REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE ACTORA: MARÍA EDELMIRA GARCÍA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.478.446.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.861.-
PARTE DEMANDADA: JUAN ELIAS HERNÁNDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.483.101.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISAIR MARIN RAMÍREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.798.-
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.-
Expte N° 21.318.-
-I-
ANTECEDENTES
Corresponde a este Tribunal decidir en esta oportunidad el reclamo de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, que dice haber ejercido el ciudadano Juan Elías Hernández Parra, parte demandada al momento de la práctica de la ejecución forzosa llevada a cabo por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 06 de julio de 2005, este tribunal dictó sentencia en la presente causa, declarando Con Lugar la acción reivindicatoria que fuera opuesta por la parte actora y consecuentemente, ordenó al demandado a que restituyera a la accionante la rampa de entrada que tiene una superficie de ciento veinticinco metros (125 mts), que forma parte integrante de la sección tercera de la finca denominada “Haras El Picacho” situada en Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Los Salias del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas fueron especificados en la referida sentencia, la cual fue recurrida en apelación por la representación judicial de la parte demandada.
Mediante sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte demandada, confirmó la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de julio de 2005 y declaró Con Lugar la Acción Reivindicatoria condenando al demandado a restituir sin plazo alguno a la parte actora el inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el lugar denominado “Haras del Picacho” en Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda el cual tiene una superficie de quinientos metros cuadrados (500 m2), con una rampa de entrada de ciento veinticinco metros cuadrados (125 m2) cuyos linderos y medidas se especificaron en el aludido fallo.
Ahora bien, transcurridos los lapsos procesales y resuelta como fue una oposición a la ejecución, se procedió a decretar la ejecución forzosa del fallo proferido en la presente causa, en tal sentido se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de que procediera a hacer la entrega material a la parte actora del inmueble ordenado en la sentencia dictada en la presente causa, la cual se llevó a cabo según consta en el acta de fecha 06 de noviembre de 2008 levantada por el aludido Juzgado. En dicho acto la parte demandada manifestó, que de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, ejerce reclamo a la práctica de dicho mandamiento.-
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento al respecto pasa quien suscribe a hacerlo en los términos siguientes:

-II-
MOTIVA
Este Tribunal, previo análisis de las actas que conforman el presente expediente observa que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2006, dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte demandada, confirmó la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de julio de 2005 y declaró Con Lugar la Acción Reivindicatoria condenando al demandado a restituir sin plazo alguno a la parte actora el inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el lugar denominado “Haras del Picacho” en Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda el cual tiene una superficie de quinientos metros cuadrados (500 m2), con una rampa de entrada de ciento veinticinco metros cuadrados (125 m2), sentencia sobre la cual se decretó la ejecución forzosa ordenándose la entrega material a la parte actora del inmueble objeto del juicio, la cual se llevó a cabo según se desprende del acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 06 de noviembre de 2008.
Ahora bien, con respecto al reclamo de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, que dice haber ejercido la parte demandada a la práctica del mandamiento de ejecución llevada a cabo en fecha 06 de noviembre de 2008, esta Juzgadora observa que el referido artículo dispone lo siguiente:
“Artículo 239.- Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse para ante el comitente exclusivamente”.
Siendo así, quien suscribe encuentra que al momento de la práctica de la ejecución forzosa del fallo proferido por el Juzgado Superior en fecha 24 de mayo de 2006, el Juzgado Ejecutor encargado de realizar la misma dejó constancia de lo siguiente: “(…) En este estado, el Tribunal, con el apoyo de los expertos designados, verificó estar en presencia del bien objeto de la medida, requisito éste indispensable para su práctica, y ello se desprende cuando afirman que existe congruencia del bien inmueble con los linderos y medidas que se encuentran en el documento de propiedad y su respectiva aclaratoria, documentos estos que se encuentran en autos en copia certificada. Por todo lo antes expuesto resulta forzosa (sic) para el Tribunal, acordar la entrega forzosa del inmueble, cuyos datos y demás determinaciones aparecen up-supra, en los términos expuestos por la sentencia que fuera proferida por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 24 de mayo de 2006 (…) En este estado el Tribunal deja constancia que la rampa objeto de la medida, se encuentra tangencialmente afectada por la esquina sur por un área de construcción de 0,60 mts2. Se deja constancia que se fijó el cartel de notificación en las puertas del inmueble de la medida que se practicó. (…)” (Subrayado añadido)
Visto el contenido del acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas, perfectamente se observa que la ejecución forzosa fue practicada, encontrando identidad entre el inmueble cuya restitución ordenó el Juzgado Superior con el que efectivamente se encontraba constituido el Tribunal Ejecutor, tal y como lo pudo constatar según lo referido por el topógrafo en el lugar objeto de la medida, cumpliéndose así con lo los términos expresados por el Ad-quem y siendo que el propósito de nuestros Legisladores es la preservación de la autonomía e intangibilidad de la cosa juzgada, estableciendo disposiciones dirigidas a evitar que tanto el juez del primer grado de jurisdicción así como los jueces a los que corresponda la realización de los actos materiales de ejecución, incurran en el error de resolver puntos nuevos no controvertidos en el juicio, concluye esta Juzgadora que el Juzgado Ejecutor de Medidas dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el presente juicio por lo que entrar a resolver un reclamo como el planteado por la parte demandada iría en contra de las garantías constitucionales de la cosa juzgada y la tutela judicial efectiva, razón por la cual resulta forzoso desechar el reclamo realizado por el ciudadano Juan Elías Hernández Parra, ya identificado, parte demandada y así se establece.-

-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, desecha el reclamo ejercido por el ciudadano JUAN ELÍAS HERNÁNDEZ PARRA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- V-3.483.101, en su carácter de parte demandada, formulado en el acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 06 de noviembre de 2008.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE CONSTANCIA.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010).- 200º de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

BEYRAM DÍAZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00.pm).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


EMQ/Jbad.-
EXP Nº 21.318.-