCISCO GONZÁLEZ ISEA, asistido por la abogada en ejercicio NORA CARIPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.650, y mediante diligencia consignaron los respectivos recaudos.
En fecha 30 de octubre de 2008, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 11 de octubre de 2008, compareció la ciudadana YIREINA MARIA AVENDAÑO, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.013, y mediante diligencia solicitó que se dictara la Conversión en Divorcio.
En fecha 14 de octubre de 2010, por auto se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano JULIO FRANCISCO GONZÁLEZ ISEA, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga, referente al petitorio de la referida ciudadana. Librándose la respectiva Boleta.
En fecha 28 de octubre de 2010, Compareció el Alguacil de este Juzgado, y mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación firmada por el ciudadano JULIO FRANCISCO GONZÁLEZ.
Siendo la oportunidad, para dictar el fallo correspondiente, se observa que hasta la presente fecha el ciudadano JULIO FRANCISCO GONZÁLEZ ISEA, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, lo que hace entender a este Juzgado su aceptación a la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 30 de octubre de 2008, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges YIREINA MARIA AVENDAÑO BERMON y JULIO FRANCISCO GONZÁLEZ ISEA, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 25 de agosto de 2007, por ante el Director del Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta del acta bajo el Nro.62, folio 62, correspondiente al año 2007.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los __________. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR
EMQ/yamilette.
EXP. Nro.28.483
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