REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 28.776

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de Separación de Cuerpos, mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2009, por los ciudadanos ARELIS DEL VALLE NÚÑEZ ROJAS y JUAN CARLOS GUILLEN ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.924.649 y V-10.809.973, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MAZZINO VALERI RIGUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.457; fundamentando el decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Cafetal Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 07 de noviembre de 2008. Establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Víctor Baptista, Sector El Paso, Parque Residencial La Quinta, Terraza 6, Apartamento 52, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión adquirieron bienes de fortuna, y no procrearon hijos.-
En fecha 02 de marzo de 2009, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 16 de julio de 2009, compareció la ciudadana Arelis del Valle Núñez Rojas, asistida por al abogado Manuel Ángel de Taboada H, inscrito ene el inpreabogado bajo el N° 21.134, y solicitaron la Conversión en Divorcio previa notificación del ciudadano Juan Carlos Guillen Rosales.-
Mediante auto de fecha 20 de julio de 2009, se libró la respectiva boleta de notificación al ciudadano Juan Carlos Guillen Rosales.-
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante la cual manifiesta no haber logrado la notificación del ciudadano Juan Carlos Guillen Rosales.-
En fecha 15 de octubre de 2010, compareció la ciudadana ARELIS DEL VALLE NÚÑEZ ROJAS ya identificada en autos, asistidos por la abogada MARIELA PARRA HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.710, y solicitaron se librara cartel de notificación, siendo librado el mismo en fecha 18 de octubre de 2010, retirado por la parte en fecha 25 de octubre de 2010, y consignado el ejemplar publicado mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2010.-
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2010, compareció la ciudadana ARELIS DEL VALLE NÚÑEZ ROJAS ya identificada en autos, asistidos por la abogada MARIELA PARRA HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.710, y por cuanto transcurrieron los diez (10) días a que hace referencia el cartel de notificación, solicitaron la conversión en divorcio.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 02 de marzo de 2009, fecha en que este Juzgado decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ARELIS DEL VALLE NÚÑEZ ROJAS y JUAN CARLOS GUILLEN ROSALES, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 07 de noviembre de 2008, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta Nº 198, correspondiente al año 2008.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EMQ/jAscanio.-
EXP. Nº 28.776