REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 24159
ANTECEDENTES
En fecha 26 de enero de 2004, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito de Separación de Cuerpos y Bienes. La solicitud que encabeza las presentes actuaciones fue presentada por los ciudadanos MERLY JOSEFINA SANABRIA GUILLÉN y ATILANO JOSÉ PACHECO CARMONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.847.654 y V-2.683.247, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Brito Pérez Viana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.718; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Los referidos ciudadanos manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal; el día 23 de marzo de 1994; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 29, correspondiente al año 1994. Establecieron su domicilio conyugal en el Apartamento N° 0705, piso 07, Bloque 12, Edificio 01, Urbanización Simón Bolívar Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Que han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Procrearon una hija de nombre ASTRID ALEJANDRA, quien para la actualidad es mayor de edad, adquirieron bienes muebles e inmuebles.
En fecha 25 de febrero de 2004, el tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 17 de noviembre de 2010, compareció la abogada María Fátima De Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.931, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MERLY JOSEFINA SANABRIA GUILLÉN y ATILANO JOSÉ PACHECO CARMONA, tal y como consta de poder que le fue conferido y consignado en autos, y solicitó la conversión en divorcio.
Quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no se verifico la reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 25 de febrero de 2004, fecha en que el tribunal, decretó la separación de los cónyuges, hasta el día 17 de noviembre de 2010, fecha esta que fue solicitado la conversión en divorcio, transcurrió más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos MERLY JOSEFINA SANABRIA GUILLÉN y ATILANO JOSÉ PACHECO CARMONA, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 23 de marzo de 1994, ante la Prefectura de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federa; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 29, correspondiente al año 1994.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, _________________________________.
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
EMQ/lisbeth.
EXP. Nº 24159
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
200° y 151°
En virtud de haber sido juramentada Juez Titular de este despacho, en fecha 20 de junio de 2007, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
EMQ/ci*.
EXP. Nº 24159
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