REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE N° 29.389

PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL ODREMAN NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.810.374.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NORKA MARGARITA ZAMBRANO ROJAS, MARIANELA BRITO ACEVEDO, RAÚL DANIEL QUIÑONES FERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO CASTELLINI PÉREZ, y ANAIS PÉREZ HIDALGO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.700, 85.035, 90.711, 124.258 y 137.256, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: YLIS VÁSQUEZ VALLES y RUBÉN JOSÉ SABINO MUJICA, y la Sociedad Mercantil SEGUROS FEDERAL C.A, antes de nominada SEGUROS LA FEDERACIÓN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 21 de septiembre de 1967, bajo el N° 40, Tomo 50-A cuya última modificación de los estatus sociales quedo protocolizada en la misma oficina de Registro, en fecha 14 de marzo de 2005, bajo el N° 20, Tomo 33-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

I

En fecha 26 de mayo de 2010, este Tribunal recibió del sistema de distribución, libelo de demanda por Daños Materiales, presentado por los abogados MARIANELA BRITO ACEVEDO y RAÚL DANIEL QUIÑONES FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 85.035 y 90.711, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ MANUEL ODREMAN NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.810.374, para demandar a los ciudadanos YLIS VÁSQUEZ VALLES y RUBÉN JOSÉ SABINO MUJICA, y la Sociedad Mercantil SEGUROS FEDERAL C.A, por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

La demanda fue admitida en fecha 04 de junio de 2010, se ordenó el emplazamiento de los demandados para que comparecieran ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se haga, a fin de que den contestación a la demanda.

En fecha 15 de noviembre de 2010, compareció el abogado RAÚL QUIÑONES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.711, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.-


El Tribunal para decidir observa:

II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción o del procedimiento que ha intentado. En el presente caso, el apoderado judicial del accionante, plantea el desistimiento del procedimiento incoado para reclamar judicialmente por Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, cuyo acto se efectúa antes de la citación de la parte accionada, de allí que no se requiera de su consentimiento. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que el supra citado abogado RAÚL QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.711, siendo apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento mediante diligencia fechada 15 de noviembre del año 2010, la cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir del procedimiento que nos ocupa tiene facultad para hacerlo. En efecto, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “(...) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Al respecto, este Juzgado encuentra que al folio 15 del presente expediente, cursa poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 22 de octubre de 2009, anotado bajo el N° 54, tomo 106, de los libros llevados por dicha Notaría, conferido por el ciudadano JOSÉ MANUEL ODREMAN NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.810.374, a los abogados NORKA MARGARITA ZAMBRANO ROJAS, MARIANELA BRITO ACEVEDO, RAÚL DANIEL QUIÑONES FERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO CASTELLINI PÉREZ y ANAIS PÉREZ HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.700, 85.035, 90.711, 124.258, 137.256, del cual se desprende que le fue conferido facultad para desistir, por lo cual debe concluir este Juzgado que el mismo, efectivamente representa a la parte actora. En tal virtud, este Tribunal considera legítima la representación que se atribuye el prenombrado profesional del derecho, teniendo facultad para desistir en nombre de su representado, y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad del abogado RAÚL QUIÑONES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.711, para desistir del procedimiento que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el representante judicial de la parte actora, abogado RAÚL QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.711, y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los ____________de los 200º años de la Independencia y 151º años de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ


LA SECRETARIA,


RUTH GUERRA

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


EMQ/jAscanio
Exp. Nº 29.389