REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
200º y 151º
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 10 de noviembre de 2010, por el abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL LOMBARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.541, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual expone lo siguiente: “…en vista de que las partes que se encontraban en el presente proceso ya han llegado a un acuerdo libre y de plena voluntad, desisto del presente proceso en todas y cada una de sus partes ya que las partes han visto satisfecha sus pretensiones…”. Este Tribunal dispone: Por cuanto se observa que el apoderado la parte solicitante abogado JOSÉ MIGUEL LOMBARDO, tiene facultad expresa para “desistir, transigir y convenir, según consta de poder que corre inserto a los folios 18 y 19, aunado ello, al hecho de que en autos no existe elemento probatorio alguno que lleve a la convicción de que el accionado en cuestión, carezca de capacidad para obrar así como también se evidencia que la auto composición procesal celebrada versa sobre materia en la cual no está prohibida el desistimiento, por tanto, se le imparte su aprobación al desistimiento celebrado por la parte actora, en los mismos términos expuesto, se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZ, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha no se libró copia por falta de fostostatos.
LA SECRETARIA,
EMQ/lisbeth.-
Exp. Nº 47116.-