REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


JUEZ INHIBIDO: Abogado EMERSON LUIS MORO PÉREZ, Juez Titular del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N° 29.496

-I-
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de la Inhibición propuesta por el Juez Titular del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, abogado EMERSON LUIS MORO PÉREZ, en fecha 02 de noviembre de 2010, en el juicio que por cumplimiento de contrato, fuera interpuesto por el ciudadano DOMINGO ANTONIO MARTÍNEZ OROPEZA, contra la Asociación Civil ISLA DE ORO SPORTS & BEACH CLUB (Exp. Nº 2010/37, nomenclatura de dicho Tribunal); siendo agregadas por auto expreso de fecha 19 de noviembre de 2010.
Pasa de seguidas el Tribunal a emitir su pronunciamiento, y en tal sentido observa:
-II-
De un análisis previo a las actuaciones que constituyen el juicio de cumplimiento de contrato que dio origen a la inhibición sometida al conocimiento de esta Juzgadora, se infiere que dicho juicio fue interpuesto en el Tribunal A quo, en fecha 27 de octubre de 2010. En tal virtud, atendiendo a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, vigente a partir del día 02 de abril de 2009, así como a las sentencias proferidas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 10 de diciembre de 2009 y 10 de marzo de 2010, expedientes Nos. AA20-C-2009-000283 y A20-C-2009-000673, respectivamente, queda determinada la modificación a nivel nacional, de las competencias de los Tribunales en material civil, mercantil y tránsito; siendo entonces que los Juzgados de Municipio pasan a ser de misma categoría que los de Primera Instancia, con la diferencia de que, los primeros conocerán asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y que de manera exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, todo ello, según las reglas ordinarias de la competencia en razón del territorio; en tanto que, los segundos conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Dicho así, las apelaciones, inhibiciones y recusaciones, así como los recursos de hecho, que fueren interpuestos contra los Juzgados de Municipio o sus respectivos jueces, según el caso, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían de las dictadas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito en la Circunscripción Judicial, a la que pertenezcan los distintos juzgados de municipio.
Así las cosas, y como consecuencia de la similitud de competencias entre los juzgados de primera instancia y de municipio, es por lo que este Despacho considera que la presente inhibición debe ser conocida por un Juzgado Superior, el cual pasa a fungir como Tribunal de Alzada a los efectos, del artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido.”. (Resaltado por el Tribunal).
En este orden de ideas, resulta oportuno hacer referencia a la normativa dispuesta en función de la competencia, en dicha Ley Orgánica del Poder Judicial, y al respecto, su artículo 63 señala:

“Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones: …OMISSIS…
2º EN MATERIA CIVIL:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho; (…)”. (Negrita y subrayado añadidos).

Siguiendo esta línea, el tratadista Aristides Rengel-Romberg, se refiere a la competencia, para conocer de la incidencia que hoy nos ocupa, de la manera siguiente:

“(…) La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales es decidida por el tribunal de alzada, cuando actuaren en la misma localidad; y en caso contrario, por los suplentes, en el orden de su elección, a menos que hubiese en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán pasarse los autos a éste a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto en caso de ser declarada con lugar la recusación o inhibición (Artículo 62 L.O.P.J.). (…)”. (Negrita y subrayado del Tribunal).

Atendiendo a los fundamentos y razonamientos precedentemente expuestos, queda plenamente determinado que este Tribunal no es el Juzgado de Alzada, al cual le correspondería conocer de los recursos o incidencias que surgen en los Tribunales de Municipio de esta Jurisdicción, toda vez que la innovadora resolución, estableció que se aplicaría su vigencia a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, validez ésta que se verificó a partir del 02 de abril de 2009, siendo aplicable desde ese momento a las causas interpuestas desde esa fecha exclusive; por tanto, en el caso concreto, revisadas como fueron las actas que lo conforman, queda claro que la causa en la que se produjo la inhibición, fue interpuesta luego de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, dictada en Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, concluyéndose así que este Tribunal es incompetente para conocer de la inhibición tantas veces referida, en segundo grado o jerarquía.

-III-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente incidencia, en razón del grado o jerarquía, y declina su competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; al cual se ordena remitir el presente expediente junto con oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA


EXP. N°29.496
EMQ/RGM/bd*